MINTRANSPORTE - Concepto 20211340631461 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340631461 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340631461
20211340631461 24-06-2021 Bogotá D.C.,
Señora:
DIANA LORENA MERCHÁN BRAVO
dlorenamerchan@gmail.com Asunto: Transporte – transporte de carga público y privado - es o no comerciante una persona natural Respetada señora: En atención a su comunicación allegada a esta cartera Ministerial a través del radicado 20213030969182 del 21 de mayo de 2021, mediante la cual consulta aspectos relacionados con la condición de comerciante de una persona natural y si sus actos son considerados mercantiles y sobre la obligación de practicar la retención en la fuente, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) En ese sentido, quisiera saber, si es o no comerciante aquella persona natural independiente, que transporta mercancías bajo la figura de un contrato de vinculación temporal o un contrato de prestación de servicios suscrito con varias empresas transportadoras habilitadas para operar. Lo anterior, teniendo en consideración que en el Registro Único Tributario (RUT) le ha atribuido la actividad económica 4923 CIUU, esto es transporte de carga por carretera, equiparándola como si contará con las disposiciones que el estatuto del ramo dispone para dicho ejercicio, es decir, como si tuviera habilitación. También, dejando presente que dicha persona natural independiente no cuenta con la infraestructura operativa y técnica que le permitan tramitar habilitación operacional.
SEGUNDO: Una persona natural independiente que transporta mercancía en su vehículo,
bajo la figura de un contrato de vinculación temporal, y no mediante un contrato de transporte de mercancía, ¿está realizando un acto considerado mercantil?
TERCERO: Está obligada o no a practicar retención en la fuente, una persona natural que pese a tener ingresos o patrimonio superiores a lo contemplado en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario, no tenga la calidad de comerciante. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
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20211340631461 24-06-2021 Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo
competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su comunicación, es importante en primer lugar precisar que el Ministerio de Transporte en virtud del Decreto 87 de 2011 tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. Por otra parte, es preciso señalar que existe un servicio de transporte público y privado frente a los cuales, la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte” mediante la cual diferencia el carácter de servicio público y el de servicio privado, en los siguientes términos: “Artículo 5º-El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo.” El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o, jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los
términos del presente estatuto. Artículo 9º-El servicio público de transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competente. Artículo 22. Modificado por el Decreto 266 de 2000, artículo 142 Toda empresa operadora del servicio público de transporte contará con la capacidad transportadora autorizada para atender la prestación de los servicios otorgados. De conformidad con cada Modo de transporte, el reglamento determinará la forma de vinculación de los equipos a las empresas, señalando el porcentaje de su propiedad y las formas alternas de cumplir y acreditar el mismo.” De acuerdo con la norma en cita, se puede indicar que el servicio público de transporte es esencial y se encuentra regulado e intervenido por el estado, siendo este prestado por empresas debidamente habilitadas ya que la ejecución de este servicio implica la prelación del interés general sobre el particular especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio conforme a las reglas de cada modalidad de servicio. Igualmente vale indicar que el servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o, jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos
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20211340631461 24-06-2021 señalados en el Decreto 1079 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte. De otro lado y teniendo cuenta lo señalado en su petición sobre el transporte de mercancías, vale resaltar que en lo que le compete a esta Cartera Ministerial, el transporte público que para el caso que nos ocupa es de carga, está reglamentado en su prestación a través del Decreto 1079 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, mediante el cual establece que el transporte público de carga es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en ese sentido, es preciso señalar que cualquier persona natural o jurídica que requiera el transporte de cosas de una lugar a otro, para el cumplimento de su objeto social, como mercancía, si no cuenta con equipos propios deberá transportarla a través de una empresa de transporte legalmente
constituida y debidamente habilitada por el Ministerio de Transporte. Aunado a lo anterior, es importante precisar que es la empresa que está transportando las mercancías la que tiene que cumplir con todos los requisitos de habilitación y de prestación del servicio, señalados en el Capítulo 7 del Decreto 1079 de 2015 y no la persona natural o jurídica que contrate el servicio de transporte, vale indicar que de requerir consultar el decreto podrá hacerlo a través de la página web del Ministerio de Transporte www.mintranporte.gov.co, link normatividad. Por otra parte, frente al contrato que celebre con la empresa de transporte, es preciso señalar que dicha actuación pertenece a la órbita del derecho privado no siendo competencia de esta Oficina determinar situaciones sobre el mismo, por cuanto los contratos son acuerdo entre las partes y ley para las mismas y genera derechos y obligaciones entre estas y de situaciones que se presenten sobre el contrato deberán ser dirimidos por las partes con sujeción a la normatividad civil y comercial. En el mismo sentido, con relación a determinar si su actividad lo convierte en comerciante, es importante indicar que es una situación propia del derecho mercantil y comercial, en ese sentido como se indicó en precedencia no tenemos competencia para determinar tal calidad, así mismo como para señalar la obligación de practicar retención en la fuente, toda vez que como se indicó tenemos como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se
emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340631461 24-06-2021 BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: William de Jesús Gomez Rojas – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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