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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340612741 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340612741 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340612741

20211340612741 21-06-2021 Bogotá D.C,

Señor:

HERMAN GORCIRA CONTRERAS

gorciraabo@hotmail.com Asunto: Tránsito – Dineros producto de las infracciones al tránsito.

Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20213030892532 del 10 de mayo de 2021, por el cual eleva unos interrogantes relacionados con el manejo de los dineros producto de las infracciones al tránsito, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da

respuesta en los siguientes términos: PETICION: “2. Ahora bien, como en varios municipios han otorgado por licitación o por contratación directa el manejo de la movilidad a Consorcios conforme la ley 80 de 1993 y sus modificaciones y éstos se han ocupado de recibir, entre otras funciones delegadas, menos la de imponer sanciones por infracciones que corresponden a funcionarios públicos llamados Inspectores de Tránsito, el valor de las multas y luego de descontar los gastos administrativos hacen entrega de una parte del recaudo previo descuento del 10% SIMIT a la respectiva entidad territorial o municipio, por ello se CONSULTA: 2.1. El SIMIT CORRESPONDE A UNA PLATAFORMA DE UNA ENTIDAD PRIVADA CONFORMADA POR LA FEDERACION NACIONAL DE MUNICIPIOS QUE MANEJA DICHA PLATAFORMA. Los dineros recaudados de multas por el Consorcio y sobre los cuales se destinan 10% para el SIMIT son públicos o privados en ese

PORCENTAJE? 2.2. El Consorcio que asume la contratación de la movilidad es un ente privado o público. 2.3. Los dineros que recauda el Consorcio dentro del objeto del contrato estatal pueden considerarse privados? 2.4. Podría asimilarse al Consorcio de Movilidad a las funciones y obligaciones del retenedor de la fuente o el obligado al IVA de entregar los dineros, previo descuentos administrativos, la parte pactada con el municipio sobre el recaudo por multas de tránsito y ahí sí se podría considerar dineros públicos si no los entrega el Consorcio? Mientras los tiene en su poder son privados?

3. Si impuesto un comparendo por infracción de tránsito y por mal descargue del mismo que hace el funcionario inspector o por ingeniero, empleado del Consorcio,

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340612741 21-06-2021 que maneja el llamado “usuario" se elimina del SIMIT el comparendo quedando el infractor sin deudas o comparendos, se consulta: 3.1.- Se consideraría una conducta punible contra la administración pública o contra el patrimonio económico del Consorcio?

3.2. -Sino ha ingresado dineros, por qué? 3.3. -Si el Consorcio es un particular, porqué se considera que hay afectación a la administración pública por el funcionario público o por el ingeniero del Consorcio si el Consorcio es el responsable por el contrato de recaudar las multas y luego entregar una parte al Municipio. No sería acaso, una responsabilidad del Consorcio que podría penal o civilmente reclamar el daño al funcionario público o a su ingeniero por el mal descargue de la plataforma Simit del comparendo? 4. -Si el funcionario público (inspector) por cualquier causa deja caducar la acción contravencional, puede hablarse de una conducta contra la administración pública o contra el patrimonio económico del Consorcio? Si no hay seguridad de un fallo condenatoria al infractor, por qué? Y si ese hecho ocurre por causa exceso carga laboral, hay responsabilidad?

5. Siendo el Consorcio de Movilidad de un Municipio por contrato estatal conforme ley 80 de 1993 y leyes modificadoras, un ente privado, puede emitir en forma automáticas fallos de sanción a infractores de Tránsito, ejemplo, por embriaguez, con firma digital de presunto inspectores de Tránsito por haber transcurrido más de 30 días pese a que existe por un Inspector de Tránsito, un proceso contravencional por petición del infractor, funcionario único competente para emitir fallos jurisdiccionales administrativos? 5.1. Así no hubiese petición de audiencia por el presunto infractor, el Consorcio a motu propio puede sancionar automáticamente produciendo resolución aparentemente con firma digital de un Inspector de Tránsito porque transcurrió más de 30 días desde la imposición del

comparendo y subirlo a la plataforma del SIMIT?

6. Ante el fallo automático de sanción subido al Simit por el Consorcio de Movilidad de un Municipio y que no ha sido notificado al infractor debidamente, puede el Inspector de Tránsito, como funcionario que venía tramitando el proceso contravencional por la infracción sancionada automáticamente por el Consorcio, producir o emitir una resolución de revocatoria directa de la sanción irregular e ilegal del Consorcio? Y si ha caducado la acción contravencional, pude declararlo el Inspector de Tránsito de oficio o a petición de parte?

7. Los Consorcios están facultados para controlar las actuaciones y disposiciones de los Inspectores de Tránsito imponiéndoles obligaciones de subir a las plataformas fecha de audiencias, tiempo de inmovilización de vehículos, plantillas o modelos de resoluciones de fallos en los cuales se observa que son de Sanción impidiendo que éstos plasmen su propio criterio y por último, entre otros, sancionar automáticamente a infractores con la gravedad que no hay notificación del fallo sanción?

8. Quién es el obligado a subir al RUNT la información que una licencia ha sido retenida por embriaguez al momento de imposición del comparendo. El Consorcio o el Inspector de Tránsito.

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9. La Ley 769 de 2002 y sus modificaciones señala que no podrán tramitar los ciudadanos ningún documento en Tránsito sino está a paz y salvo según el SIMIT.

Esto se refiere a multas o sanciones debidamente ejecutoriadas?

10. Puede una persona que todavía no ha sido sancionada con fallo ejecutoriado por embriaguez y cuya licencia de conducción fue retenida al momento de imposición del comparendo por lo cual no tiene deudas en el Simit, sacar un duplicado de la licencia? Qué pasa si el ciudadano presunto infractor saca un duplicado de su licencia retenida y que no hay todavía fallo en el proceso contravencional?” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá

de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Interrogante 2.1: Sobre el sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito preceptúa la Ley 769 de 2002, en el artículo 10: “Artículo 10. Sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito. Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado. En ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente. Parágrafo. En todas las dependencias de los organismos de tránsito y transportes de las entidades territoriales existirá una sede del SIMIT o en aquellas donde la Federación lo considere necesario, con el fin de obtener la información para el consolidado nacional y para garantizar que no se efectúe ningún trámite de los que son competencia de los organismos de tránsito en donde se encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad, si éste no se encuentra a paz y salvo. (Nota: Las expresiones resaltadas en sepia en este 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340612741 21-06-2021 parágrafo fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-385 de 2003, la cual declaró exequible el resto del artículo, Providencia confirmada en las Sentencias C-477 de 2003 y C-714 de 2003.)” A su turno, sobre las características de la información establece la precitada norma en el artículo 11: “Artículo 11. Características de la información de los registros. Toda la información contenida en el sistema integrado de información SIMIT, será de carácter público. Las características, el montaje la operación y actualización de la información del sistema, serán determinadas por la Federación Colombiana de Municipios, la cual dispondrá de un plazo máximo de dos (2) años prorrogables por una sola vez, por un término de un (1) año, contados a partir de la fecha de sanción de la presente ley para poner en funcionamiento el sistema integrado de información SIMIT. Una vez implementado el sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), la Federación Colombiana de Municipios entregará la información al Ministerio de Transporte para que sea incorporada al Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT. Nota, artículo 11: Este artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-385 de 2003, Providencia confirmada en la Sentencias C-477 de 2003 y C-714 de 2003”.

En virtud de lo anterior, el sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT) tiene como propósito contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, por tal razón, se autorizó a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional el referido sistema, por dicha función, percibirá el 10% por la administración del sistema cuando el infractor cancele el valor adeudado. Aunado a lo anterior, es pertinente señalar que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 111 de 1996 o Estatuto Orgánico de presupuesto, las multas hacen parte de los ingresos corrientes, en la modalidad de no tributarios "Art. 27.- Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios se subclasificarán en impuestos directos e indirectos, y los ingresos no tributarios comprenderán las tasas y las multas (L. 38 de 1989, art. 20; L. 179/94. art. 55, inc. 10, y arts. 67 y 71)." Los ingresos provenientes de las multas pertenecen a las entidades territoriales, como quiera que el legislador en el parágrafo 2 del artículo 159 de la Ley 769 de 2002, “Código Nacional de Tránsito Terrestre” así lo dispuso: "las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción" Por consiguiente, las multas de tránsito son verdaderas rentas que ingresan al presupuesto de las entidades territoriales, en ese sentido, el 10 % que le corresponde a la

Federación de Municipios por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado, es un dinero de naturaleza pública. Interrogantes 2.2, 2.3 y 2.4: 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340612741 21-06-2021 El artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, determina las autoridades de tránsito en el siguiente orden: “El Ministerio de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las fuerzas militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5º de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte”. (Negrillas fuera del texto). El artículo 2 de la Ley 1310 del 26 de junio de 2009, define los organismos de tránsito como:

“Entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tiene como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción” La Ley 769 de 2002, en su artículo 6 establece quiénes son organismos de tránsito: “a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito”. Ahora bien, la Ley 769 de 202 otorga la facultad de imponer sanciones a los infractores de las normas de tránsito y hacer efectivas las mismas, a los organismos de tránsito, así: “Artículo 134. Jurisdicción y competencia. Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes

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20211340612741 21-06-2021 o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico Artículo 136. Reducción de la multa. Modificado por el artículo 24 Ley 1383 de 2010, Modificado por el artículo 205 del Decreto 019 de 2012. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa….” Artículo 140. Cobro coactivo . Los organismos de tránsito podrán hacer efectivas las multas por razón de las infracciones a este código, a través de la jurisdicción coactiva, con arreglo a lo que sobre ejecuciones fiscales establezca el Código de Procedimiento Civil. Artículo 159. Cumplimiento. (…) PARÁGRAFO 2o. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional adscrito a la Policía de

carreteras, se distribuirá el 50% para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el 50% para apoyar la capacitación del personal de la policía de carreteras y los planes de educación y seguridad vial que adelanta esta Especialidad a lo largo de la Red Vial Nacional”. Sobre el recaudo de cartera establece la citada norma en el parágrafo 2 del artículo 7: “Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas”. (Subrayas y negrillas fuera de texto) En ese orden de ideas, las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el recaudo de los dineros por concepto de las infracciones al tránsito, vale precisar que el proceso contravencional de infracciones al tránsito debe ser adelantado por el Organismo de Tránsito. Como se mencionó en la respuesta al primer interrogante dichos dineros son de naturaleza pública los cuales tiene una destinación específica de acuerdo a lo establecido en al artículo 160 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1955 de 2019 y adicionado el parágrafo 2º del Decreto Legislativo 575 de 2020, normas que frete al tema establecen lo siguiente: “Artículo 160. Modificado por la Ley 1955 de 2019, artículo 306. Destinación de multas y sanciones. De conformidad con las normas

presupuestales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a la ejecución de los planes y proyectos del sector movilidad, en aspectos tales como planes de tránsito, transporte y movilidad, educación, dotación de equipos, combustible, seguridad vial, operación e infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros, transporte no motorizado, y gestión del sistema de recaudo de las multas, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios. 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340612741 21-06-2021 Parágrafo. En lo que se refiere al servicio de transporte público las entidades territoriales que cuenten con sistemas de transporte cofinanciados por la Nación priorizarán la financiación de estos sistemas. Parágrafo 2. Adicionado por el Decreto 575 de 2020, artículo 8º. (Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social) Del recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se podrán destinar recursos para la ejecución, en acciones y medidas que permitan realizar labores de control operativo y

regulación del tránsito en el territorio nacional, para verificar el cumplimiento de las medidas adoptadas para prevenir y evitar el contagio y/o propagación de la enfermedad por Coronavirus de quienes en el marco de las excepciones contempladas siguen transitando en el territorio nacional, directamente o mediante acuerdo con terceros, sin perjuicio de las facultades de los Gobernadores y alcaldes otorgadas en el artículo 1 del Decreto 461 de 2020.” En ese sentido, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a la ejecución de los planes y proyectos del sector movilidad, en aspectos tales como planes de tránsito, transporte y movilidad, educación, dotación de equipos, combustible, seguridad vial, operación e infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros, transporte no motorizado, y gestión del sistema de recaudo de las multas. A su turno, el Decreto Legislativo 575 de 2020 adicionó el parágrafo 2º al artículo 160 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1955 de 2019, estableciendo que el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se podrán destinar durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en vigencia de los decretos expedidos en estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, Artículo 215 Constitución Política, Ley 137 de 1994 y desarrollo del Decreto 417 de 2020 y Decretos 461 de 2020 y 575 de 2020, en acciones y

medidas que permitan realizar labores de control operativo y regulación del tránsito en el territorio nacional, para verificar el cumplimiento de las medidas adoptadas para prevenir y evitar el contagio y/o propagación de la enfermedad por Coronavirús de quienes en el marco de las excepciones contempladas siguen transitando en el territorio nacional, directamente o mediante acuerdo con terceros, sin perjuicio de las facultades otorgadas a los Gobernadores y alcaldes según el artículo 1 del Decreto 461 de 2020. Así las cosas, dentro de los ítems que conforman la destinación de los dineros producto de las infracciones al tránsito se encuentra “la gestión del recaudo de las multas” en ese sentido la autoridad de tránsito en el evento delegar en entidades privadas el recaudo, podrá destinar un porcentaje para la gestión de recaudo. En relación a sus interrogantes, 3.2, 3.3: En este punto es preciso señalar que por expresa disposición legal la entidad facultada para para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), es la Federación Colombiana de Municipios. 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340612741 21-06-2021 El reporte lo debe efectuar el Organismo de Tránsito al SIMIT, sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito que se encuentren en firme o debidamente ejecutoriadas. Frente a lo anterior, es importante aclarar que quien debe adelantar el proceso contravencional de infracciones al tránsito es el organismo de tránsito de la jurisdicción donde se vulneró la norma de tránsito. Ahora bien, de acuerdo a la norma los organismos de tránsito pueden delegar en entidades privadas el recaudo de los dineros por concepto de las infracciones al tránsito, ello no implica que se faculte a la entidad de naturaleza privada para que adelantar el proceso contravencional de infracciones al tránsito, por otro lado quien debe mantener actualizado el sistema integrado de información sobre las multas y sanciones es la Federación Colombiana de Municipios. Por último, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, en ese sentido no somos la autoridad competente para pronunciarnos frente a las posibles sanciones en que incurriría un funcionario en el evento de no cargar correctamente la sanción por vulnerar las normas de tránsito. Interrogantes 4. 5. 6. 7:

Es imperioso reiterar que quien debe adelantar el proceso contravencional de infracciones al tránsito es el organismo de tránsito de la jurisdicción donde se vulnero la norma de tránsito, aunado a lo anterior los funcionarios encargados de adelantar el proceso contravencional ostentan la calidad de funcionarios públicos por tal razón cualquier omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones debe ser puesta en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación. Interrogantes 8. 9. 10: La entidad competente de reportar al Registro Único Nacional de Tránsito RUNT la información relacionada con la retención de una licencia de conducción por estar ejerciendo el conductor del vehículo la actividad bajo los efectos del alcohol al momento de imposición del comparendo, es el organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometieron los hechos. De otro lado, para adelantar trámites ante los organismos es requisito estar a paz y salvo por concepto de multas por infracciones al tránsito. Frente a su 10 interrogante, el Parágrafo 2 del artículo 152 de la precitada Ley, modificado por el artículo 5 Ley 1696 de 2013, señala que: “… En todos los casos enunciados, la autoridad de tránsito o quien haga sus veces, al momento de realizar la orden de comparendo procederá a realizar la retención preventiva de la licencia de conducción que se mantendrá hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decide sobre la responsabilidad contravencional. La retención deberá registrarse de manera inmediata en el RUNT.

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20211340612741 21-06-2021 En virtud de lo anterior, el conductor de un vehículo que todavía no ha sido sancionado con fallo ejecutoriado por estera ejerciendo la actividad de conducción bajo el influjo del alcohol y cuya licencia de conducción fue retenida al momento de imposición del comparendo, no puede tramitar el duplicado de la licencia de conducción como quiera que la misma fue retenida y dicha se decisión se mantendrá hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decide sobre la responsabilidad contravencional. Así mismo, la retención se registra inmediatamente al RUNT por tal razón es materialmente es imposible efectuar el trámite de duplicado. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos

vinculantes. Atentamente, BETRIZ HELENA GÁRCIA GUZMÁN Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: William de Jesús Gómez Rojas – Coordinador Grupo de Conceptos y Apoyo Legal ( E) 9 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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