MINTRANSPORTE - Concepto 20211340586751 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340586751 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340586751
20211340586751 14-06-2021 Bogotá D.C.,
Señora:
MÓNICA HERNÁNDEZ LOZANO
Dirección: Calle 134 A No. 52 – 82 apartamento 202 interior 3
Email: monica.hernandezlozano@gmail.com
Ciudad ASUNTO: Tránsito – Venta de Productos Peligrosos Respetado señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial con número de radicado 20213030885412 del 7 de mayo de 2021, mediante el cual solicita concepto sobre la venta, transporte y obligaciones con los materiales o productos peligrosos como el corrosivo o inflamable, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes
términos:
PETICIÓN
1. Para entregar un producto que vendí, que viene en presentación de 25 kg o 5 litros y su composición indica que es CORROSIVO o INFLAMABLE, debo exigir a quien me recibe/compra este producto el cumplimiento de lo descrito en la sección 2 del Decreto 1079 de 2015: “Obligaciones de los actores de la cadena del transporte?
O mi responsabilidad termina en el momento en el que dicha persona lo compra.
2. Las obligaciones descritas en el artículo 2.2.1.7.8.2.1. Obligaciones del remitente y/o propietario de mercancías peligrosas del Decreto 1079 de 2015. ¿Aplican para cualquier cantidad de sustancia peligrosa a transportar? O solo desde una cantidad definida se debe cumplir con lo aquí descrito. ¿En caso afirmativo, cual es
dicha cantidad?
3. Si una persona que compra el producto que yo comercializo, recibe la mercancía y la transporta en su vehículo particular, y dicha persona tiene un siniestro que involucra la sustancia transportada, yo como proveedor, ¿tendría alguna responsabilidad si soy quien le vendió el producto? 4. ¿Qué reglamentación aplica para almacenes de grandes superficies como Home Center, ¿Constructor, o ferreterías en particular, en lo referente a productos que comercialicen que tengan alguna característica de peligrosidad? Lo anterior, conociendo de causa que este tipo de comercializadores no exigen ningún requisito para el transporte de los productos que venden así alguno esté identificado con alguna característica de peligrosidad.
CONSIDERACIONES
1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340586751 14-06-2021 Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la
aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En cuanto a su primera petición: Referente a la responsabilidad en el transporte terrestre automotor de sustancias peligrosas, tal actividad está regulada por el decreto 1609 del 31 de julio de 2002, que tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica Colombia NTC 1692 “Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado”. Ahora bien, el Decreto 1079 de 2015 en la SECCIÓN 2 trata del Transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera: “Artículo 2.2.1.7.8.1 Objeto. La presente Sección tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio
ambiente, de acuerdo con las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 “Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado”. Artículo 2.2.1.7.8.3. Definiciones. Para el propósito de esta Sección, además de las siguientes definiciones, son aplicables las contempladas en las normas técnicas colombianas: • Apilar: amontonar, poner en pila o montón, colocar una sobre la otra. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340586751 14-06-2021 • Autoridad competente: autoridad nacional o internacional designada o reconocida por el Estado para un determinado fin. • Cadena del transporte: está compuesta por aquellas personas naturales o jurídicas (remitente, dueño o propietario de la mercancía peligrosa, destinatario, empresa de transporte, propietario o tenedor del vehículo y conductor) que intervienen en la operación de movilización de mercancías peligrosas de un origen a un destino. • Certificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas: es el documento que acredita que
una persona está capacitada, preparada y la autoriza para la operación de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas. • Curso de capacitación básico obligatorio para conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas: es la preparación que los conductores deben recibir para operar vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas, con el fin de adquirir conocimientos necesarios para la manipulación de estos productos. • Destinatario: toda persona natural o jurídica, organización o gobierno que reciba una mercancía. (…) • Empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de carga: es aquella persona natural o jurídica legalmente constituida y debidamente habilitada por el Ministerio de Transporte, cuyo objeto social es la movilización de cosas de un lugar a otro en vehículos automotores apropiados en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios. (…) • Etiqueta: información impresa que advierte sobre un riesgo de una mercancía peligrosa, por medio de colores o símbolos, la cual debe medir por lo menos 10 cm. x 10 cm., salvo en caso de bultos, que debido a su tamaño solo puedan llevar etiquetas más pequeñas, se ubica sobre los diferentes empaques o embalajes de las mercancías. (…) • Lista de mercancías peligrosas: es el listado oficial que describe más exactamente las mercancías peligrosas transportadas más frecuentemente a nivel internacional y que se publican en el Libro Naranja de la Organización de las 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:
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20211340586751 14-06-2021 Naciones Unidas titulado “Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas”, elaboradas por el comité de expertos en transporte de mercancías peligrosas, del Consejo Económico y Social, versión vigente. • Mercancía peligrosa: materiales perjudiciales que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueden generar o desprender polvos, humos, gases, líquidos, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra naturaleza peligrosa, o radiaciones ionizantes en cantidades que puedan afectar la salud de las personas que entran en contacto con éstas, o que causen daño material. • Mitigación: definición de medidas de intervención dirigidas a reducir o minimizar el riesgo o contaminación. • Norma Técnica: es el documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que suministra, para uso común y repetido, reglas, directrices y características para las actividades o sus resultados, encaminadas al logro del grado óptimo de orden en un contexto dado. Las normas técnicas se deben basar en los resultados consolidados de la ciencia, la tecnología y la
experiencia y sus objetivos deben ser los beneficios óptimos para la comunidad. • Norma Técnica Colombiana: norma técnica aprobada o adoptada como tal, por el organismo nacional de normalización (NTC). • Número UN: es un código específico o número de serie para cada mercancía peligrosa, asignado por el sistema de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y que permite identificar el producto sin importar el país del cual provenga. A través de este número se puede identificar una mercancía peligrosa que tenga etiqueta en un idioma diferente del español. Esta lista se publica en el Libro Naranja de las Naciones Unidas “Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas” elaboradas por el comité de expertos en transporte de mercancías peligrosas, del Consejo Económico y Social, versión vigente. • Organismo Nacional de Normalización: entidad reconocida por el Gobierno Nacional, cuya función principal es la elaboración, adopción y publicación de las normas técnicas nacionales y la adopción como tales, de las normas elaboradas por otros entes. • Plan de contingencia: programa de tipo predictivo, preventivo y reactivo con una estructura estratégica, operativa e informática desarrollado por la empresa, industria o algún actor de la cadena del transporte, para el control de una emergencia que se produzca durante el manejo, transporte y almacenamiento de mercancías peligrosas, con el propósito de mitigar las consecuencias y reducir los riesgos de empeoramiento de la situación y acciones inapropiadas, así como para 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:
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20211340586751 14-06-2021 regresar a la normalidad con el mínimo de consecuencias negativas para la población y el medio ambiente. • Plan de emergencia: organización de los medios humanos y materiales disponibles para garantizar la intervención inmediata ante la existencia de una emergencia que involucren mercancías peligrosas y garantizar una atención adecuada bajo procedimientos establecidos. • Remitente: cualquier persona natural o jurídica, organización u organismo que presente una mercancía para su transporte. • Reglamento Técnico: documento en el que se establecen las características de un producto, servicio o los procesos y métodos de producción, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas (artículo 1 de la Resolución 03742 de 2001). • Segregar: separar, apartar o aislar una mercancía peligrosa de otra que puede ser o no peligrosa, de acuerdo con la compatibilidad que exista entre ellas. • Tarjeta de emergencia: documento que contiene información básica sobre la identificación del material peligroso y datos del fabricante, identificación de
peligros, protección personal y control de exposición, medidas de primeros auxilios, medidas para extinción de incendios, medidas para vertido accidental, estabilidad y reactividad e información sobre el transporte, que se elabora de acuerdo con lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana NTC 4532 Anexo número 3. • Rótulo: advertencia que se hace sobre el riesgo de una mercancía, por medio de colores y símbolos que se ubican sobre las unidades de transporte (remolque, semirremolque y remolque balanceado) y vehículos de carga. • Trasiego: es la operación de llenado y vaciado de recipientes, por diferencia de presión, que se efectúa por gravedad, bombeo o por presión. • Unidad de transporte: es el espacio destinado en un vehículo para la carga a transportar, en el caso de los vehículos rígidos se refiere a la carrocería y en los articulados al remolque o al semirremolque. • Vehículos vinculados: vehículos de transporte de carga de servicio público y/o particular destinado al transporte de mercancías por carretera, que, mediante contrato regido por las normas del derecho privado, establece una relación contractual con una persona natural o jurídica, con el fin de prestar un servicio de transporte de mercancías peligrosas. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340586751 14-06-2021 El artículo 2.2.1.7.8.1.1 de la misma norma, expresa lo siguiente frente al manejo de la carga: “1. Rotulado y etiquetado de embalajes y envases: El rotulado y etiquetado de los embalajes y envases de las mercancías peligrosas debe cumplir con lo establecido para cada clase en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692…” Frente a las obligaciones de los actores de la cadena del transporte, el Artículo 2.2.1.7.8.2.1 de la misma norma, trata de las obligaciones del remitente y/o propietario de mercancías peligrosas; así: “Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, de acuerdo con lo establecido en el literal F del numeral 3 del artículo 2.2.1.7.8.1.1 del presente Decreto, el remitente y/o el dueño de las mercancías peligrosas están obligados a: (…) Frente a la actividad de transporte de mercancías peligrosas es necesario aplicar lo indicado en la norma técnica colombiana NTC3971 en el numeral 4.4: “TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSA EN CANTIDADES LIMITADAS Las prescripciones de este numeral son aplicables a las sustancias corrosivas Clase
8. Véase la Tabla 3.
4.4.1 Las mercancías peligrosas transportadas con arreglo a estas prescripciones especiales se deben embalar/envasar únicamente en embalajes/envases interiores que vayan dentro de embalajes/ envases exteriores que satisfagan lo prescrito para el Grupo de embalajelenvase III. La masa bruta total del bulto no debe exceder de 30 kg y, en ningún caso, rebasar el peso autorizado en la ficha correspondiente a la sustancia de que se trate. Cantidad Clas Estad máxima por Grupo de e o embalaje/enva embalaje/enva se interior se 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340586751 14-06-2021 6.1 11 Líquid 100 ml o 6.1 11 Sólido 500 g 6.1 111 Líquid 11 o 6.1 111 Sólido 3 kg 8 11 Líquid 500 ml o 8 11 Sólido 1 kg 8 111 Líquid 11 o 8 111 Sólido 2 kg Tabla 3. Limitaciones cuantitativas para transporte de sustancias corrosivas Los embalajes/envases interiores de vidrio, porcelana o gres deben ir dentro
de un embalaje/envase intermedio de material rígido y compatible. 4.4.2 Las mercancías peligrosas distintas transportadas en cantidades limitadas pueden embalarse/envasarse en el mismo embalaje/envase exterior, a condición de que tengan en cuenta las prescripciones relativas a segregación que figuran en las correspondientes fichas y de que las mercancías no puedan reaccionar entre sí de manera peligrosa en caso de fuga. 4.4.3 Las prescripciones relativas a segregación que figuran en el numeral 4.3 no son aplicables a los embalajes/envases que contengan mercancías peligrosas en cantidades limitadas. 4.4.4 Los bultos que contengan mercancías peligrosas transportadas de conformidad con estas prescripciones especiales no necesitan llevar etiqueta pero, a menos que se indique otra cosa, deben llevar marcados el nombre o los nombres de expedición o la indicación "mercancías peligrosas en cantidades limitadas de la(s) Clase(s).....”. En caso de utilizar esta última descripción no es necesario marcar el bulto con el número o los números de identificación de las Naciones Unidas (véase el Anexo A), y ésta se debe considerar como el nombre de expedición de las sustancias transportadas en la remesa. 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340586751 14-06-2021 4.4.5 Las mercancías peligrosas en cantidades limitadas que se embalen/envasen y se distribuyan para uso personal o doméstico deben estar asimismo exentas de llevar marcado el nombre de expedición, el número ONU y la marca de contaminante del mar en el embalaje/envase.” El artículo 4.5.4 de la Norma Técnica Colombiana NTC3971, señala: “El expedidor debe transmitir al destinatario, por adelantado, la información detallada acerca del transporte, indicando la modalidad, el número del vehículo, el número del documento de transporte, la fecha y hora previstas para la llegada al punto de destino, con el fin de que se pueda recoger rápidamente el envío. Para esta notificación, se debe utilizar el medio más rápido de comunicación. 4.6 RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR Los transportadores y su personal deben conocer perfectamente todas las normas aplicables al embalaje/envase, etiquetado, transporte y documentación de los envíos de sustancias de esta clase. El transportador debe aceptar y transportar los envíos que sean conformes con las normas vigentes. Si el transportador encuentra algún error en las etiquetas o en la documentación, debe comunicarlo inmediatamente al expedidor o al destinatario con el fin de que se tomen las medidas correctivas apropiadas. Todo transportador debe tener un sistema de comunicación a distancia que le permita un contacto permanente con su central, base o red de coordinación.
4.7 RESPONSABILIDAD DEL DESTINATARIO
Incumbe al destinatario obtener de las autoridades competentes la licencia necesaria para la importación de las sustancias. El destinatario debe así mismo proporcionar al expedidor todas las licencias de importación, autorizaciones u otros documentos exigidos por las autoridades. Si el destinatario recibe sustancias que se sepa o sospeche que presentan un gran riesgo, debe acusar recibo inmediatamente al expedidor por el medio de comunicación más rápido de que disponga.” Atendiendo a la normatividad mencionada y a su primera petición, es importante que como vendedora de productos con composición CORROSIVO o INFLAMABLE, es importante que cumpla con lo establecido en la norma y exija al comprador hasta donde está permitido según peso ya sea en kg o ml. En caso de no cumplir debe ser responsable por dicha omisión. 8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340586751 14-06-2021 Durante la manipulación de la carga para el transporte se incrementan los riesgos asociados, entendiendo el riesgo como el resultado de un peligro más una exposición, el aumento se debe entre otros a: Manipulación de las sustancias durante el cargue, arrume y descargue. Cambios de temperatura durante el recorrido.
Movimiento del vehículo por su tránsito normal, estado de las vías, topografía, etc. Cambios en las condiciones de presión. Contacto con otras sustancias por fugas o derrames durante el transporte. Para todas las clases hay una serie de obligaciones generales relacionadas con documentación, rotulado, estado del vehículo, capacidades del conductor, equipos de contingencia y protección personal, etc. La vigilancia en el cumplimiento de estos requisitos es responsabilidad de toda la cadena logística la cual está conformada por: conductor, dueño del vehículo, empresa de transporte, remitente de la mercancía y destinatario de la misma. Por consiguiente, se debe verificar en cada despacho las condiciones del vehículo, de la carga, del conductor, de los elementos de protección personal y documentación, acompañado de criterios de cumplimiento que permitan al encargado de la logística determinar si da despacho o no al vehículo, verificando además que la ubicación de los rombos y los número UN, esté acorde con la guía para transporte por carretera de sustancias químicas nocivas y residuos peligrosos establecida por el Ministerio de Medio Ambiente.
En cuanto a su segunda petición: La norma técnica colombiana NTC3971 señala en el numeral 4:
“4. REQUISITOS GENERALES PARA EL TRANSPORTE
4.1 REQUISITOS GENERALES PARA EL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CORROSIVAS
4.1.1 Las sustancias de la presente clase deben mantenerse lo más secas posible, ya que en presencia de humedad dichas sustancias son, en mayor o menor grado, corrosivas para la mayoría de los metales. Además, algunas de ellas reaccionan violentamente en contacto
con el agua. 4.1.2 Todas las sustancias de la presente clase deben mantenerse lo más frescas posible para que se les permita un embalaje/envase de plástico sin elemento de protección, ya que la resistencia de la mayoría de los materiales plásticos disminuye a temperaturas elevadas. 9 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340586751 14-06-2021 4.1.3 Se debe procurar estibar las cajas de cartón protegidas de la intemperie o, si se estiban descubiertas, deben protegerse de manera que en ningún momento se encuentren expuestas a la intemperie o entren en contacto con el agua. 4.1.4 Cuando se considere necesario que una sustancia de esta clase se estibe «apartada de los lugares habitables», esta prescripción debe figurar en la ficha correspondiente. 4.1.5 En lo que respecta a la estiba referida a productos alimenticios, véase el numeral 4.3.
4.2 REQUISITOS GENERALES PARA EL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CORROSIVAS
QUE SEAN A LA VEZ LÍQUIDOS INFLAMABLES
4.2.1 En los vehículos que lleven pasajeros, tales sustancias se deben estibar a una buena distancia
de los espacios destinados para pasajeros. 4.2.2 Estas sustancias se deben estibar en un espacio ventilado mecánicamente y se deben mantener lo más frescas posibles durante la travesía. Por regla general se deben estibar «a distancia de» (véase el numeral 4.3 de esta misma norma) toda fuente de calor, como chispas, llamas, tuberías de vapor, serpentinas de calefacción, etc. 4.3 SEGREGACIÓN La Tabla 2 indica las prescripciones generales para la segregación de todas las sustancias y todos los artículos de una clase en relación con todos los de las otras. Tabla 2. Segregación Dado que las propiedades de las sustancias o los artículos de una misma clase pueden ser muy diferentes se debe consultar, en todos y cada uno de los casos, la ficha correspondiente a la sustancia o al artículo de que se trate para determinar las prescripciones específicas de segregación aplicables, ya que ésta tiene prioridad sobre las prescripciones generales. En la segregación también se debe tener en cuenta una sola etiqueta de riesgo secundario.” 10 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340586751 14-06-2021 Igualmente, es importante tener en cuenta lo indicado en la norma técnica colombiana
NTC3971 en el numeral 4.4: “TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSA EN CANTIDADES LIMITADAS Las prescripciones de este numeral son aplicables a las sustancias corrosivas Clase
8. Véase la Tabla 3. 4.4.1 Las mercancías peligrosas transportadas con arreglo a estas prescripciones especiales se deben embalar/envasar únicamente en embalajes/envases interiores que vayan dentro de embalajes/ envases exteriores que satisfagan lo prescrito para el Grupo de embalajelenvase III. La masa bruta total del bulto no debe exceder de 30 kg y, en ningún caso, rebasar el peso autorizado en la ficha correspondiente a la sustancia de que se trate.
Tabla 3. Limitaciones cuantitativas para transporte de sustancias corrosivas Cantidad máxima Clase Estado por Grupo de embalaje/envase embalaje/envase 11 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340586751 14-06-2021 interior 6.1 11 Líquido 100 ml 6.1 11 Sólido 500 g 6.1 111 Líquido 11 6.1 111 Sólido 3 kg
8 11 Líquido 500 ml 8 11 Sólido 1 kg 8 111 Líquido 11 8 111 Sólido 2 kg Los embalajes/envases interiores de vidrio, porcelana o gres deben ir dentro de un embalaje/envase intermedio de material rígido y compatible. 4.4.2 Las mercancías peligrosas distintas transportadas en cantidades limitadas pueden embalarse/envasarse en el mismo embalaje/envase exterior, a condición de que tengan en cuenta las prescripciones relativas a segregación que figuran en las correspondientes fichas y de que las mercancías no puedan reaccionar entre sí de manera peligrosa en caso de fuga. 4.4.3 Las prescripciones relativas a segregación que figuran en el numeral 4.3 no son aplicables a los embalajes/envases que contengan mercancías peligrosas en cantidades limitadas. 4.4.4 Los bultos que contengan mercancías peligrosas transportadas de conformidad con estas prescripciones especiales no necesitan llevar etiqueta pero, a menos que se indique otra cosa, deben llevar marcados el nombre o los nombres de expedición o la indicación "mercancías peligrosas en cantidades limitadas de la(s) Clase(s).....”. En caso de utilizar esta última descripción no es necesario marcar el bulto con el número o los números de identificación de las Naciones Unidas (véase el Anexo A), y ésta se debe considerar como el nombre de expedición de las sustancias transportadas en la remesa. 4.4.5 Las mercancías peligrosas en cantidades limitadas que se embalen/envasen y se distribuyan para uso personal o doméstico deben estar asimismo exentas de
12 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340586751 14-06-2021 llevar marcado el nombre de expedición, el número ONU y la marca de contaminante del mar en el embalaje/envase.” Conforme a la normatividad descrita, es preciso señalar de acuerdo a las cantidades de sustancias que se pretende transportar, cada una debe cumplir con lo estipulado para cada grupo, así las cosas, de acuerdo a las tablas 2 y 3, debe verificar según el tipo de sustancia a transportar cual es la cantidad que corresponde para el transporte.
En cuanto a su tercera petición: El transporte de sustancias químicas está regulado en Colombia por el Ministerio de Transporte, el cual tiene como función primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte; para lo cual emite el Decreto Único Reglamentario del sector transporte 1079 de 2015; el cual en el Capítulo 7, Sección 8 “Transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera”; establec
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