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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340581291 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340581291 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340581291

20211340581291 11-06-2021 Bogotá D.C.,

Señora:

LUISA FERNANDA GALEANO OSPINA

Coordinadora SG-SST y Gestión Humana

AGROPECUARIA BAMBUSA S.A.S

admon@hsj.com.co Asunto: Tránsito – Licencia de conducción para vehículo tractor.

Respetada señora: En atención a su comunicación allegada a esta cartera Ministerial a través del radicado 20213030879742 del 7 de mayo de 2021, mediante la cual consulta las especificaciones de la licencia de conducción para vehículos tipo tractor, esta Oficina Asesora de Jurídica

se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Queremos confirmar muy respetuosamente a través de ustedes con un concepto jurídico, que tipo de licencia requiere un conductor de tractor para desplazarse en vías privadas, ya que en la Resolución 1068 del 2015, artículo 37, no especifica este tipo de vehículos (tractor), si no para otros vehículos o esto concluiría que no requiere? O si? Y si requiere, que tipo de licencia debe tener y bajo que normatividad nos basamos para dar esa afirmación? (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta, es preciso citar apartes de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre, en los siguientes términos: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340581291

20211340581291 11-06-2021 (…) Camión tractor: Vehículo automotor destinado a arrastrar uno o varios semirremolques o remolques, equipado con acople adecuado para tal fin. (…) Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional.

Maquinaria rodante de construcción o minería: Vehículo automotor destinado exclusivamente a obras industriales, incluidas las de minería, construcción y conservación de obras, que por sus características técnicas y físicas no pueden transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público. Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)

B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: B.1. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción. (…)” De otro lado, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1068 de 2015 – “por medio de la cual se reglamenta el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada y se dictan otras disposiciones”, mediante la cual establece: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el registro y trámites de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, incluida la maquinaria que pertenece a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, delegar en los Organismos de Tránsito la

realización de los trámites, y determinar las condiciones para el traslado o movilización de la unidad, sus partes, los horarios, las vías terrestres, fluviales y marítimas. Artículo 37. Licencia de conducción. Para la operación de la maquinaria, incluida la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 del arancel de aduanas, el operario del equipo deberá contar con licencia de conducción de la categoría B2 como mínimo.” De conformidad con las normas en cita, es preciso señalar que el tractor es un vehículo y en virtud de la Ley 769 de 2002 quien conduzca un vehículo debe llevar consigo la licencia de conducción. Por otro lado, de conformidad con la Resolución 1068 de 2015 expedida por el Ministerio de Transporte todo vehículo automotor del tipo de maquinaria agrícola, industrial y de 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20211340581291

20211340581291 11-06-2021 construcción autopropulsada, así como también aquellos que pertenezcan a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, el conductor del vehículo deberá contar con licencia de conducción de la categoría B2 como mínimo, en ese sentido, deberá revisar si el vehículo tractor al que hace referencia en su petición hace parte o bien de los vehículos automotor del tipo de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada o pertenece a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 del arancel de aduanas. Por último, vale señalar que si el vehículo al que hace referencia no pertenece al tipo de vehículo de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada o pertenece a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por la Resolución 1500 de 2005 - por la cual se reglamentan las categorías de la Licencia de Conducción, expedida por el Ministerio de Transporte y deberá determinar a qué clase de vehículo

pertenece. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: William de Jesús Gomez Rojas – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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