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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340532331 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340532331 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340532331

20211340532331 28-05-2021 Bogotá D.C.,

Señor: WILLIAM ARMANDO PEDRAZA ANAYA Veedor de movilidad

Dirección: calle 14 a bis No. 20 – 57

Celular: 310 7868253

Zipaquirá ASUNTO: Tránsito – Competencia de los Organismos de Tránsito Respetado señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial con número de radicado 20213030780672 del 22 de abril de 2021, enviado por competencia con el Rad. 20219000198472 del 20 de abril de 2021., mediante el cual solicita concepto relacionado con las competencias de los Organismos de Tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica se

pronuncia en los siguientes términos: PETICION ¿Dos cuerpos de transito pueden ejercer en la misma ciudad y que norma o ley les permite hacerlo o si de lo contrario no se puede que norma o ley lo dice? CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter

público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Respuesta petición La ley 769 de 2002 “Código Nacional de Tránsito” señala en los artículos 3, 6, y 7: Artículo 3°. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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20211340532331 28-05-2021 El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo.

Los Agentes de Tránsito y Transporte. Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Parágrafo 1°. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. Parágrafo 2°. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos. Artículo 7°. Cumplimiento régimen normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340532331 28-05-2021 abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Aunado a lo anterior, la Ley 1310 de 2009 “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de Tránsito y Transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, preceptúa Artículo 2°. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y

controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción. Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002.

Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.

Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos investidos de autoridad como agentes de tránsito y transporte vinculados legal y reglamentariamente a los organismos de tránsito y transporte. Artículo 4° Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no haya organismos de tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural de sus municipios. Cada organismo de tránsito contará con un solo cuerpo especializado de agentes de tránsito y transporte, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios), los cuales por su rango de autoridad y tener

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340532331 28-05-2021 funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares. Los artículos en comento fueron objeto de pronunciamiento por parte de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo1 de Estado en los siguientes términos: 2. “Disposiciones legales que fijan la jurisdicción y competencia de las autoridades de tránsito (…) las disposiciones legales en materia de tránsito se han esforzado en territorializar la competencia de los agentes de tránsito en función de diferentes criterios, a saber: atribución de competencia según la jurisdicción de las distintas entidades territoriales; atribución de competencia según el nivel territorial del organismo de tránsito al que pertenezca el agente de tránsito; atribución de competencia según el carácter nacional, departamental o municipal de las carreteras; atribución de competencia según que existan o no autoridades de tránsito en el municipio; atribución de competencia a partir de los perímetros urbano y rural del municipio o distrito. (…) Regla fundamental se encuentra en el artículo 7° de la ley 769 de 2002 que dice así:

(…) “Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción”. Dicha regla se complementa con esta otra, que aparece en el artículo 134 de la misma ley, que es igualmente fundamental: “Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción”. (…) 2.1. Jurisdicción de los agentes de tránsito de la Policía Nacional (…) En otras palabras, y para utilizar las expresiones de la ley, el “territorio” de la jurisdicción de los agentes de tránsito de la Policía Nacional son las carreteras nacionales, salvo los tramos de estas que estén localizadas dentro del perímetro urbano y rural de los municipios y distritos. (…) 2.2. Jurisdicción de los agentes departamentales, municipales y distritales de tránsito. De acuerdo con el artículo 4° de la ley 1310 de 2009, son competentes para ejercer sus funciones “los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no haya organismos de tránsito”. (…) Ahora bien, puesto que los agentes de tránsito de la Policía Nacional carecen de competencia para actuar en las carreteras departamentales, y estas obviamente no forman parte de la infraestructura distrital y municipal de transporte de acuerdo con la ley 105 de 1993, no debiendo existir además vacío de competencia por el factor territorial, cabe concluir que la competencia de los organismos departamentales de 1 Consejo de Estado. Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil con No. de Rad. 2034 de 21 de

septiembre de 2011. C.P. Augusto Hernández Becerra. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340532331 28-05-2021 tránsito recae sobre las vías departamentales, por fuera del perímetro urbano y rural de los distritos y municipios, y en los municipios donde no exista autoridad de tránsito, siendo esta “su respectiva jurisdicción”. (…) Las autoridades de tránsito locales ejercen jurisdicción sobre las vías que estén dentro del perímetro urbano y rural del municipio o distrito. Es interesante agregar que el parágrafo del artículo 44 de la ley 105 de 1993 prevé, también, la modalidad de “asociaciones de Municipios creadas con el fin de prestar servicio unificado de transporte”. En este sentido encontramos que en virtud del criterio de jurisdicción territorial la competencia de los agentes de tránsito dependerá de la vía de que se trate, así:  Los agentes de tránsito de la Policía Nacional ejercen jurisdicción sobre las vías nacionales; que se encuentren por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios.  Los organismos de transito departamentales tendrán jurisdicción sobre las vías

departamentales, por fuera del perímetro urbano y rural de los distrito y municipios, y en los municipios donde no exista autoridad de tránsito; y,  Las autoridades de tránsito Locales que ejerzan vigilancia y control sobre las vías que estén dentro del perímetro urbano y rural del municipio o distrito. En consecuencia, es contrario a la ley que los cuerpos de policía nacional con funciones de policía de tránsito ejerzan sus funciones en municipios dotado de organismos de tránsito propios. En efecto, según se ha expuesto, no es viable que dos autoridades de tránsito ejerzan funciones en la misma jurisdicción, dado que la ley establece la jurisdicción con criterio territorial para que se distingan con toda precisión la competencia de los organismos, autoridades y cuerpos especializados de agentes de tránsito en el orden nacional, departamental, municipal y distrital, es así que la competencia de los agentes de tránsito prevalece sobre la competencia de los cuerpos de policía. Por consiguiente, cuando los cuerpos de policía nacional con funciones de policía de tránsito actúan por fuera de la jurisdicción que les ha sido asignado por la ley, la jurisdicción asignada por la ley a las entidades territoriales, violan la regla legal, puesto que los cuerpos especializados de agentes de tránsito actuarán únicamente en su respectiva jurisdicción. Así las cosas, si la vía es de carácter Nacional, pero se encuentra o atraviesa el perímetro urbano y rural de un municipio o distrito, la competencia para conocer de las infracciones de tránsito es de los Agentes de Tránsito del Organismos de Tránsito de la jurisdicción del

municipio o distrito donde se cometió la infracción. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de la petición, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340532331 28-05-2021 BEATRIZ HELENA GARCIA GUZMAN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Aura Nancy Pedraza – Abogada grupo de Conceptos y apoyo legal Revisó: William Jesús Gómez Rojas – Coordinador Grupo de Conceptos y Apoyo Legal. y cargo 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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