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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340588021 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340588021 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340588021

20211340588021 15-06-2021 Bogotá

Señora:

LIZET PAOLA REINA COLMENARES

paola_reina@hotmail.com Asunto: Tránsito – Obligación de empresa a dar elementos de protección personal a domiciliarios – motociclistas.

Respetada señora: En atención a su comunicación allegada a esta cartera Ministerial a través del radicado 20213030893142 del 10 de mayo de 2021, mediante la cual consulta aspectos relacionados con la obligación de una empresa a dar elementos de protección personal a domiciliarios – motociclistas, trabajadores de la empresa, esta Oficina Asesora de Jurídica

se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “En una empresa en donde un domiciliario presta servicios con su moto, y se le pagan todas las prestaciones sociales y auxilio de movilizaion, estamos en la obligación de entregar todos los elementos de protección personal (EPP) o como se maneja en estos casos. Uds recomiendan usar casco, protección de miembros superiores, inferiores, guantes y zapatos resistentes? (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones

de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta, esta Oficina Asesora de Jurídica se referirá al mismo de manera integral, señalando que frente a los elementos de protección que debe tener un motociclista y su acompañante existe la siguiente normatividad: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340588021

20211340588021 15-06-2021 La Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece: “Artículo 94. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas: Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo. (Nota: Las

expresiones señaladas con negrilla en fueron declaradas exequibles por los cargos analizados, en la Sentencia C-018 de 2004.). Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. (…) Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte. La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.” Por otro lado, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1080 de 2019 – “por la cual se expide el reglamento técnico de cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos, y similares” mediante la cual indica: Artículo 1°. Objeto. Expedir el Reglamento Técnico para los cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares con el objetivo de proteger la vida e integridad de las personas mediante la exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad. (…) Artículo 3°. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a los productores, importadores y comercializadores de cascos protectores, para los conductores y acompañantes de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares, que se encuentran clasificados dentro de la siguiente subpartida del Arancel de Aduanas Colombiano:

Subpartida Descripción/Te Nota xto de margin subpartida al 6506.10.00. Cascos de seguridad, Cascos 00 incluso guarnecidos. protectores para Tocados de seguridad los conductores (cascos). Los demás y acompañantes sombreros y tocados, de motocicletas, incluso guarnecidos. cuatrimotos, Tocados y sus partes motocarros, mototriciclos y similares, destinados a 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340588021 15-06-2021 circular por las vías públicas o privadas que estén abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos. Artículo 7°. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables. Los cascos protectores para los conductores y acompañantes de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares destinados a circular por las vías públicas o privadas que estén abiertas al público o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos, deben cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los

numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4533 de 2017, de acuerdo con lo señalado en la siguiente tabla, así: Número Requisito técnico Numeral de Numeral de los específico los requisitos ensayos de de la NTC verificación NTC 4533 de 2017 4533 de 2017 R1 Visión periférica 3.12 Anexo B, Anexo C R2 Extensión de la 3.4 Anexo B coraza R3 Ángulo de apertura 3.13.2 Anexo G del visor R4 Transmitancia 3.13.3 4.8.3.2.1 Luminosa .4 .1, Anexo J R5 Transmitancia 3.13.3 4.8.3.2.1 Espectral .7 .1, Anexo J R6 Valores permitidos 3.13.3 Anexo L para potencia de .8 refractiva R7 Cociente relativo de 3.13.3 4.8.3.2.1 atenuación visual .6 .1, Anexo J R8 Ensayo absorción 4.3.2, 4.3.1 y de impactos 4.3.3 4.3.4 R9 Ensayo de 4.4.1, 4.4.1.1, protuberancias y 4.4.2 4.4.2.1 fricción superficial R1 Ensayo de rigidez 4.5 4.5 0 R1 Ensayo dinámico 4.6 4.6 1 del sistema de retención R1 Ensayo de 4.7 4.7 2 retención (desprendimiento)

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340588021 15-06-2021 R1 Ensayo del Visor. 4.8.2 4.8.2 3 Características mecánicas R1 Ensayo del Visor. 4.8.3. 4.8.3.1 4 Cualidades ópticas 2 y resistencia a los rasguños R1 Ensayo de 4.9 4.9 5 microdeslizamiento al barbuquejo R1 Ensayo para la 4.10 4.10 6 resistencia a la abrasión del barbuquejo R1 Ensayo para 4.11 4.11 7 sistemas de retención con mecanismos de liberación rápida Parágrafo. Si para realizar los ensayos se requiere muestreo del producto objeto del presente reglamento técnico, se hará de acuerdo con los procedimientos establecidos por el organismo de certificación acreditado. Artículo 8°. Referencia a Normas Técnicas Colombianas (NTC). De acuerdo con el Numeral 2.4 del artículo 2° del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la OMC y de conformidad con el artículo 8° de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad

Andina, el presente Reglamento Técnico se basa en la Norma Técnica Colombiana NTC 4533 segunda actualización del 21 de junio de 2017. (…)” Teniendo en cuenta la normatividad citada, y el tema objeto de consulta, es preciso indicar que frente a los elementos de protección que deben utilizar los conductores de motocicletas y sus acompañantes la Ley 769 de 2002 establece que los conductores de motocicletas y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles, igualmente indicar que deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte. De conformidad con lo anterior, el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 1080 de 2019 expide el reglamento técnico de cascos protectores para el uso de motocicletas señalando que los cascos protectores para los conductores y acompañantes de motocicletas destinados a circular por las vías públicas o privadas que estén abiertas al público o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos, deben cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4533 de 2017. En ese sentido, es importante señalar que frente a los requisitos técnicos de los cascos se debe aplicar lo señalado en la citada resolución y sobre la chaqueta, la Ley 769 de 2002 establece que debe ser reflectiva y ser visible cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340588021 15-06-2021 De conformidad con lo anterior es importante señalar que frente a los elementos de protección diferentes a los señalados en la normatividad no son de uso obligatorio, y será el conductor del vehículo el que a voluntad determine la utilización de elementos adicionales que le ofrezcan más protección y seguridad al momento de ejercer la actividad de conducción. De otro lado, frente a la relación laboral con el domiciliario, indicado en su consulta, es preciso señalar que el Ministerio de Transporte a través del Decreto 87 de 2011 tiene como objeto la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, razón por la cual carece de competencia para determinar la obligación que tiene el empleador de proporcionar los elementos de protección personal a su empleado domiciliario, razón por la cual se dará traslado al Ministerio del Trabajo para que el ámbito de sus

competencias determine lo que haya lugar. No obstante lo anterior y de manera ilustrativa nos permitimos citar apartes del Decreto 1072 de 2015 – “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo” en los siguientes términos: “Artículo 2.2.4.6.8. Obligaciones de los empleadores. El empleador está obligado a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, acorde con lo establecido en la normatividad vigente. Artículo 2.2.4.6.24. Medidas de prevención y control. Las medidas de prevención y control deben adoptarse con base en el análisis de pertinencia, teniendo en cuenta el siguiente esquema de jerarquización: (…)

5. Equipos y Elementos de Protección Personal y Colectivo: Medidas basadas en el uso de dispositivos, accesorios y vestimentas por parte de los trabajadores, con el fin de protegerlos contra posibles daños a su salud o su integridad física derivados de la exposición a los peligros en el lugar de trabajo. El empleador deberá suministrar elementos y equipos de protección personal (EPP) que cumplan con las disposiciones legales vigentes.

Los EPP deben usarse de manera complementaria a las anteriores medidas de control y nunca de manera aislada, y de acuerdo con la identificación de peligros y evaluación y valoración de los riesgos. Parágrafo 1°. El empleador debe suministrar los equipos y elementos de protección personal (EPP) sin ningún costo para el trabajador e igualmente, debe desarrollar las acciones necesarias para que sean utilizados por los trabajadores, para que estos conozcan el deber y la forma correcta de utilizarlos y para que el mantenimiento o reemplazo de los

mismos se haga de forma tal, que se asegure su buen funcionamiento y recambio según vida útil para la protección de los trabajadores. Parágrafo 2°. El empleador o contratante debe realizar el mantenimiento de las instalaciones, equipos y herramientas de acuerdo con los informes de inspecciones y con sujeción a los manuales de uso. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340588021 15-06-2021 Parágrafo 3°. El empleador debe desarrollar acciones de vigilancia de la salud de los trabajadores mediante las evaluaciones médicas de ingreso, periódicas, retiro y los programas de vigilancia epidemiológica, con el propósito de identificar precozmente efectos hacia la salud derivados de los ambientes de trabajo y evaluar la eficacia de las medidas de prevención y control; Parágrafo 4°. El empleador o contratante debe corregir las condiciones inseguras que se presenten en el lugar de trabajo, de acuerdo con las condiciones específicas y riesgos asociados a la tarea” Teniendo en cuenta la norma citada, se puede colegir que el empleador está obligado a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores para lo cual, de conformidad con el artículo 2.2.4.6.24. del Decreto 1072 de 2015 deberá el empleados tener unas medidas

de prevención y control, entre las cuales está el suministrar los equipos y elementos de protección personal (EPP) sin ningún costo para el trabajador e igualmente, desarrollar acciones necesarias para que sean utilizados por los trabajadores, para que estos conozcan el deber y la forma correcta de utilizarlos y para que el mantenimiento o reemplazo de los mismos se haga de forma tal, que se asegure su buen funcionamiento y recambio según vida útil para la protección de los trabajadores. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCIA GUZMAN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: William de Jesús Gomez Rojas – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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