🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20211340581301 de 2021

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340581301 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340581301

20211340581301 11-06-2021 Bogotá D.C.,

Señora:

GUILLERMINA STELLA URIBE

guillerminastella@hotmail.com Asunto: Tránsito – Fotocopia de licencia de tránsito.

Respetada señora: En atención a su comunicación allegada a esta cartera Ministerial a través del radicado 20213030885862 del 8 de mayo de 2021, mediante la cual consulta aspectos relacionados con la licencia de tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en

los siguientes términos: PETICIÓN “Consulto acerca de la vigencia, mayo de 2021, del concepto de la Oficina Jurídica del Ministerio de Transporte, numero MT No. 20121340522471 del 26 de septiembre de 2012, en el cual el jefe de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de transporte dio respuesta a una consulta a la Señora Carmen lucia Rodríguez acerca de la exigencia de los agentes de tránsito a los conductores de vehículos de portar el ORIGINAL del documento Licencia de tránsito. Mi consulta tiene origenen (sic) que en la actualidad, por ejemplo, el SOAT, nisiquiera cuando se adquiere expiden un documento con hologramas de seguridad para llevarlo en el vehículo y por en contrario su regularidad y vigencia se consulta en una base de datos. Pregunto además si para el Ministerio de Transporte y para los agentes de tránsito tiene igual valor probatorio una fotocopia debidamente autenticada ante notario público de la licencia de tránsito (entiéndase tarjeta de

propiedad) que el original de la misma.n? (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito, es importante señalar que la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito, define la licencia de conducción y de tránsito de la siguiente manera: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340581301

20211340581301 11-06-2021 “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se

tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público. A su turno, la norma ibídem frente a la licencia de tránsito indica: “Artículo 34. Porte. En ningún caso podrá circular un vehículo automotor sin portar la licencia de tránsito correspondiente. (Negrilla fuera de texto). Artículo 36. Elaboración. El formato de la licencia de tránsito será único nacional, y será definido por el Ministerio de Transporte antes de los 60 días posteriores a la sanción de esta ley y en el mismo se incluirá al menos la información determinada en el artículo 38 de este código. (Nota: Inciso 1º reglamentado por el Decreto 289 de 2009.). Dentro de las características técnicas que deben contener las licencias de tránsito, se incluirán un código de barras bidimensional y un holograma de seguridad.” Por su parte el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1940 de 2009 – “por la cual se adopta la Ficha Técnica para la elaboración de la Licencia de Tránsito, se establecen los mecanismos de control del Formato Único Nacional y se dictan otras disposiciones”, mediante la cual precisa: “Artículo 1º. Adoptar la ficha técnica -licencia de tránsito que hace parte integral de la presente resolución. (…) Artículo 3º. Todos los organismos de tránsito deberán cumplir con las condiciones de

producción, adquisición, custodia, transporte, almacenamiento, distribución, preimpresión o impresión de los materiales, equipos, personalización, así como la entrega del documento al ciudadano y suministro de información al Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT.” De acuerdo a lo anterior, es importante señalar que todo conductor al momento de desarrollar la actividad de conducir un vehículo automotor debe portar el documento que autoricen al vehículo para circular por las vías nacionales, entre otros, la licencia de tránsito. Así mismo, es preciso indicar que de conformidad con el artículo 34 de la Ley 769 de 2002 el conductor deberá portar la licencia de tránsito correspondiente, la cual, de conformidad con la Resolución 1940 de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte deberá cumplir con las condiciones señaladas en la ficha técnica de licencia de tránsito, en la cual establece las características físicas, materiales, dimensiones que deben cumplir las tarjetas de la licencia de tránsito en Colombia. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340581301

20211340581301 11-06-2021 En ese sentido y en atención a su consulta vale señalar que a la fecha la ley no permite

que la licencia de tránsito sea presentada con copia autenticada del documento, en consecuencia, considera esta Oficina Asesora que deberá exhibirse el original del documento mencionado cuando la autoridad de tránsito lo solicite ya que proporciona seguridad y se reduce la posibilidad de ser suplantados. De otro lado, con relación a la vigencia del concepto con número de radicado 20121340522471 del 26 de septiembre de 2012 vale señalar que una vez analizado, la normatividad citada sigue vigente y lo señalado en el mismo es concordante con lo dispuesto frente a la tarjeta de propiedad en original. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: William de Jesús Gomez Rojas – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Consultar sobre este documento ...