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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340632051 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340632051 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340632051

20211340632051 24-06-2021 Bogotá

Señora:

MARIA CAMILA PINEDA GUERRA

mc.pinedagu@gmail.com Asunto: Transporte – Sistema vial y principal de transporte Respetada señora: En atención a su comunicación allegada a esta cartera Ministerial a través del radicado 20213030970182 del 21 de mayo de 2021, mediante la cual consulta que es el Sistema vial y principal de transporte señalado en el artículo 2.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Emitir concepto a través del cual se brinde claridad en lo referente a los cuestionamientos que se presentan a continuación: PRIMERO: Definición del concepto de sistema vial principal y de transporte que se enuncia en el artículo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, así: “Definiciones. (...) Área neta urbanizable. Es el área resultante de descontar del área bruta, las áreas para la localización de la infraestructura para el sistema vial principal y de transporte, las redes primarias de servicios públicos domiciliarios y las áreas de conservación y protección de los recursos naturales y paisajísticos. (...)” (subraya fuera de texto) SEGUNDO: ¿Cuáles son las categorías o denominaciones de las vías que se encuentran incluidas dentro del sistema vial principal y de transporte?

TERCERO: ¿Cuál es la normativa a través de la cual se establece la categorización del

sistema vial principal” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340632051

20211340632051 24-06-2021 Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta, esta Oficina se permite señalar que a través del artículo 1° de la Ley 1228 de 2008 – “por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, se

crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones”, establece que las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional se denominan arteriales o de primer orden, intermunicipales o de segundo orden y veredales o de tercer orden. Estas categorías podrán corresponder a carreteras a cargo de la Nación, los departamentos, los distritos especiales y los municipios. El Ministerio de Transporte será la autoridad que mediante criterios técnicos, determine a qué categoría pertenecen. Por otra parte, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 411 de 2020 – “por la cual se establecen los criterios técnicos para la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional y se dictan otras disposiciones” señalando los criterios técnicos para categorizar las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional denominadas arteriales o de primer orden, intermunicipales o de segundo orden y veredales o de tercer orden, entre los cuales esta: a) Funcionalidad de la vía, b) Tránsito Promedio Diario (TPD), c) Diseño y/o características geométricas de la vía y d) Población. De otro lado, en cuanto al tema objeto de consulta, es importante indicar que esta Oficina Asesora de jurídica no evidencia alguna normatividad especifica relacionada con el sistema vial principal y de transporte consultado, razón por la cual nos permitimos dar traslado de su comunicación a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte para que en el ámbito de su competencia determine lo que haya lugar. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se

emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCIA GUZMAN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: William de Jesús Gomez Rojas – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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