MINTRANSPORTE - Concepto 20211340594981 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340594981 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340594981
20211340594981 16-06-2021 Bogotá D.C.,
Señor: ALEJANDRO JARAMILLO GOMEZ Jefe Oficina de tránsito y Transporte
contactenos@chinchina-caldas.gov.co Asunto: Tránsito – Exoneración a Fiscalía General de la Nación del pago por el trámite de duplicado de licencia de tránsito, en virtud de sentencia judicial.
Respetado señor: En atención a su comunicación allegada a esta cartera Ministerial a través del radicado 20213030897672 del 11 de mayo de 2021, mediante la cual solicita concepto sobre la viabilidad de adelantar el trámite de un duplicado de una licencia de tránsito sin cobro a la Fiscalía General de la Nación ordenada por un juzgado penal, mediante sentencia judicial, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) de acuerdo que mediante sentencia de COMISO decretado por el juzgado 2 penal del Circuito de Bogotá ordeno colocar el vehículo de placas HFB OO2 a nombre de la Fiscalía General de la Nación y modificar el servicio a OFICIAL, e igualmente a realizar dichas modificaciones expedir la licencia de tránsito sin ningún costo para la FISCALIA GENERAL
DE LA NACIÓN.
Cabe anota que ya se realizaron por parte del RUNT, las respectivas modificaciones, tanto del SERVICIO como del PROPIETARIO, por lo tanto solicito muy comedidamente emitir CONCEPTO JURÍDICO, sobre la pretensión de la FISCALÍA de no tener ningún costo por el
DUPLICADO DE LA LICENCIA DE TRÁNSITO.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340594981
20211340594981 16-06-2021 En atención a su consulta, vale resaltar que el valor a pagar por un trámite adelantado ante los organismos de tránsito entre otros, el del duplicado de la licencia de transito se compone además de los derechos al tránsito y los derechos del Registro Único Nacional
de Tránsito. Aunado a lo anterior, es preciso señalar que en virtud del artículo 168 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre, las tarifas por derechos al tránsito son fijadas por los concejos en su jurisdicción, señalando: “Artículo 168. Tarifas que fijarán los concejos. Los ingresos por concepto de derechos de tránsito solamente podrán cobrarse de acuerdo con las tarifas que fijen los Concejos. Las tarifas estarán basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio, con indicadores de eficiencia, eficacia y economía.” Por otro lado, con relación a las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, vale resaltar que de conformidad con la Ley 1005 de 2006 - por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002, establece que será el Ministerio de Transporte mediante resolución quien fije las tarifas por sus servicios, en los siguientes términos: “Artículo 5°. Recaudo. El recaudo estará a cargo del Ministerio de Transporte, o de quien él delegue o autorice de conformidad con la ley. Artículo 6°. Tarifas. Las tarifas aplicables a la inscripción, ingreso de información, expedición de certificados y servicios prestados por el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT, serán fijadas anualmente, mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte, de acuerdo con el sistema y método adoptados mediante la presente ley.” De conformidad con lo anterior, es importante indicar que frente a los derechos de tránsito el competente para determinar alguna exoneración por derechos al tránsito será
el Organismo de Tránsito. Como complemento a lo anterior, cabe resaltar que a través de la Resolución 20203040016055 del 16 de octubre de 2020 el Ministerio de Transporte fijo las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito sin señalar alguna excepción para su pago. No obstante lo anterior y como la solicitud del trámite proviene de una decisión de un juez a través de una sentencia ejecutoriada, nos permitimos citar pronunciamientos por parte de la Corte Constitucional, mediante los cuales precisa aspectos relacionados con el cumplimiento de dichas decisiones, así: “Sentencia T-048/19 (…) CUMPLIMIENTO DE FALLOS JUDICIALES-Imperativo del Estado Social de Derecho La ejecución de las sentencias se traduce en la sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos a la Constitución, y que el incumplimiento de esa garantía constituye un grave atentado al Estado de derecho. Al analizar esta garantía en relación con los principios constitucionales de celeridad, eficacia y prevalencia del derecho sustancial sobre las 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340594981 16-06-2021 formalidades propias de cada proceso, como presupuestos de la función judicial y
administrativa, es posible hablar del cumplimiento de las providencias judiciales, como una faceta del núcleo esencial del debido proceso” “Sentencia SU-034 de 2018
DEBER DE CUMPLIMIENTO DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES COMO
COMPONENTE DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y AL DEBIDO PROCESO El derecho de acceso a la administración de justicia no se circunscribe exclusivamente al ejercicio del derecho de acción, sino que está inescindiblemente vinculado al debido proceso y a la expectativa de las partes de que, una vez en firme, la decisión judicial que pone fin a una controversia se materialice en debida forma. Desconocer esta premisa básica implicaría soslayar el carácter vinculante y coercitivo de las providencias judiciales, en detrimento no solo de los derechos fundamentales, sino del orden constitucional vigente.” Teniendo en cuenta con lo argumentado, es importante indicar que normativamente existe un valor para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito, como el del duplicado de la licencia de tránsito, el cual deberá ser consignado por el usuario que requiera el trámite, sin embargo de conformidad con las disposiciones de la Corte Constitucional, existe un deber de toda entidad para el cumplimiento de las decisiones judiciales ejecutoriadas, en virtud del debido proceso. En el nivel conceptual que le corresponde al Ministerio de Transporte no se encuentra contemplados los acuerdos o mecanismos que decidan aplicar interadministrativamente órganos públicos, como en el caso, dilucidar la eficacia de los efectos de una sentencia judicial frente a un régimen normativo de tarifas; aspecto que solamente el intercambio
jurídico directo entre los dos órganos o entidades puede establecer estos mecanismos de compatibilidad entre la decisión judicial y la decisión administrativa que pueda corresponder. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: William de Jesús Gomez Rojas – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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