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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340622841 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340622841 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340622841

20211340622841 22-06-2021 Bogotá D.C.,

Señora:

MARÍA CRISTINA RAMIREZ LEON

Dirección: Calle 12 No. 15 - 19

Email: juridicatransito@granada-meta.gov.co

Celular: 310553

Ciudad ASUNTO: Tránsito –distribución de dineros recaudados por conceptos de multas Respetado señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial con número de radicado 20213030412112 del 10 de marzo de 2021, mediante el cual solicita concepto sobre la distribución de dineros recaudados por conceptos de multas, esta Oficina Asesora de

Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICION 1. ¿Los recursos recaudados por concepto de multas de tránsito, es viable descontar los gastos en que incurre el organismo de tránsito para la ejecución del cobro coactivo? 2. ¿Del porcentaje que le corresponde a la policía de tránsito y transporte se puede destinar dinero para asumir parte de los gastos del proceso de cobro coactivo?

3. Cuál es la manera práctica o el procedimiento para obtener la participación de la policía en los gastos de cobranza que el municipio debe realizar teniendo en cuenta que quien ejecuta esta labor de cobro lo hace con el 100% del valor adeudado por el infractor? 4. ¿Si de las respuestas a las preguntas anteriores se resuelve que la policía de tránsito debe aportar proporcionalmente a los gastos ocasionados al realizar el

proceso de cobro coactivo, y el recaudo de estos pagos de multas de tránsito se realizó mediante recaudo externo por la plataforma del SIMIT, cómo se le cobraría ese dinero a la Policía, si al municipio solo le ingresa el porcentaje que le corresponde y a la policía ya se le ha transferido el valor proporcional? CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340622841

20211340622841 22-06-2021 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se

referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Respuesta a la petición 1, 3 y 4. El artículo 159 de la ley769 de 2002, modificado por el Decreto 19 de 2012 de la ley 769 de 2002, prevén: “Artículo 159. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Aunado a lo anterior, el artículo 836-1 del Decreto 624 de 1989, modificado por la ley 6 de 1992, en cuanto a los gastos en el procedimiento administrativo coactivo, expresa: “Artículo 836-1. Gastos en el procedimiento administrativo coactivo. En el procedimiento administrativo de cobro, el contribuyente deberá cancelar además del monto de la obligación, los gastos en que incurrió la administración para hacer efectivo el crédito” Por tal motivo, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, el contribuyente deberá

cancelar además del monto de la obligación, los gastos en que incurrió la autoridad de tránsito para hacer efectivo el crédito, tales como peritaje, secuestre, gastos de transporte, publicaciones, entre otros, su pago debe haber sido ordenado al deudor en el acto administrativo que ordena seguir adelante con la ejecución. Quiere decir, que los gastos de cobranza que se generen, le corresponden asumirlo el contribuyente. Respuesta a la petición 2. Nos remitimos al parágrafo segundo del artículo 159 y artículo 160 de la ley 769 de 2002, 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340622841

20211340622841 22-06-2021 modificado por la ley 1955 de 2019, que disponen: Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde

se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional. “Artículo 160. Destinación de multas y sanciones. De conformidad con las normas presupuestales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a planes de tránsito, educación, dotación de equipos, combustible y seguridad vial, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios y los particulares en quienes se delegue y participen en la administración, liquidación, recaudo y distribución de las multas.” A su vez el artículo 3 de la ley 617 de 2000, por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional. expresa: Artículo 3°. Financiación de gastos de funcionamiento de las entidades territoriales. Los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo

prestacional y pensional; y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de las mismas. Parágrafo 1°. Para efectos de lo dispuesto en esta ley se entiende por ingresos corrientes de libre destinación los ingresos corrientes excluidas las rentas de destinación específica, entendiendo por estas las destinadas por ley o acto administrativo a un fin determinado. Los ingresos corrientes son los tributarios y los no tributarios, de conformidad con lo dispuesto en la ley orgánica de presupuesto. (…). Parágrafo 4°. Los contratos de prestación de servicios para la realización de actividades administrativas se clasificarán para los efectos de la presente ley como gastos de funcionamiento. El artículo 27 del Decreto 111 de 1996, por la cual se compilan la ley 38 de 1989, la ley 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340622841 22-06-2021 179 de 1994 y la ley 225 de 1995, que conforman el estatuto orgánico del presupuesto, preceptúa: Artículo 27. Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no

tributarios. Los ingresos tributarios se subclasificarán en impuestos directos e indirectos, y los ingresos no tributarios comprenderán las tasas y las multas (Ley 38 de 1989, art. 20, Ley 179 de 1994, art. 55, inciso 10, y arts. 67 y 71). Del análisis de las disposiciones citadas, se infiere que al ser las multas un ingreso corriente no tributario, que tiene un fin especifico, no pueden ser utilizadas con otro destino distinto para el cual fue creado, es decir, no es un ingreso corriente de libre destinación y solo en el evento en que haya una autorización legal para ello, podrá dársele otro uso diferente. Ahora bien, en cuanto al porcentaje del monto de las multas que le corresponde la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, de igual manera tiene una destinación específica, entre las que se encuentra capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de la petición, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,

BEATRIZ HELENA GARCIA GUZMAN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Aura Nancy Pedraza P. - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gómez Rojas - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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