MINTRANSPORTE - Concepto 20211340586781 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340586781 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340586781
20211340586781 14-06-2021 Bogotá,
LINA PILAR GIRALDO GONZÁLEZ
Pilargiraldo1218@hotmail.com Kra 8 A No. 153-51
Bogotá Asunto: Transporte - Interpretación de la Resolución 20203040015885 del Ministerio de
Transporte. Respetado ciudadano, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial con número de radicado 20213031047272 del 02 de junio de 2021, mediante el cual solicita concepto relacionado con la interpretación de la resolución 20203040015885 del Ministerio de Transporte, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICION: 1. ¿Se considera que el municipio no cuenta con un plan de movilidad al no estar adoptado mediante Decreto o Acto Administrativo, se debe aplicar lo establecido en el parágrafo 1, antes mencionado, ¿y en ese caso deberá surtir nuevamente las etapas de diagnóstico, formulación y adopción? 2. ¿Si se consideran surtidas las etapas de diagnóstico y formulación, deberá de todas formas realizar las modificaciones a que haya lugar conforme la resolución No 20203040015885? 3. ¿Simplemente el Municipio deberá adoptarlo tal y como fue entregado o deberá en todo caso aplicar lo referido en el artículo 8?” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340586781
20211340586781 14-06-2021 Respuesta a pregunta No. 1: Con el fin de responder la inquietud del ciudadano, se hace necesario citar el contenido del artículo 1 de la ley 1083 de 2006: Artículo 1o. Planes de movilidad sostenible y segura para municipios, distritos y áreas metropolitanas. Los municipios y distritos que deben adoptar planes de ordenamiento territorial en los términos del literal a) del artículo 9o de la Ley 388 de 1997, formularán, adoptarán y ejecutarán planes de movilidad. Los
planes de movilidad sostenible y segura darán prelación a los medios de transporte no motorizados (peatón y bicicleta) y al transporte público con energéticos y tecnologías de bajas o cero emisiones. En todo caso, los planes de movilidad deberán determinar objetivos y metas de movilidad sostenible, articulados con los respectivos planes de ordenamiento territorial, cuyo total cumplimiento deberá garantizarse mediante la formulación y ejecución de estrategias, programas y proyectos. Cualquier municipio que esté fuera de esta obligación podrá formular, adoptar y ejecutar su plan de movilidad en el marco de los objetivos y metas de movilidad sostenible y segura, en especial capitales departamentales, municipios con nodos de comercio exterior, con intensidad turística, o con altos índices de contaminación o siniestralidad. Las áreas metropolitanas definidas por el artículo 319 de la Constitución Política de Colombia y que se encuentren legalmente conformadas, deberán formular, adoptar y ejecutar planes de movilidad sobre la totalidad del territorio de los municipios que la conforman. Los planes de movilidad metropolitanos deberán formularse, adoptarse y ejecutarse con los mismos parámetros definidos para los municipios y distritos; así mismo, deberán garantizar concordancia con el nivel de prevalencia tanto de los planes integrales de desarrollo metropolitano como de los planes estratégicos de ordenamiento territorial metropolitano definidos por la Ley 1625 de 2013, que le corresponda a cada área metropolitana. Los contenidos de los planes de desarrollo municipal y distrital de que trata la Ley 152 de 1994, deben armonizarse con los objetivos y metas de los planes de
movilidad. Los municipios y distritos que integran y hacen parte del territorio de un área metropolitana, deben armonizar igualmente sus planes de desarrollo con el plan de movilidad de la respectiva área metropolitana, en los términos del presente artículo. La formulación de los planes de movilidad sostenible y segura deberá enmarcarse en la estrategia para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en Colombia. De la lectura del citado artículo, es preciso concluir que la obligación de establecer planes de movilidad se encuentra circunscrita a lo establecido en el literal a) artículo 9 de la ley 388 de 1997, según el cual: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340586781
20211340586781 14-06-2021 a) Planes de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los distritos y municipios con población superior a los 100.000 habitantes; Igualmente, es dable concluir que los mencionados planes de movilidad deben encaminarse en la consecución de una movilidad sostenible y la seguridad en el transporte. Por su parte, el artículo 2 de la ley 1083 de 2006 establece lo siguiente:
Artículo 2. Los alcaldes de los municipios y distritos de que trata el artículo anterior tendrán un plazo de dos (2) años contados a partir de la promulgación de la presente ley, para adoptar mediante Decreto los Planes de Movilidad en concordancia con el nivel de prevalencia de las normas del respectivo Plan de Ordenamiento Territorial. Así, las cosas es claro que las autoridades territoriales tienen la obligación de adoptar mediante decreto los planes de movilidad. Ahora bien, teniendo en cuenta que la consultoría KFW-103146 de 2018 del Departamento Nacional de Planeación-DNP evidenció que desde la expedición de la ley 1083 de 2006, al menos 22 municipios han adoptado mediante decreto sus correspondientes planes de movilidad, pero que algunos de ellos no cumplen con los elementos necesarios definidos en el artículo 4, 5 y 6 de la ley 1083 de 2006. Teniendo en cuenta que no existía una norma a nivel nacional que regulara los parámetros que deberían seguir los planes de movilidad sostenible, el Ministerio de transporte expidió la resolución número 20203040015885 de 2020, según la cual los planes de movilidad sostenible deberán seguir las etapas enunciadas en el artículo 5 de la mencionada resolución. Sin embargo, teniendo en cuenta que algunos municipios cuentan actualmente con planes de movilidad sostenible, se genera una diferenciación en función de que el municipio cuente o no con un plan de movilidad sostenible actualmente. Así: Artículo 7. Etapa de adopción de Planes de Movilidad sostenible y segura. Una vez cumplidas integralmente las etapas de diagnóstico y formulación,
descritas en la presente resolución, el alcalde municipal o distrital o la autoridad metropolitana, adoptará mediante decreto o acto administrativo según correspondan el Plan de Movilidad Sostenible y Segura y el documento técnico de soporte, el cual deberá hacer parte integral del mismo. Parágrafo 1. El municipio, distrito o área metropolitana que al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución no cuente con un plan de movilidad deberá acogerse a los señalado en la presente resolución y surtir las etapas de diagnóstico, formulación y adopción en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la misma Parágrafo 2. El municipio, distrito o área metropolitana que al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución cuente con un Plan de Movilidad para su jurisdicción deberá realizar las modificaciones a que haya lugar conforme a lo estipulado en la presente resolución en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la misma. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340586781
20211340586781 14-06-2021 El régimen de transición establecido en el parágrafo 1 y 2 del artículo 7 de la resolución 20203040015885 de 2020 dependerá de la definición que se le dé a “contar con un plan de movilidad sostenible”. Respecto a lo anterior, es preciso afirmar que teniendo la obligación establecida en el artículo 2 la ley 1083 de 2006, un Plan de movilidad sostenible debía ser adoptado por decreto por parte de la autoridad territorial incluso antes de la entrada en vigencia de la resolución 20203040015885 de 2020, razón por la cual solamente puede entenderse que los municipios que cuentan con un plan de movilidad sostenible son aquellos que han adoptado mediante decreto el mismo. De esta manera, únicamente estos últimos podrán ampararse bajo el campo de aplicación del parágrafo 2 del artículo 7 de la resolución 20203040015885 de 2020. Por el contrario, los municipios cuyos planes de movilidad sostenible no han sido adoptados por la respectiva autoridad territorial, deberán surtir todas las etapas enunciadas en la resolución 20203040015885 de 2020. Respuesta a pregunta No. 2 y 3: Al respecto es necesario citar el artículo 5 de la Resolución 20203040015885 de 2020, el cual dispone: Artículo 5. Etapas de los Planes de Movilidad Sostenible y Segura. Para la elaboración e implementación de los planes de Movilidad Sostenible y Segura, el alcalde municipal o distrital o autoridad metropolitana o en quien se delegue tal
función, deberá desarrollar las siguientes etapas:
1. Diagnóstico
2. Formulación
3. Adopción
4. Ejecución
5. Seguimiento y evaluación Lo anterior quiere decir que la etapa de diagnóstico y formulación, son apenas dos de las etapas para la elaboración de los planes de movilidad sostenible y segura, los cuales deben estar acordes con las disposiciones del anexo de la Resolución citada.
A su vez el artículo 8 de la Resolución 20203040015885 de 2020, prevé la Actualización y/o Modificación de los planes de Movilidad Sostenible y Segura. Significa, que debe actualizar o modificar el diagnóstico y formulación de acuerdo a los nuevos programas, proyectos y acciones debidamente articulados en el POT. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340586781 14-06-2021 BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Aura Nancy Pedraza P. - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gómez Rojas - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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