MINTRANSPORTE - Concepto 20211340610211 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340610211 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340610211
20211340610211 18-06-2021 Bogotá D.C. Señora
JULIE ALEXANDRA GODOY CÁRDENAS
juliegodoy@gmail.com SoachaCundinamarca ASUNTO: Transporte - Beneficio exención IVA -CREIpor reposición vehicular. Respetada Señora, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20213030809192 del 27 de abril de 2021, mediante la cual consulta acerca del marco normativo referente a la postulación, acceso y beneficio del incentivo de exención del IVA -CREIpor la reposición de vehículo de servicio público; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) procedo a elevar a su despacho la solicitud de un concepto jurídico que permita conciliar el marco normativo contenido en el Decreto 221 de 2020 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público versus Decreto 046 del 5 de abril de 2013, expedido por el Alcalde Municipal de Soacha – Cundinamarca. (…) De otro lado, en la normatividad vigente para la reposición de transporte público urbano en el municipio de Soacha, a cubrir rutas Bogotá – Soacha”, al respecto se tiene: El Decreto 046 del 5 de abril de 2013, expedido por el Alcalde Municipal de Soacha – Cundinamarca, “POR EL CUAL SE ADOPTAN UNAS MEDIDAS PARA LA REPOSICIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS EN EL CORREDOR BOGOTÁ – SOACHA –
BOGOTÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” estableció: ARTICULO PRIMERO: Para efectos de llevar a cabo la reposición por racionalización del parque automotor que presta el servicio público colectivo de pasajeros, en el corredor Bogotá – Soacha – Bogotá, de las empresas habilitadas por el Municipio de Soacha, que hacen parte del listado del convenio interadministrativo mencionado en la Resolución 2671 de 2007, se efectuará con base en los vehículos que se encontraban vinculados a las empresas y que salieron del servicio por vencimiento del término de vida útil o que fueron desintegrados físicamente y con los vehículos que actualmente se encuentran vinculados a las empresas y que se sometan al proceso de desintegración física o chatarrización o los que sean objeto de desvinculación administrativa, hurto o pérdida total. (...) (…) ARTÍCULO NOVENO: El ingreso de los vehículos por reposición en los casos previstos en los artículos anteriores del presente decreto, se efectuará con vehículos nuevos, esto es, los correspondientes al año modelo o al subsiguiente al año del registro del vehículo; asimismo, las empresas deberán efectuar la vinculación de los mismos bajo el esquema de administración, con el objeto de garantizar una mejor prestación del servicio” (…) ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: La reposición por racionalización en los términos del presente 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20211340610211 18-06-2021 decreto, se efectuará teniendo en cuenta la cancelación de la matrícula de uno o más vehículos, cuya sumatoria de la capacidad de pasajeros (sentados y de pie), sea equivalente al vehículo que va a ingresar, así: - Tres (3) microbuses de 17 a 19 pasajeros por un bus de más de cincuenta (50) pasajeros. - Cuatro (4) microbuses de 13 pasajeros por un bus de más de cincuenta (50) pasajeros. - Una (1) buseta de 23 o más sillas y 28 pasajeros de pie, por un bus de más de cincuenta (50) pasajeros. - Una (1) bus de 30 o más sillas por un bus de más de cincuenta (50) pasajeros. (...)” Es por ello, que comedidamente solicito la confrontación y un concepto jurídico que dé acceso a información efectiva que facilite la conciliación desde el punto de vista normativo y práctico para la postulación, acceso y beneficio del incentivo de Exención del IVA -CREIy la Reposición de Vehículo para servicio público en el municipio de Soacha” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de
enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención al objeto de su consulta, el Decreto 221 de 2020 “Por el cual se reglamentan los numerales 4 y 5 y el parágrafo 4° del artículo 477, el parágrafo 1° del artículo 850 del Estatuto Tributario, y se sustituye, modifica y adiciona el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.”, establece lo siguiente: “Artículo 1°. Sustitución de los artículos 1.3.1.10.4., 1.3.1.10.5., 1.3.1.10.6., 1.3.1.10.7., 1.3.1.10.8., 1.3.1.10.9. y 1.3.1.10.10 del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1
del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyanse los artículos 1.3.1.10.4., 1.3.1.10.5., 1.3.1.10.6., 1.3.1.10.7., 1.3.1.10.8., 1.3.1.10.9 y 1.3.1.10.10 del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: “Artículo 1.3.1.10.4. Definiciones a tener en cuenta para la exención del impuesto sobre las ventas - IVA, en la reposición de vehículos de transporte público de pasajeros o de transporte público o particular de carga. Se tendrán en cuenta las siguientes definiciones para la exención del impuesto sobre las ventas - IVA, en la reposición de vehículos de transporte público de pasajeros o de transporte público o particular de carga, así:
1. RUNT - Es el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) creado por la Ley 769 de 2002.
2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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2. CREI EXENCIÓN - Certificado de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición con exención de IVA - CREI: Es el certificado que se genera a través del sistema RUNT, con el objeto de otorgar a los transportadores un documento que los acredite como beneficiarios de la exención del impuesto sobre las ventas, - IVA. El certificado será de dos tipos: Certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros - CREIPASAJEROS y Certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga - CREICARGA.
3. Certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros -CREIPASAJEROS. El certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros - CREIPASAJEROS es el documento que expide el Ministerio de Transporte, a través del RUNT, a pequeños transportadores, propietarios de hasta de dos (2) vehículos de transporte público de pasajeros, una vez realice la desintegración de un vehículo de transporte público de pasajeros y se le otorgue la reposición de un vehículo automotor nuevo adquirido completo o el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo, que da derecho a la exención del impuesto sobre las ventas - IVA, de que trata el numeral 4 del artículo 477 del Estatuto Tributario. Para los fines pertinentes se identificará como CREIPASAJEROS.
4. Certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de cargaCREICARGA. El certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular
de carga - CREICARGA es el documento que expide el Ministerio de Transporte a través del RUNT, a pequeños transportadores, propietarios de hasta de dos (2) vehículos de transporte público o particular de carga, una vez realice la desintegración de un vehículo de transporte de público o particular de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular y se le otorgue la reposición de un vehículo automotor nuevo, adquirido completo o el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular, que da derecho a la exención del impuesto sobre las ventas - IVA, de que trata el numeral 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario. Para los fines pertinentes se identificará como
CREICARGA.
5. Documento de validación de requisitos de transporte público de pasajeros o de transporte público o particular de carga - PRECREI. Validación que realiza el sistema RUNT, de carácter informativo, con la información del vehículo desintegrado y las características equivalentes para el vehículo nuevo que ingresa en reposición.
Artículo 1.3.1.10.5. Exención del impuesto sobre las ventas - IVA, para la adquisición de vehículos que ingresan por reposición de vehículos destinados al transporte público de pasajeros y al transporte público o particular de carga. Los pequeños transportadores propietarios de hasta dos (2) vehículos de transporte público de pasajeros y/o dos (2) vehículos de transporte público o particular de carga, de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular, que durante el término de cinco (5) años, contados a partir del veintisiete (27) de diciembre del 2019, efectúen la reposición de uno o dos
vehículos propios de pasajeros y/o de carga, por una única vez, siempre y cuando se cumplan las condiciones para la obtención del certificado de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición - CREIPASAJEROS y/o CREICARGA, a través del Sistema RUNT, tendrán el beneficio de la exención del impuesto sobre las ventas - IVA, al momento de la adquisición del vehículo automotor nuevo o del chasis con motor y carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo. Parágrafo 1°. En ningún caso podrá ser objeto de venta o enajenación a cualquier título el 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340610211
20211340610211 18-06-2021 derecho que se obtiene en la certificación de cumplimiento de requisitos para el registro inicial del vehículo nuevo en reposición CREIPASAJEROS y CREICARGA con exención en el impuesto sobre las ventas - IVA. Parágrafo 2°. El beneficiario de la exención del impuesto sobre las ventas - IVA, deberá adquirir el vehículo a más tardar en la fecha del vencimiento del plazo de los cinco (5) años
de la vigencia del beneficio. Parágrafo 3°. Cuando el vehículo objeto de reposición sea de varios propietarios todos deben cumplir los requisitos para ser beneficiarios de la exención y deberán solicitar de manera conjunta la aplicación del beneficio de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario; una vez concedido se entenderá aplicado y agotado el mismo para cada uno de los propietarios y se contabilizará por un vehículo. Parágrafo 4°. Los responsables del impuesto sobre las ventas cuando vendan un vehículo al beneficiario de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA, deberán soportar la venta con la copia de la factura y con la copia del Certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros - CREIPASAJEROS o el Certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga - CREICARGA, según corresponda. Cuando el beneficiario de la exención adquiera el vehículo nuevo a través de arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra, para que le aplique la respectiva exención de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario, la entidad financiera, al momento de adquirir el vehículo deberá entregarle al responsable del impuesto sobre las ventas, el Certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros - CREIPASAJEROS o el Certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga - CREICARGA. Parágrafo 5°. De acuerdo con lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario, el pequeño transportador propietario de hasta dos (2) vehículos podrá
hacer la reposición de los mismos por una única vez, de forma simultánea o por separado, durante la vigencia de dicho beneficio, por cada una de las modalidades de pasajeros o de carga. Parágrafo 6°. Los pequeños transportadores propietarios de hasta dos (2) vehículos de transporte público de pasajeros y/o dos (2) vehículos de transporte público o particular de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular, podrán aplicar el beneficio de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario, a través de contratos de arrendamiento financiero o leasing realizado para la adquisición de hasta dos (2) vehículos nuevos, con entidades financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que se pacte opción irrevocable de compra y se cumplan todos los requisitos y condiciones establecidas en la ley y el presente decreto. En el evento que no sea ejercida la opción de compra, la entidad financiera deberá cobrar al pequeño transportador el Impuesto sobre las ventas -IVA, correspondiente y deberá pagarlo en la declaración del impuesto sobre las ventas del respectivo bimestre. La exención no aplica para la modalidad de contrato de retroarriendo o lease-back. Artículo 1.3.1.10.6. Condiciones para la procedencia de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA, para vehículos de transporte público de pasajeros -CREIPASAJEROS. Para la procedencia de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA, en la adquisición de vehículos automotores de transporte público de pasajeros nuevos 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y
10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20211340610211 18-06-2021 completos o individualmente el chasis con motor y su carrocería para conformar un vehículo completo nuevo, para servicio de transporte público de pasajeros, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
1. Que el beneficiario o los beneficiarios se encuentren inscritos en el sistema Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), con la información actualizada.
2. Que el vehículo objeto de reposición, que se desintegra, sea de servicio de transporte público de pasajeros y esté registrado en el Sistema Registro Único Nacional de Tránsito
(RUNT).
3. Que el (los) beneficiario(s) sea propietario de hasta dos (2) vehículos de servicio de transporte público de pasajeros, condición que se validará a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
4. Que el (los) beneficiario(s) de la exención se encuentren inscritos en el Registro Único
Tributario (RUT).
5. Que el vehículo de servicio de transporte público de pasajeros a reponer se encuentre libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del automotor, condición que se validará a través del sistema RUNT.
6. Que el vehículo objeto de reposición con exención del impuesto sobre las ventas -IVA, sea objeto de desintegración física total en una entidad desintegradora autorizada por el
Ministerio de Transporte.
7. Que el interesado cancele ante el correspondiente Organismo de Tránsito la matrícula de un vehículo de servicio de transporte público de pasajeros de su propiedad, por desintegración física total.
8. Que el (los) propietario(s) adquiera(n) un vehículo automotor nuevo completo o individualmente un chasis con motor y su carrocería para conformar un vehículo completo nuevo, de la misma clase o grupo del automotor desintegrado, para matricularlo en el servicio de transporte público de pasajeros, homologado por el Ministerio de Transporte, para prestar el servicio en la misma modalidad y su reposición se efectúe para el mismo titular que realizó el proceso de exención del impuesto sobre las ventas -IVA, como pequeño propietario o en caso de leasing financiero que el locatario sea el pequeño transportador.
9. Que el vehículo de servicio público de transporte de pasajeros que haya sido desintegrado tenga tarjeta de operación vigente o haya tenido tarjeta de operación en algún periodo en los tres (3) años anteriores a la presentación de la solicitud, condición que será certificada por las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, para los vehículos que operan en el radio de acción nacional o por la autoridad de transporte competente, para los vehículos de radio de acción municipal, distrital o metropolitano donde esté registrado el vehículo a reponer y podrá ser validada en cualquier tiempo por el Ministerio de Transporte o por la autoridad de inspección, vigilancia y control competente.
Artículo 1.3.1.10.7. Procedimiento para la expedición de certificado de cumplimiento de
requisitos de transporte público de pasajeros - CREIPASAJEROS. Para la expedición del certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajerosCREIPASAJEROS establecido en el numeral 4 del artículo 477 del Estatuto Tributario, se deberá atender el procedimiento que se indica a continuación: 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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1. El interesado deberá registrar la solicitud a través del sistema RUNT, https://
www.runt.com.co/ o el que se habilite para tal fin.
2. El Sistema RUNT realiza las validaciones de las condiciones de entrada requeridas para la procedencia de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA, CREIPASAJEROS, contenidas en el artículo anterior y las siguientes validaciones: 2.1. Especificaciones del vehículo a desintegrar y cuya matrícula se deberá cancelar: placa, clase, marca, modelo, número de motor, número de chasis y/o VIN, modalidad de servicio, nivel de servicio y el titular o titulares del derecho de dominio. 2.2. Tipo, número de documento de identificación dirección y nombre del propietario o
propietarios del vehículo objeto de reposición, que en todo caso deberá corresponder al propietario o propietarios del vehículo a desintegrar.
3. El propietario del vehículo objeto de reposición deberá proceder a la desintegración física total del mismo en una entidad desintegradora autorizada por el Ministerio de Transporte. La entidad registrará en el sistema RUNT el respectivo certificado de desintegración física total.
4. El interesado deberá cancelar, ante el correspondiente Organismo de Tránsito, la matrícula de un vehículo de servicio de transporte público de pasajeros de su propiedad, por desintegración física total.
5. Una vez que el Sistema RUNT valide que el vehículo a reponer cuenta con certificado de desintegración física total para la reposición y que tiene matrícula cancelada procederá a la expedición electrónica del PRECREI con la información del vehículo desintegrado, la cual será de carácter informativo, para que el solicitante pueda escoger su nuevo vehículo, que en todo caso debe corresponder con las características del vehículo desintegrado.
6. Mediante certificación emitida por el vendedor, una vez identificado el vehículo que se va a entregar, el solicitante deberá cargar el número de identificación del vehículo nuevo (VIN) previsto en la certificación en el Sistema RUNT, y este último validará las especificaciones y características del mismo; en todo caso, debe corresponder al mismo grupo y servicio del automotor que se desintegra y para prestar el servicio en la misma modalidad, excepto para los vehículos de pasajeros que ingresen por reposición a los Sistemas Estratégicos de Servicio Público, cuando los estudios técnicos realizados para su implementación, definan y exijan una tipología vehicular diferente a la de los automotores vinculados al Servicio Público
de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros que deben ser retirados del servicio y sometidos al proceso de desintegración física total y a la cancelación de la matrícula. En este caso se deberá registrar en el sistema RUNT certificación del ente gestor del respectivo sistema de transporte que acredite el cambio de tipología.
7. El propietario deberá cancelar el valor de la tarifa RUNT que se establezca de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1005 de 2006, o la norma que la modifique, adicione o sustituya; tarifa que podrá ser modificada o actualizada de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente para las tarifas RUNT.
8. A través del RUNT se genera el CREIPASAJEROS, para el registro inicial del vehículo nuevo en reposición con exención del impuesto sobre las ventas - IVA, dentro de los 8 días hábiles siguientes al pago de la tarifa.
Parágrafo 1°. Conforme con las disposiciones consagradas en el Decreto número 1079 de 6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20211340610211 18-06-2021 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, el presente procedimiento será aplicable a las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros de radio de acción municipal, distrital o metropolitano, servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, servicio público de transporte terrestre automotor mixto y al servicio público de transporte terrestre automotor especial, toda vez que dichos servicios corresponden a las modalidades que se prestan bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a ellas vinculado. Parágrafo 2°. Para efectos de control del beneficio tributario el certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros - CREIPASAJEROS para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición con exención del impuesto sobre las ventas -IVA, deberá expedirse para la compra de un vehículo de transporte público de pasajeros completo nuevo. Igualmente, deberá expedirse en aquellos eventos en que individualmente se adquiera o importe un chasis con motor y su carrocería para conformar un vehículo completo nuevo. Parágrafo 3°. Cuando se adquiera en forma independiente el chasis con motor y la carrocería, el organismo de tránsito deberá verificar al momento de la matrícula que se trata de un vehículo completo que corresponda a las mismas características de chasis y carrocería sobre los cuales se expidió la Certificación de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros - CREIPASAJEROS para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición
con exención del impuesto sobre las ventas -IVA, o de lo contrario se negará la matrícula, sin perjuicio de las demás acciones y sanciones a que haya lugar. Parágrafo 4°. Si la adquisición es a través de arrendamiento financiero - leasing, el sistema RUNT permite el cargue de la información correspondiente de la entidad financiera como propietario, y del beneficiario de la exención al locatario, y relacionará por lo menos la siguiente información: número de identificación del propietario del vehículo desintegrado, razón social de la entidad financiera y plazo para ejercer la opción de compra de leasing financiero. Artículo 1.3.1.10.8. Contenido del certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros -CREIPASAJEROS. La certificación de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros - CREIPASAJEROS para el Registro Inicial de vehículo nuevo en reposición con exención del impuesto sobre las ventas - IVA, deberá contener como mínimo la siguiente información:
1. Nombre, tipo y número de identificación del beneficiario o los beneficiarios.
2. Domicilio, dirección y teléfono del beneficiario o los beneficiarios.
3. Número de identificación y razón social de la entidad financiera y plazo para ejercer la opción de compra de arrendamiento financiero o leasing, si la adquisición es a través de esta figura.
4. Número de la placa, clase, marca, modelo, número de motor, número de chasis, VIN, capacidad y modalidad de servicio del vehículo de pasajeros objeto de Desintegración Física
Total.
5. Clase, marca, modelo, número de motor, número de chasis, VIN, capacidad y modalidad del vehículo que ingresa en reposición.
7 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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6. Vigencia de la certificación de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros -CREIPASAJEROS para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición con exención del impuesto sobre las ventas -IVA. La vigencia del CREIPASAJEROS será hasta el momento de adquisición del bien o la máxima establecida en el numeral 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario, lo que suceda primero.
Parágrafo. En todo caso, el certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros -CREIPASAJEROS del vehículo nuevo en reposición con exención de impuesto sobre las ventas -IVA, deberá indicar las características generales del vehículo o del chasis con motor y su carrocería adquiridos individualmente, de conformidad con lo establecido en este artículo. Artículo 1.3.1.10.9. Condiciones para acceder al beneficio de exención del impuesto sobre las ventas -IVA, de transporte público o particular de carga -CREICARGA. Para la procedencia de
la exención del impuesto sobre las ventas -IVA, en la adquisición de vehículos automotores nuevos completos o individualmente el chasis con motor y su carrocería para conformar un vehículo completo nuevo, para servicio público o particular de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
1. Que el beneficiario o los beneficiarios se encuentren inscritos en el sistema Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), con la información actualizada.
2. Que el vehículo objeto de reposición sea de servicio de transporte, público o particular, de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular y esté registrado en Sistema
Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
3. Que el (los) beneficiario(s) sea propietario de hasta dos (2) vehículos de servicio de transporte público y/o particular de carga, condición que se validará a través del Registro
Único Nacional de Tránsito (RUNT).
4. Que el (los) beneficiario(s) de la exención se encuentren inscritos en el Registro Único
Tributario (RUNT).
5. Que el vehículo de servicio de transporte, público o particular, de carga a reponer se encuentre libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del automotor, condición que se validará a través del sistema RUNT.
6. Que el vehículo objeto de reposición con exención del impuesto sobre las ventas -IVA, sea objeto de desintegración física total en una entidad desintegradora autorizada por el
Ministerio de Transporte.
7. Que el interesado cancele ante el correspondiente Organismo de Tránsito la matrícula de un vehículo de servicio de transporte, público o particular, de carga de su propiedad,
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