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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340586791 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340586791 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340586791

20211340586791 14-06-2021 Bogotá D.C.,

Señor: ALONSO ARENAS PEREZ Comandante General grupo control vial KM 4 vía Girón – Código Postal:68005

Teléfono: (57-7) 6809966

Bucaramanga ASUNTO: Tránsito – Uso e implementación de uniformes para agentes de tránsito en bicicleta.

Estimado ciudadano, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial con número de radicado 20213031052992 del 02 de junio de 2021, mediante la cual se solicita concepto sobre el uso y la implementación de uniformes para agentes de tránsito en bicicleta, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICION 1. ¿Puede esta entidad de Transito, crear un uniforme que identifique a los Bici Agentes, para que ejerzan las funciones de vigilancia, prevención y control en Bicicleta, en el ciclo rutas de la ciudad, con ocasión que, el decreto 2885 de 2013 que reglamenta los uniformes de los Agentes de Tránsito, no contempla esta modalidad? 2. ¿Existe alguna normativa aplicable, para el uso e implementación de uniformes para autoridades de tránsito en bicicleta?

3. En caso de no existir reglamentación alguna sobre la materia, agradezco se sirva indicar orientación y directrices sobre la implementación de estos uniformes.

CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de

enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340586791

20211340586791 14-06-2021 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis de la siguiente forma: A la pregunta No. 1, 2 y 3 La ley 1310 de 2009 establece la unificación de normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales. El artículo 14 de la mencionada ley establece lo siguiente: “Artículo 14. Uniforme y uso. El Gobierno Nacional expedirá la reglamentación

pertinente para definir los aspectos relacionados al uso de los uniformes, diseños y demás aspectos que permitan la identificación de los agentes de tránsito en los entes territoriales. Estos empleados en servicio activo tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, tres (3) dotaciones anuales de uniforme completo, insignias, distintivos y equipo de acuerdo con la reglamentación que expida cada ente territorial. Esta prestación no es salario, ni se computará como factor del mismo en ningún caso”. Teniendo en cuenta el citado artículo, el gobierno nacional reglamentó los aspectos relacionados al uso de los uniformes de los agentes de tránsito en el Decreto 2885 de 2013. En la parte considerativa del decreto 2885 de 2013 se tiene como objetivo unificar los uniformes de los agentes de tránsito con el fin que se maneje un solo criterio que permita identificarlos en cualquier parte del país. Así, en el artículo 2 del decreto, luego incorporado en el artículo 2.3.8.2 de decreto único reglamentario 1079 de 2015, se establece que los uniformes de los agentes de tránsito deben seguir los siguientes parámetros: “Artículo 2.3.8.2. Características de los uniformes de los agentes de tránsito. En todo el territorio nacional, el uniforme del agente de tránsito y transporte vinculado de forma legal y reglamentaria al organismo de tránsito, estará integrado por las siguientes prendas y con las siguientes características, las cuales deberán acondicionarse a las necesidades del servicio y características climáticas:

1. Kepis: color azul turquí, ocho (8) centímetros de alto, escudo centrado del

municipio donde labora el agente, cordón de mando blanco en la parte delantera, visera color negro de seis (6) centímetros. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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2. Corbata: color azul turquí del mismo color del pantalón.

3. Camisa: color azul celeste, dos bolsillos delanteros con tapa y botón, cuello con botón, pasadores para presillas (estas deben ser del color del pantalón e indicarán el grado del agente de tránsito).

4. Pantalón: color azul turquí, debe usarse con correa color negro.

5. Reata y chapuza: color negro en lona o cuero, acompañada de porta metro, con hebilla, ancho de correa de cinco (5) centímetros, chapuza de veintidós (22) por diecisiete (17) centímetros y siete (7) centímetros de fondo con pasador (se usa para portar libreta de comparendos y otros documentos).

6. Placa metálica: llevará el nombre, apellido y código del agente y se ubica sobre el bolsillo derecho.

7. Escudo de los agentes de tránsito: fondo azul con letras que dicen agente de tránsito y transporte y debajo el nombre del organismo de tránsito, letras en color plata y en el centro la imagen del ente territorial. Va en el hombro derecho de la camisa.

8. Escudo de Colombia: puesto en el hombro izquierdo de la camisa.

9. Pito de color negro y cadena en plata, puesto en el lado izquierdo, abotonado de la presilla izquierda.

10. Botas: en cuero color negro para desplazarse en motocicleta, suela de goma, con cierre lateral interno que cruza toda la bota.

11. Zapatos en cuero o charol color negro para las ceremonias y cruces de regulación fija o de cordones.

12. Chaleco en PVC, color azul de 1.500 candelas, fondo color azul, ribetes laterales con reflectivo color amarillo limón de 1.500 candelas, en la parte delantera el logo y nombre del organismo de tránsito, en la parte posterior el código del agente con la palabra agente de tránsito, cierre o broche lateral.

13. Impermeable o equipo de lluvia: color azul turquí, en la parte delantera el logo y nombre del organismo de tránsito, en la parte posterior el código del agente con la palabra agente de tránsito, con dos bandas laterales a la altura de las muñecas con reflectivo color amarillo de 1.500 candelas de tres centímetros (3 cm) de ancho, el pantalón con dos bandas laterales a la altura de los tobillos en reflectivo color azul de candelas, con cierre y adhesivo.

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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14. Chaqueta manga larga en color azul turquí para el trabajo nocturno y temporada de invierno, con dos bandas laterales a la altura de las muñecas con reflectivo color azul de 1.500 candelas, en la parte delantera el logo y nombre del organismo de tránsito, en la parte posterior el código del agente con la palabra agente de tránsito, con dos bandas laterales incluye el dorso con reflectivo color azul de 1.500 candelas, cuello alto, con cierre y adhesivo.

15. Equipos de comunicación: equipo de comunicación bidireccional que permita la comunicación con la central respectiva.

16. Comprenderá: negra en cuero que permita el porte de manos libre e impermeable de la comprenderá.

17. Tapa oídos: elemento de protección auditiva de manos libres, que se encargue de bloquear ruido.

18. Gafas: elemento de protección visual de manos libres, que se encargue de bloquear el viento y los rayos de sol.

19. Guantes: elemento de protección manual en cuero de caña larga con ajuste en la muñeca, compuestos por materiales gruesos y membrana impermeable”. (…) Ahora bien, en cuanto a los interrogantes del ciudadano, es preciso aclarar que teniendo en cuenta que ni la ley, ni la reglamentación vigente establece una diferenciación entre el informe que debe portar un agente de tránsito y un bici-agente, no le corresponde al intérprete de la norma diferenciar su campo de aplicación. Lo anterior, hace parte de un máxima de interpretación de origen latino “ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus”, es decir, en donde la ley no diferencia, tampoco debemos diferenciar nosotros.

Igualmente, es importante tener en cuenta que justamente la motivación del decreto 2885 de 2013, es generar una homogeneidad en cuanto a los uniformes que deben portar los agentes de tránsito. Así que, sería contrario al espíritu de la mencionada norma, considerar que los Bici-Agentes puedan/deban utilizar un uniforme distinto al que establece su artículo segundo. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de la petición, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340586791 14-06-2021 BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Aura Nancy Pedraza P. - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gómez Rojas - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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