MINTRANSPORTE - Concepto 20211340603681 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340603681 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340603681
20211340603681 17-06-2021 Bogotá D.C.,
Señor:
HERNANDO MAURICIO FRÍAS BARRETO
Secretario de Movilidad movilidad@villavicencio.gov.co Asunto: Tránsito – Inscripción ante el Registro Único Nacional de Tránsito para adelantar trámites de tránsito. Radicado MT No. 20213030923222
Respetado señor: En atención a su comunicación allegada a esta Cartera Ministerial, a través del radicado No. 20213030923222 del 13 de mayo de 2021, mediante el cual consulta aspectos relacionados con la inscripción ante el Registro Único Nacional de Tránsito de las personas que requieran adelantar tramites de tránsito señalados en la Resolución 12379 de 2012 expedida por el Ministerio de Transporte, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en
los siguientes términos: PETICIÓN “ Solicito respetuosamente se informe si en aplicación del articulo 3 de la Resolución 12379 de 2012, para iniciar cualquier trámite asociado al Registro Único Nacional de Tránsito, previa presentación del documento de identidad y la captura de la huella del usuario, únicamente se debe confrontar la información con la registrada en el sistema o es posible que se supla la información registrada en el RUNT (firma y huella), con la presentación personal realizada ante notaria.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica
de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta, nos permitiremos citar apartes de la Resolución 12379 de 2012 expedida por el Ministerio de Transporte – “por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, en los siguientes términos: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340603681
20211340603681 17-06-2021 “Artículo 1º. Objeto. La presente resolución adopta los procedimientos y determina los requisitos necesarios para adelantar los trámites asociados al Registro Nacional Automotor,
Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y al Registro Nacional de Conductores ante los organismos de tránsito, por parte de los usuarios. Por tanto ningún organismo de tránsito podrá, en la realización de los trámites aquí previstos, exigir requisitos diferentes a los establecidos en el presente acto administrativo. Artículo 2º. Proceso de inscripción de personas ante el Registro Único Nacional de Tránsito. Para adelantar los trámites descritos en la presente resolución ante los organismos de tránsito, es requisito indispensable que las personas naturales o jurídicas se encuentren debidamente inscritas en el sistema RUNT. Este proceso debe ser adelantado en cualquier organismo de tránsito o Dirección Territorial del Ministerio y no generará costo alguno al usuario. Para la realización del proceso de inscripción el organismo de tránsito registrará en el sistema los datos referentes a tipo y número del documento de identidad del usuario, nombres, apellidos, fecha de nacimiento, grupo sanguíneo y RH, sexo, dirección, teléfono fijo y móvil, correo electrónico, registro de la firma y captura de la huella del usuario. Parágrafo. Las personas que residan en el extranjero podrán adelantar el proceso de inscripción de personas en el Registro Único Nacional de Tránsito a través de un tercero mediante contrato de mandato para tal efecto. Artículo 3º. Verificación de la inscripción del usuario en el Sistema RUNT. Para iniciar cualquier trámite asociado al Registro Único Nacional de Tránsito, el organismo de tránsito, previa presentación del documento de identidad y la captura de la huella del usuario, confronta la información con la registrada en el sistema y confirma que el ciudadano que
adelanta el trámite es el mismo que se encuentra inscrito o registrado en el sistema.” Teniendo en cuenta la norma en cita y para dar respuesta a su consulta, es preciso analizar la normatividad en su conjunto, señalando que de conformidad con el artículo 2° de la Resolución 12379 de 2012 establece que para que las personas puedan adelantar los trámites descritos en dicha norma ante los organismos de tránsito es requisito indispensable que las personas naturales o jurídicas se encuentren debidamente inscritas en el sistema RUNT. De conformidad con lo anterior y una vez revisado lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución 12379 de 2012 tema objeto de consulta, se interpreta que el mismo tiene una estrecha relación con el artículo 2° explicado con antelación, en el sentido en que la verificación del usuario para iniciar cualquier trámite asociado al Registro Único Nacional de Tránsito, el organismo de tránsito, previa presentación del documento de identidad y la captura de la huella del usuario, confronta la información con la registrada en el sistema RUNT y confirma que el ciudadano que adelanta el trámite es el mismo que se encuentra inscrito o registrado en este, con el fin de corroborar que el usuario cumplió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la citada resolución; así las cosas, es preciso indicar que dicha información solo podrá ser corroborada con el mismo Sistema RUNT. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340603681
20211340603681 17-06-2021 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: William de Jesús Gomez Rojas – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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