MINTRANSPORTE - Concepto 20211340622901 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340622901 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340622901
20211340622901 22-06-2021 Bogotá D.C.,
Señor:
BRAYAN SANTIAGO RAMÍREZ SILVA
Dirección: Carrera 20 A No. 2 – 62
Email: brayancapo@gmail.com Ciudad ASUNTO: Tránsito – Especificaciones de un retén legal Respetado señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial con número de radicado 20213030431392 del 14 de mayo de 2021, mediante el cual solicita concepto sobre las especificaciones que debe tener un retén, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en
los siguientes términos: PETICION 1. ¿Cuáles son las especificaciones que tiene que tener un retén para considerarse legal? 2. ¿Bajo que argumento legal se basa ello? CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así:
Respuesta interrogante 1 y 2: El artículo 1 de la ley 769 de 2002, establece que las normas del Código Nacional de Tránsito rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
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20211340622901 22-06-2021 usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público. Las disposiciones legales que regulan el transporte, le otorgan el carácter de servicio público esencial y resaltan la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía de la prestación de servicios y la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones establecidos en la Constitución, la ley y los reglamentos. A su vez el artículo 2° de la misma disposición, define retén en los siguientes términos: Retén: puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades legalmente constituidas de la Nación. (…)” En este sentido, las autoridades legítimamente constituidas, de que trata el aparte normativo anteriormente citado, están señaladas en el artículo 3° de la ley 769 de 2002 –
Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 2° de la ley 1383 de 2010, la cual establece: “Artículo 3°. Autoridades de Tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El ministro de Transporte. Los Gobernadores y los alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. (…) Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito.”
Adicionalmente, los artículos 4, 6 y 7 de la ley 769 de 2002 establecen: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340622901 22-06-2021 Artículo 4°. Los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales deberán acreditar formación profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos (2) años o en su defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia. Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte deberá elaborar un plan nacional de seguridad vial para disminuir la accidentalidad en el país que sirva además como base para los planes departamentales, metropolitanos, distritales y municipales, de control de piratería e ilegalidad. Parágrafo 2°. Los cuerpos especializados de Policía de tránsito urbano y Policía de Carreteras de la Policía Nacional y los cuerpos especializados de agentes de policía de tránsito dependientes de los organismos de tránsito departamental, metropolitano, distrital y municipal, deberán acreditar formación técnica o tecnológica en la materia.” Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su
respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito Parágrafo 1°. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. Parágrafo 2°. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos. Parágrafo 3°. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Artículo 7°. Cumplimiento régimen normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus
acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340622901
20211340622901 22-06-2021 Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. (…) Parágrafo 1°. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional. (…)
Parágrafo 4°. Los organismos de tránsito podrán celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito mediante contrato especial pagado por los distritos, municipios y departamentos y celebrado con la Dirección General de la Policía. Estos contratos podrán ser temporales o permanentes, con la facultad para la policía de cambiar a sus integrantes por las causales establecidas en el reglamento interno de la institución policial. Por su parte, los artículos 2 y 4 de la ley 1310 de 2009 “mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones” establece: “Artículo 2o. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3o de la Ley 769 de 2002.
Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales. (…) Artículo 4o. Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; los agentes de tránsito de los
organismos departamentales en aquellos municipios donde no haya organismos de tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural de sus municipios. Cada organismo de tránsito contará con un solo cuerpo especializado de agentes de tránsito y transporte, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios), los cuales por su rango de autoridad y tener 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340622901 22-06-2021 funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares” En este orden de ideas, es preciso indicar que las autoridades de transito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privada abiertas al público, sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías, lo anterior atendiendo a lo permitido por el Código Nacional de Tránsito. Así mismo, cada organismo de transito contará con un cuerpo de agente de tránsito que
actuará únicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la policía nacional que velará por el cumplimiento normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Ahora bien, frente a los controles ejercidos por las autoridades, sean agentes de tránsito y transporte y/o funcionarios pertenecientes al cuerpo especializado de agente de tránsito de la policía nacional, es necesario reiterar que las autoridades ostentan la facultad de verificar el cumplimiento del ordenamiento legal de tránsito y transporte, atendiendo la ley 769 de 2002 y demás reglamentos vigentes sobre la materia. Finalmente, es preciso señalar que los Organismos de tránsito son vigilados y controlados por la Superintendencia de Transporte, atendiendo lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 3 de la ley 769 de 2002. Sin embargo, este despacho señala que respecto a los retenes instalados por las autoridades en el territorio nacional, la ley 769 de 2002 no contiene mayores disposiciones sobre el tema, por lo tanto, se recomienda respetuosamente dirigir su consulta a la autoridad de tránsito de la jurisdicción correspondiente, siendo pertinente señalar que de referirse a retenes en las vías del orden nacional, deberá dirigirse ante la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y en relación con las vías municipales o departamentales, corresponde a las autoridades de control operativo facultadas para ello. Así lo ha recomendado el Ministerio de Transporte en anteriores
conceptos.1 En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de la petición, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, 1 Concepto Rad. MT No. 20191340252821 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340622901 22-06-2021 BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Aura Nancy Pedraza – Abogada grupo de Conceptos y apoyo legal Revisó: William Jesús Gómez Rojas – Coordinador Grupo de Conceptos y Apoyo Legal. 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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