MINTRANSPORTE - Concepto 20211340568381 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340568381 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340568381
20211340568381 08-06-2021 Bogotá D.C. Señor
MANUEL ALFONSO CORREA SANDOVAL
mancorsan85@hotmail.com ArmeniaQuindío ASUNTO: TránsitoTrámite de cambio de color vehículo automotor motocicleta. Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20213030746962 del 17 de abril de 2021, mediante la cual consulta acerca del trámite de cambio de color de una motocicleta perteneciente a un Centro de Enseñanza Automovilística; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1. ¿PUEDE UN CENTRO DE ENSEÑANZA AUTOMOVILISTICA REALIZAR UN TRÁMITE DE CAMBIO DE COLOR A UNA MOTOCICLETA QUE ESTÁ A SU NOMBRE Y LA QUIERE DE COLOR DIFERENTE AL BLANCO, PERO LA MOTOCICLETA FUE DE SERVICIO DE ENSEÑANZA NO OBSTANTE LA MISMA ACTUALMENTE ESTÁ DESVINCULADA DEL SERVICIO DE ENSEÑANZA? 2. ¿PARA PODER REALIZAR EL TRÁMITE EN MENCION ES UNA CONDICIÓN NECESARIA QUE AL VEHICULO SE LE REALICE EL TRASPASO A PROPIETARIO DIFERENTE A CENTRO DE ENSEÑANZA?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina
asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340568381
20211340568381 08-06-2021 En atención a su consulta, es preciso señalar que el artículo 38 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala: "Artículo 38. Contenido. La licencia de tránsito contendrá, como mínimo, los siguientes datos: Características de identificación del vehículo, tales como: marca, línea, modelo, cilindrada,
potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis, número de moto" tipo de motor y carrocería (...)” Tal como se señala en la precitada norma, el color de los vehículos es uno de los datos que debe contener la licencia de tránsito, esto es que, cuando se lleva a cabo el registro inicial de un automotor, el color debe figurar en aquel, tal como se indica en los documentos de importación del vehículo (factura de compra del vehículo y certificado individual de aduana o declaración de importación). Así pues, si un propietario desea efectuar cambios o modificaciones notorias del color de un vehículo, para que esta novedad figure en el Registro Nacional Automotor, debe informar previamente y solicitar el trámite respectivo ante el Organismo de Tránsito. Al respecto, el artículo 49 del mencionado cuerpo normativo, sobre la autorización previa para el cambio de características de un vehículo, señala: “Artículo 49. Autorización previa para cambio de características. Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas. Parágrafo. Se podrá modificar el número de motor sólo cuando haya cambio de éste, previo cumplimiento de los requisitos determinados por los organismos de tránsito y aduana”
En desarrollo de lo anterior, por medio de la Resolución 12379 de 2012 “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, se reglamentaron los requisitos y el procedimiento para el cambio de las características de un vehículo; para tal fin, su artículo 20 dispuso lo siguiente: “Artículo 20. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de características de un vehículo se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, y el documento que prueba el cambio de la característica a modificar en el que se deben adjuntar las respectivas improntas del vehículo; en su defecto se adherirán al formato de solicitud de trámite.
2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340568381
20211340568381 08-06-2021 (…)
5. Cuando corresponda a un cambio de color. El organismo de tránsito requiere la
solicitud de cambio de color en la que se especifique el nuevo color del vehículo y en donde deben adjuntarse las respectivas improntas. Es obligatorio el cambio de color cuando se produce el cambio de servicio de público a particular en el caso de vehículo tipo taxi. (...)
8. El organismo de tránsito confronta la información registrada en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento, según el caso y los datos de la licencia de tránsito.
9. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida la existencia del SOAT y valida que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito en el sistema RUNT.
10. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.
11. Otorgamiento de la licencia de tránsito. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir la nueva licencia de tránsito y actualiza el Registro Nacional Automotor, con la nueva característica registrada.
Cuando se trata de un vehículo de servicio público de pasajeros, se debe realizar la modificación de la tarjeta de operación” De este modo, el cambio de un vehículo automotor consiste en la modificación o adición que altere el color predominante del vehículo, se considera un cambio en las características de este, para lo cual, conforme lo establecido en el numeral 5 del artículo 20 de la precitada Resolución, previo a efectuarlo se requiere autorización de la autoridad
de tránsito competente. Finalmente, frente su segundo cuestionamiento, esta Cartera Ministerial destaca que el trámite de cambio de color y el trámite de traspaso de un vehículo son procedimientos completamente diferentes, por lo que se deberá dar cumplimiento al marco normativo que reglamente cada uno de estos. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340568381
20211340568381 08-06-2021
BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica
Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: William Jesús Gómez RojasCoordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E)
4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321