MINTRANSPORTE - Concepto 20211340532611 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340532611 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340523611
20211340523611 27-05-2021 Bogotá D.C,
Señora:
ILDRED VANESSA RUBIANO LOZADA.
Secretaria General y de Gobierno. gobierno@puertorico-caqueta.gov.co Puerto Rico - Caquetá Tránsito – Creación Organizo de Tránsito Respetada señora: En atención al oficio con número de radicados 20213030763292 del 20 de abril de 2021, por el cual solicita concepto sobre la creación de organismo de tránsito, de manera atenta esta Oficina Asesora da Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: “Cordial saludo de manera atenta me dirijo ante ustedes amparada en el derecho constitucional de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de 1991y la Ley 1755 de 2015, para solicitar de manera respetuosa se brinde información de cómo implementar autoridad de Transito en el Municipio de Puerto Rico-Caquetá, debido a que este municipio es un municipio de sexta categoría-y-a la fecha no-cuenta con autoridad de tránsito. No hay claridad si el Inspector de Policía del Municipio puede ejercer funciones de Policía de tránsito de acuerdo a la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) las autoridades de tránsito en su orden son las siguientes: Los inspectores de Policía. (Caso Puerto Rico), los inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.” Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de
enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: De otro lado, el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, señala quienes son autoridades de tránsito en el siguiente orden: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340523611
20211340523611 27-05-2021 “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:
El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito”. Aunado a lo anterior, el artículo 2 de la referida Ley define a los organismos de tránsito
de la siguiente manera: “Organismos de tránsito: Son unidades administrativas municipales distritales o departamentales que tienen por reglamento la función de organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción.” Así mismo, la Ley 1310 del 26 de junio de 2009 “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones” define a los organismos de tránsito, así: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340523611
20211340523611 27-05-2021 “Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción.” De otro lado, para la creación del organismos de tránsito se deberá tener en cuenta lo establecido en la Resolución 3846 de 1993, “Por la cual se fijan pautas para la creación, funcionamiento, y reglamentación de los Organismos de Tránsito y Transporte y se
derogan las resoluciones número 02444 del 28 de diciembre de 1989 y 04867 del 17 de noviembre de 1992” En virtud de lo anterior y en relación a su interrogante, para la creación de un organismo de tránsito el ente territorial interesado como primera medida mediante acuerdo Municipal debe crear el organismo de tránsito el cual posteriormente debe ser clasificado para el efecto por este Ministerio de Transporte, a través de la Subdirección de Tránsito, quien en el acto administrativo de clasificación, para el desarrollo de sus funciones, entre otras cosas le otorga un código de identificación, lo reporta al RUNT, para los fines pertinentes y le informa que para efectos de expedir las especies venales, deberá además, solicitar al RUNT, la asignación de los rangos respectivos. Una vez creado y clasificado el organismo de tránsito, este debe contar con un personal especializado el cual debe ser contratado directamente o a través de convenio celebrado con la Dirección General de la Policía Nacional. (Inciso 3 del artículo 7 de la Ley 769 de 2002.) En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,
BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica
Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: William Jesús Gómez Rojas – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co