MINTRANSPORTE - Concepto 20211340532341 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340532341 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340532341
20211340532341 28-05-2021 Bogotá D.C.,
Señora:
DIANA ROCIO DÍAZ MATIZ
Profesional Universitaria Gobernación del Tolima Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte Email: ot.guamo@otrunt.com.co ASUNTO: Tránsito – Corrección en el RUNT por cambio de servicio de un vehículo Respetada señora, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial con número de radicado 20213030749412 del 19 de abril de 2021, mediante el cual solicita concepto relacionado con el cambio en la clase del servicio de un vehículo de servicio particular a público por error al momento de cargar la información que se migra en la plataforma HQ RUNT, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICION: “… se eleva nueva consulta al Ministerio de Transporte en calidad de autoridad máxima de Tránsito y Transporte de nuestro país, para que emita concepto jurídico, administrativo y operativo relacionado con el cambio en la clase del servicio de un vehículo de servicio particular a público por error al momento de cargar la información que se migra en la plataforma HQ RUNT, con el fin que nuestro despacho conozca el procedimiento a seguir en este caso, y teniendo en cuenta que NO existe Resolución de cambio de Servicio donde el Ministerio de Transporte autorizó el trámite ya antes mencionado, con el fin de dar contestación a fondo a la peticionaria” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de
enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340532341
20211340532341 28-05-2021 Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Respuesta a su consulta: Ante la consulta realizada por su despacho y considerando los hechos expuestos en el escrito, es preciso señalar lo siguiente: El artículo 27 de la Ley 769 de 2002, señala lo siguiente: “ARTÍCULO 27. Condiciones de cambio de servicio. Todos los vehículos que circulen por el territorio nacional deben someterse a las normas que sobre tránsito
terrestre determine este Código. Estos deben cumplir con los requisitos generales y las condiciones mecánicas y técnicas que propendan a la seguridad, la higiene y comodidad dentro de los reglamentos correspondientes sobre peso y dimensiones. Parágrafo 1°. Modificado por la Ley 903 de 2004, artículo 1º. El Ministerio de Transporte determinará un período no mayor de seis (6) meses, en el cual se permitirá el cambio de servicio particular a público de los vehículos tipo volqueta, camperos y vehículos de carga de dos (2) ejes hasta de cuatro (4) toneladas. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término de sesenta (60) días, a partir de la promulgación de la presente ley, el cambio de servicio de particular a público, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Por ser zonas rurales o suburbanas de difícil acceso para el servicio de carga y pasajeros por parte de empresas habilitadas por el Ministerio de Transporte.
2. Por tratarse de un servicio que es debidamente atendido por empresas habilitadas para ese tipo de transporte.
3. En el caso de transporte, que por sus características requieran un tipo especial de vehículos.
En ningún caso se podrá cambiar de clase un vehículo automotor. Parágrafo nuevo. Adicionado por la Ley 903 de 2004, artículo 1º. En los términos establecidos en el presente artículo, el Ministerio de Transporte reglamentará el cambio de servicio público tipo taxi a servicio particular. Parágrafo 2°. Reglamentado por la Resolución 3257 de 2018, M. Transporte. El Ministerio de Transporte, definirá en un plazo no mayor de 60 días contados a partir
de la fecha de sanción de la presente ley, mediante resolución todo lo relativo a la reglamentación de los vehículos antiguos y los vehículos clásicos en lo cual queda facultado para conceptuar sobre las placas, seguros e impuestos y se faculta al organismo de tránsito pertinente para determinar las restricciones de circulación. Así mismo, El Decreto 4116 DE 2004 por el cual se reglamenta la Ley 903 de 2004, en su artículo 1 y 3, señalan: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340532341
20211340532341 28-05-2021 “Artículo 1°. Cambio de servicio de particular a público. De conformidad con el artículo 1° de la Ley 903 de 2004, se permite el cambio de servicio de particular a público de los vehículos tipo volqueta, camperos y vehículos de carga de dos ejes hasta de cuatro toneladas, para los efectos del presente decreto se entienda como: Volqueta: Automotor destinado principalmente al transporte de materiales de construcción, provisto de una caja que se puede vaciar por giro transversal o vertical sobre uno o más ejes.
Campero: Vehículo automotor con tracción en todas sus ruedas, con capacidad hasta de nueve (9) pasajeros o tres cuartos (3/4) de tonelada, y Vehículos de carga: De dos (2) ejes con capacidad hasta de cuatro (4) toneladas, automotor destinado al transporte de mercancías o de cosas.” “Artículo 2°. Los propietarios de vehículos volqueta, camperos y de carga de dos (2) ejes con capacidad hasta de cuatro (4) toneladas, podrán solicitar ante el Organismo de Tránsito y Transporte donde se encuentre registrado el vehículo, dentro de un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente Decreto, el cambio de servicio de particular a público, el cual implica el cambio de la licencia de tránsito y de las placas.” “Artículo 3°. Para acceder al cambio de servicio de particular a público, se deberán
cumplir los siguientes requisitos:
1. Solicitud firmada por el propietario del vehículo, dirigida al Organismo de Tránsito y Transporte respectivo.
2. Formulario único Nacional debidamente diligenciado para el cambio de licencia de tránsito y de placas del vehículo, firmado por el propietario que figure en la licencia de tránsito.
3. Fotocopia legible de la Licencia de Tránsito del vehículo.
4. Fotocopia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), vigente.
5. Certificado de revisión técnico-mecánica vigente.
6. Recibo de consignación por concepto de cambio de placas y de la licencia de tránsito.
Parágrafo. Las placas del vehículo que cambie de servicio, serán reemplazadas por
las placas de servicio público, con las especificaciones: Fondo BLANCO, letras y números NEGROS y conservando la misma nomenclatura (letras y números).” Así las cosas, es el Ministerio de Transporte la única entidad que mediante acto administrativo debidamente motivado, puede determinar la viabilidad del cambio de servicio del vehículo, previo cumplimiento de los requisitos exigido por la disposición legal que antecede. Por lo expuesto, no es procedente lo requerido en cuanto a realizar el cambio en el sistema de servicio particular a público, sin el lleno de los requisitos previamente establecidos entre ellos la Resolución por medio de la cual autoriza el cambio. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340532341
20211340532341 28-05-2021 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia
no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, BEATRIZ HELENA GARCIA GUZMAN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Aura Nancy Pedraza – Abogada grupo de Conceptos y apoyo legal Revisó: William Jesús Gómez Rojas – Coordinador Grupo de Conceptos y Apoyo Legal. Comp 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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