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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340592961 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340592961 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340592961

20211340592961 15-06-2021 Bogotá Señor (es):

JOSÉ ROJAS LOZANO

Carrera 3 no. 83-21 sur Correo Electrónico: jwrojasl@gmail.com Asunto: Tránsito – Inmovilización del vehículo – Infracciones H02 y D02

Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20213030706082 del 12 de abril de 2021, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: CONSULTA “.. 1. Procede la inmovilización de un vehículo de manera inmediata por no portar la licencia de tránsito y soat por descuido u olvido de los mismos, o en su defecto el agente de tránsito debe darle un lapso de tiempo para que el ciudadano allegue los mismos (fundamento normativo).

2. En caso de allegar los documentos del vehículo dentro de los 30 minutos siguientes y estando el vehículo en la grúa en el sitio del puesto de control, el agente de tránsito tiene la obligación de persistir en la inmovilización o en su defecto procede a imponer comparendo pero cesa la inmovilización (fundamento normativo).

3. En caso de proceder el cese de la inmovilización del vehículo por presentar los documentos del vehículo y ante la negativa del agente de tránsito de devolver el vehículo a su propietario, ante quien se puede dirigir el ciudadano a fin de evitar que se le vulnere un derecho fundamental (debido proceso) y se le ocasione un perjuicio

irremediable…”. CONSIDERACIONES Que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011-modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así La Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” establece en el artículo 42 lo siguiente: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340592961

20211340592961 15-06-2021 “ARTÍCULO 42. SEGUROS OBLIGATORIOS. Para poder transitar en el territorio

nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan”. A su vez el artículo 131 de la citada normatividad en el artículo 131, literal D, inciso 2 señala: “D.02. Conducir sin portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito ordenado por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado.”. A su turno, la Resolución 3027 de 2010 “por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 1°. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta: (…)

H. Las siguientes infracciones en que incurran el conductor, el pasajero o el peatón serán sancionadas con amonestación, esto es la obligación de asistir a un curso de educación vial, so pena de ser sancionado con una multa equivalente a cinco (5)

salarios: (…) H.02. El conductor que no porte la licencia de tránsito, además el vehículo será inmovilizado”. De manera complementaria, frente a la codificación H.02 establece el Manual de Infracciones al Tránsito adoptado por la resolución 3027 de 2010, lo siguiente:

En ningún caso podrá circular un vehículo automotor sin portar la licencia de tránsito, ya que ésta es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público” Vale precisar, que la licencia de tránsito de acuerdo a la definición del artículo 2 de la Ley 769 de 2002, es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público. De igual manera es importante precisar que el Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito (SOAT), es un instrumento de garantía del derecho a la salud de personas lesionadas en accidentes de tránsito y que cumple una función social por lo que es obligatorio portarlo, conforme lo establece el artículo 42 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre En virtud de lo anterior, y en relación a su primer interrogante es preciso señalar que el conductor de un vehículo automotor que transite sin portar La Licencia de Tránsito o el Seguro Obligatorio SOAT vigente, se le impondrán las órdenes comparendos tipificadas con la codificación “H02”, y 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340592961

20211340592961 15-06-2021 “D02”, respectivamente, y adicionalmente se procederá a la inmovilización del vehículo, conforme a lo señalado en los párrafos precedentes. Es importante tener claridad que en ningún caso podrá circular un vehículo automotor sin portar la licencia de tránsito correspondiente, así como conducir un vehículo sin portar el SOAT, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, documentos requeridos para la transitabilidad de cualquier vehículo, so pena de ser inmovilizado. Con respecto a su segundo interrogante, es preciso reiterar que por infringir las infracciones H02 y D02, procede la elaboración de las respectivas órdenes de comparendos, así como la inmovilización del vehículo automotor, por lo que no es viable subsanar estas infracciones allegando tiempo después la licencia de tránsito y el SOAT, en virtud que los verbos rectores de estas dos infracciones son “NO PORTAR” y su consecuencia es la imposición del respectivo comparendo, así como de la inmovilización del vehículo, según lo establece el artículo 131 de La Ley 769 de 2002. Finamente y en cuanto a su último interrogante, se le indica que cuando al presunto contraventor se le elabora una orden de comparendo por la comisión de una infracción ésta es una orden formal de comparecer ante la autoridad de tránsito y el espacio procesal para ejercer el derecho de defensa y contradicción, conforme al artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la

Ley 1383 de 2010. término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Ángela Patricia Díaz Duque – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: William Gómez – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal.

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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