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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340552561 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340552561 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340552561

20211340552561 03-06-2021 Bogotá D.C.,

Señor:

LIBARDO ANTONIO RODRIGUEZ

largym@hotmail.com Asunto: Tránsito – Parqueaderos para inmovilización de vehículos.

Respetado señor: En atención a su comunicación allegada a esta cartera Ministerial a través del radicado 20213030845562 del 03 de mayo de 2021, mediante la cual solicita se anexe la documentación donde se pueda comprobar que en un parqueadero tiene viabilidad para la inmovilización de vehículos por parte de las autoridades de tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Anexar la documentación sobre el Decreto, Resolución, Ley, Permiso etc, por parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE, donde se pueda comprobar que en el parqueadero (PATIO)

ubicado en la calle 12 No 4-76 Municipio de Tocancipá – Cundinamarca Casco Urbano, legalmente tienen viabilidad con su respectivo registro y es permitido realizar los procesos de retención y/o recepción de vehículos inmovilizados por parte de tránsito y transporte de Cundinamarca para ser utilizado como patio de Movilidad. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e

interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su comunicación, es importante señalar que frente a los parqueaderos y grúas que prestan el servicio en municipios, el Decreto Ley 1855 de 1971 “Por el cual se dictan disposiciones sobre control de precios”, establece en los artículos 1° y 2° lo 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340552561

20211340552561 03-06-2021 siguiente: Artículo 1o.- Para los efectos del presente decreto, se entiende por aparcadero o garaje público el local urbano que con ánimo de lucro se destina a guardar o arrendar espacios para depositar vehículos automotores dentro de una edificación construida para tal fin o dentro de un predio habilitado con el mismo objeto. Artículo 2o.- Los alcaldes reglamentarán el funcionamiento de los garajes o

aparcaderos, señalarán en qué zonas pueden operar y fijarán los precios o tarifas máximas que pueden cobrar por la prestación de sus servicios, habida cuenta de la categoría de los mismos y de las condiciones y necesidades locales. De acuerdo con la gravedad de la infracción, la violación de los reglamentos que expidan los alcaldes serán sancionadas por estos mismos o por los inspectores de policía con las siguientes sanciones: (…) Así mismo, la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre, precisa: “Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. (…) Parágrafo 7°. Los parqueaderos autorizados deben ser aprobados por el organismo de tránsito correspondiente en resolución que determinará lo atinente Por su parte la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, en el artículo 89, establece: “ARTÍCULO 89. DEFINICIÓN DE ESTACIONAMIENTO O PARQUEADEROS. Son los bienes públicos o privados, destinados y autorizados de acuerdo con lo dispuesto en las normas de uso del suelo y en las normas que lo desarrollen o complementen por los

concejos distritales o municipales, para el estacionamiento y depósito temporal de vehículos automotores, motos o bicicletas, a título oneroso o gratuito. (…)” “ARTÍCULO 90. Reglamentación de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público. Para el funcionamiento y administración de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público, se observarán los siguientes requisitos:

1. Constitución de póliza de responsabilidad civil extracontractual, para la protección de los bienes depositados y las personas. En el recibo de depósito del vehículo se informará el número de la póliza, compañía aseguradora y el procedimiento de reclamación.

2. Expedir recibo de depósito del vehículo al momento del ingreso, en el que se consigne el número de placa del vehículo y la hora de ingreso.

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340552561

20211340552561 03-06-2021

3. Ofrecer al conductor del vehículo la opción de relacionar bienes adicionales al que deja en depósito.

4. Cumplir con las tarifas establecidas por la autoridad distrital o municipal. (…)” De conformidad con las normas precitadas, es preciso indicar que en virtud del artículo 2°

del Decreto Ley 1855 de 1971 los alcaldes reglamentarán el funcionamiento y señalarán en qué zonas donde pueden operar los parqueaderos en su jurisdicción y fijarán los precios o tarifas máximas que pueden cobrar por la prestación de sus servicios. Aunado a lo anterior, vale resaltar que los vehículos a los que se requiera ser transportados por ocasión a las infracciones a las normas de tránsito serán a aquellos parqueaderos autorizados por la autoridad competente. En ese sentido y teniendo en cuenta que el Ministerio de Transporte no es segunda instancia de las entidades locales, toda vez que ellos son autónomos e independientes de esta Cartera Ministerial, razón por la cual nos permitimos dar traslado a la alcaldía del municipio de Tocancipá - Cundinamarca. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: William de Jesús Gomez Rojas – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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