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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340611001 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340611001 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340611001

20211340611001 18-06-2021 Bogotá, D.C., Señora

KATERINE SOFIA CARVAJAL MEZA

tutelasydemandasparaladefensa@gmail.com

Asunto: Tránsito. Prescripción multas.

En atención a la solicitud del asunto radicada con el número 20213030942352 del 18 de mayo de 2021, mediante el cual narra unos hechos sucedidos en dos organismos de tránsito del país en relación con la aplicación de las normas de tránsito en materia de prescripción por sanciones de tránsito y solicita concepto en relación con la prescripción de dichas multas, para lo cual presenta las siguientes inquietudes: CONSULTA “1. Se me informe, cuál es el tiempo que debe transcurrir para solicitar la prescripción de las multas de tránsito una vez ocurrido el hecho que genere la sanción.

2. Se me informe, cuál es el tiempo que debe transcurrir para tener el derecho a la prescripción de las multas de tránsito una vez iniciado el proceso coactivo e … (Sic) interrumpido el termino de prescripción inicial, 3 años o 5 años como afirman la secretaria de tránsito y transporte de

Medellín y Sabaneta

3. Se me informe, cuál es el mecanismo jurídico idóneo para que el secretario de tránsito de Medellín y de sabaneta, acaten los artículos 10, 11 y 159 de la Ley 769 de 2002, la Ley 1066 de 2006, el articulo 817 y 818 del decreto 624 de 1989, el artículo 12 de la Ley 1005 de 2006 y el

artículo 67 de la ley 1437 de 2011, relacionadas con la prescripción de sanciones por infracciones de tránsito.

4. Se me informe, el procedimiento administrativo interno para elevar una queja disciplinaria en contra de los Secretarios de Transito de Medellín y de sabaneta, por no cumplir la ley 769 de 2002.

5. Se me informe, si los secretarios de tránsito de Medellín y sabaneta están obligados a cumplir la ley 769 del 2002 en su artículo 159, y aplicar le (sic) tiempo de prescripción de 3 años.

6. Se me informe por qué razón jurídica las secretarias cambiaron la interpretación del Art. 159 de la Ley 769 de 2002 y por qué exigen 5 años para la prescripción de multas.”

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340611001

20211340611001 18-06-2021 CONSIDERACIONES Para responder las inquietudes antes trascritas, esta Oficina Asesora de Jurídica considera procedente señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de

jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto. Así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En primer lugar, es preciso manifestar que esta Oficina Asesora de Jurídica a través del oficio No. 20191340341551 del 17 de julio de 2019, profirió un “CONCEPTO UNIFICADO PRESCRIPCIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO”, en el cual se plasma el tema objeto de consulta, al que se refiere en su escrito, razón por la cual nos basaremos en dicho documento para responder sus preguntas. En segundo lugar y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012, las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito, prescriben en el término de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, evento en el cual comenzará a contarse nuevamente el término de tres (3) años, porque así lo establece expresamente la norma especial que regula la materia. Ahora bien, la prescripción en materia de tránsito no es un derecho, se trata de una figura

jurídica que de conformidad con la ley, ocurre cuando la autoridad de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, no adelanta el respectivo proceso de cobro coactivo de la sanción en el término señalado, razón por la cual deberá decretar la prescripción de oficio. Así quedan respondidas las preguntas 1 y 2. Para dar respuesta a los interrogantes 3, 4 y 5 es preciso traer a colación el artículo 6 de la Constitución Política, el cual preceptúa lo siguiente: “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”. (Negrillas fuera del texto). A su turno, el Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002 (actualmente vigente en virtud de lo señalado en el artículo 140 de la ley 1955 de 2019, la cual prorroga la vigencia de la ley 1952 de 2019 Código General Disciplinario a partir del 1° de julio de 2021), en su artículo 34 preceptúa como un deber del servidor público, el siguiente: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20211340611001

20211340611001 18-06-2021 “Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente”. (Negrillas fuera del texto) Igualmente la precitada disposición legal señala dentro de las prohibiciones de los servidores públicos la siguiente: “Artículo 35. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido:

1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.” (Negrillas fuera del texto).

Por lo anterior, se concluye, que todo servidor público en ejercicio de sus funciones, por expreso mandato constitucional y legal, tiene unos derechos y unas prohibiciones que debe observar y cumplir en todo momento y que su incumplimiento, le acarreará las

sanciones establecidas en nuestra normatividad vigente. Así las cosas y en cada caso en concreto, deberá analizarse cuál o cuáles disposiciones normativas, presuntamente está incumpliendo con su actuar, determinado servidor público y ponerlo en conocimiento de la autoridad disciplinara respectiva y, para el efecto, será necesario atender a la organización administrativa municipal y determinar ante quién o ante qué autoridad, deberá presentar la queja formal contra un servidor público y cuál o cuáles, son las presuntas faltas cometidas por el mismo, para que la autoridad competente se encargue del asunto. En estos términos se responden las inquietudes 3, 4 y 5. De otra parte y en lo que atañe al interrogante número 6, se estima necesario referirse al caso concreto y acudir ante las autoridades de tránsito mencionadas en su escrito, para que sean ellas quienes le respondan su inquietud, porque se reitera, este Despacho no es competente para determinar ni establecer qué interpretación debe dársele a determinada disposición normativa, máxime si se toma en consideración que los organismos de tránsito por expreso mandato legal son autónomos e independientes y dentro de su estructura organizacional y administrativa, dependen o bien de una alcaldía municipal o distrital o bien de un departamento, este último cuando se trate de un organismo de tránsito departamental. Por último, es preciso mencionar que en el evento en que analizado un caso concreto, se considere que se presentan los presupuestos procesales establecidos para el efecto de demandar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podrá acudirse en procura de sus intereses ante la precitada jurisdicción.

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340611001

20211340611001 18-06-2021 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: MERCEDES PRIETO M. – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: WILLIAM JESÚS GOMEZ ROJAS – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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