🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20211340565671 de 2021

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340565671 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340565671

20211340565671 08-06-2021 Bogotá D.C.,

Señor:

ABELARDO DUEÑEZ BLANCO

Inspector de Tránsito del Municipio Villa del Rosario inspecciontransitovilla@gmail.com Asunto: Transporte – Aplicación del artículo 8° del Decreto 491 de 2020 y Resolución 20203040012685 del 18 de septiembre de 2020 para los permisos, certificados o licencia para las operaciones de las empresas de transporte terrestre.

Respetado señor: En atención a su comunicación allegada a esta cartera Ministerial a través del radicado 20213030831472 del 29 de abril de 2021, mediante la cual consulta sobre la aplicación del artículo 8° del Decreto 491 de 2020 y la Resolución 20203040012685 del 18 de septiembre de 2020 para los documentos que soportan la prestación del servicio de transporte público, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes

términos: PETICIÓN “(…) que a través de la Oficina Jurídica, se informe si los tramites de permisos, certificados o licencia para las operaciones de las empresas de transporte terrestre se están realizando. De ser positivo total o parcialmente la respuesta discriminar que tramites se están realizando a la fecha y desde que fecha, y cuales no se están tramitando” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340565671

20211340565671 08-06-2021 En atención a su comunicación nos permitimos citar a apartes del Decreto Legislativo 491 de 2020 – “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” en los siguientes términos:

“Artículo 8. Ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias. Cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del permiso, autorización, certificado o licencia, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación.” De otro lado, es importante señalar que el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 20203040000285 del 14 de abril de 2020 suspende los términos de los procesos administrativos disciplinarios y de cobro coactivo, y de algunos trámites del Viceministerio de Transporte, con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por causa del coronavirus COVID-19, los cuales fueron levantados a través de la Resolución 20203040012685 del 20 de septiembre de 2020. De conformidad con lo anterior, es importante señalar que si bien el artículo 8° del Decreto Legislativo 491 de 2020 amplio la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias, también condiciono a la ampliación de estas a que el permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia

Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla. De acuerdo con lo señalado y teniendo en cuenta que en virtud de la Resolución 20203040012685 del 20 de septiembre de 2020 expedida por el Ministerio de Transporte la suspensión de los términos fueron levantados, se puede colegir que el Ministerio de Transporte y sus Direcciones Territoriales están prestando el servicio de manera normal para la expedición de todos los documentos y permisos necesarios para la debida prestación del servicio de transporte público. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340565671

20211340565671 08-06-2021

BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: William de Jesús Gomez Rojas – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Consultar sobre este documento ...