MINTRANSPORTE - Concepto 20211340537121 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340537121 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340537121
20211340537121 31-05-2021 Bogotá
Señora:
JOHANA ROSERO
Subsecretaria de Inspección Secretaría de Movilidad Ipiales-Nariño subsecretariainspeccion@gmail.com Asunto: Transporte – Desvinculación Unilateral en el servicio público de transporte individual Respetada señora: En atención a su comunicación allegada a esta cartera Ministerial a través del radicado 20213030792822 del 23 de abril de 2021, mediante la cual consulta aspectos relacionados con la desvinculación unilateral de los vehículos en el servicio público de transporte en la modalidad de individual, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…)Señores MINISTERIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE Cordial saludo Solicitamos su valiosa colaboración con un concepto de viabilidad relacionado con la emisión de un acto administrativo para la desvinculación unilateral de vehículos de servicio público, lo anterior debido a la problemática existente en la empresa Taxis la Frontera con la no representación de la misma y el litigio existente, por lo que resulta imposible cumplir con los requisitos de norma exigidos para este proceso Lo anterior debido a la gran cantidad de solicitudes de propietarios de vehículos que desean desvincularse de la empresa (sic) Taxis la Frontera, para vincularse a otra legalmente contituida (sic). (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340537121
20211340537121 31-05-2021 En atención a su escrito de consulta, esta Oficina Asesora de permite citar apartes normativos del Decreto 1079 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, mediante el cual con relación a la prestación de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, establece: “Artículo 2.2.1.3.1.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o los
organismos en quien estos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la Autoridad Única de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. Las autoridades de transporte no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Artículo 2.2.1.3.1.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, estará a cargo de los Alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada la función. Artículo 2.2.1.3.6.5. Cambio de empresa. La empresa a la cual se vinculará el vehículo deberá acreditar ante la autoridad de transporte competente los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.3.8.5 del presente Decreto, adicionando el paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula o el pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial competente. Parágrafo. El cambio de empresa solamente procederá entre vehículos que pertenezcan a un mismo municipio. Parágrafo 2°. Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 9º. El paz y salvo para el cambio de empresa podrá solicitarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato de vinculación, pero deberá ser expedido con una antelación no inferior a sesenta (60) días calendario a la fecha en que se produzca el cambio de la empresa. La empresa dispondrá de cinco (5) días calendario para resolver la solicitud; si no la resuelve dentro de
este término, se entenderá que fue Cuando se trate de cambio de nivel de servicio de básico a lujo dentro de la misma empresa no será exigible dicho documento. Parágrafo 3°. Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 9º. Cuando los vehículos realicen el proceso de desintegración con fines de reposición, se entenderá que cesa la obligación de permanecer vinculado a la empresa de transporte con la cual se suscribió el contrato, desde el día en que se materialice la desintegración, por la imposibilidad física de continuar con la ejecución del mismo. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que tenga el propietario del vehículo con la empresa de la que se desvincula. En todo caso, esta contará con las vías legales respectivas para el cobro de lo debido. Para la vinculación del vehículo repuesto, el propietario podrá ingresar a la empresa y nivel de servicio que escoja. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340537121
20211340537121 31-05-2021 Parágrafo 4°. Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 9º. De conformidad con lo previsto en las normas sobre prácticas comerciales restrictivas y competencia
desleal, en particular lo previsto en el artículo 1° de la Ley 155 de 1959 y en la Ley 1340 de 2009, no se podrá condicionar la vinculación o desvinculación de los vehículos a las empresas de transporte debidamente habilitadas, a esquemas o requisitos que impidan o restrinjan la libertad de los propietarios de optar por diferentes alternativas en cuanto a la vinculación. Artículo 2.2.1.3.6.6. Desvinculación administrativa. Vencido el contrato de vinculación, cualquiera de las partes que lo suscribió podrá solicitar la desvinculación del vehículo a la autoridad de transporte competente, la cual deberá resolver la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, sin que pueda exigir otra causa o condición, diferente a la que se hace referencia en el artículo anterior del presente Decreto, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 1°. En todo caso, el propietario interesado en la desvinculación de un vehículo no podrá prestar el servicio de su vehículo a otra empresa, hasta tanto la misma no le haya sido autorizada; la empresa a la cual está vinculado el vehículo, tiene la obligación de permitir que continúe trabajando en la misma forma en que lo venía haciendo hasta que se decida sobre la solicitud de desvinculación. Parágrafo 2°. De conformidad con el artículo siguiente del presente Decreto, la desvinculación del vehículo no es condición suficiente para la vinculación de vehículos al parque automotor de este servicio en un distrito o municipio. Los vehículos desvinculados podrán vincularse a cualquiera de las empresas de transporte habilitadas en esta
modalidad al interior del mismo distrito o municipio y las empresas de las cuales se desvinculan, solo podrán reemplazarlos por vehículos que ya se encuentren matriculados para este servicio en el distrito o municipio.” Teniendo en cuenta la norma en cita, es importante precisar que en la prestación de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi está autorizada la desvinculación administrativa señalada en el artículo 2.2.1.3.6.6 de Decreto 1079 de 2015 mediante el cual señala, que vencido el contrato de vinculación el propietario del vehículo o la empresa de transporte podrán solicitar la desvinculación del vehículo ante la autoridad de transporte competente, la cual deberá resolver la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, y el propietario no podrá prestar el servicio de su vehículo a otra empresa de transporte habilitada en esta modalidad al interior del mismo distrito o municipio de las empresas de las cuales se desvinculan hasta tanto la misma no le haya sido autorizada; la empresa a la cual está vinculado el vehículo, tiene la obligación de permitir que continúe trabajando en la misma forma en que lo venía haciendo hasta que se decida sobre la solicitud de desvinculación. Aunado a lo anterior, es importante señalar que la autoridad de transporte competente en la jurisdicción distrital y municipal serán los alcaldes municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución y en la jurisdicción del área metropolitana constituida de conformidad con la ley ser la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada.
De conformidad con lo anterior, es importante indicar que esta Oficina de Jurídica no puede vía concepto autorizar la desvinculación unilateral de los vehículos solicitado en su comunicación, máxime cuando la norma establece el procedimiento que se debe adelantar para la desvinculación administrativa de los vehículos que prestan el servicio 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340537121
20211340537121 31-05-2021 público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi descrito con anterioridad, en ese sentido nos permitimos dar traslado a la Dirección de Transporte y Tránsito para que en el ámbito de sus competencias determine la viabilidad de su solicitud. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
BEATRIZ HELENA GARCIA GUZMAN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: William de Jesús Gomez Rojas – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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