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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340635961 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340635961 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340635961

20211340635961 25-06-2021 Bogotá,

MARÍA FERNANDA TOLOSA ROMERO

mtolosa@agtabogados.com Asunto: Transporte – Vigencia Resolución 2163 de 2016 Respetado ciudadano, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial con número de radicado No 20213031140952 del 17 de junio mediante el cual solicita concepto relacionado con el espacio para el estacionamiento de vehículos de transporte público del municipio, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICION: “1. Se me informe si a la actualidad, la Resolución No. 2163 de 27 de mayo de 2016, “Por la cual se reglamenta el Decreto 2297 de 2015 y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Ministerio de Transporte, se encuentra vigente o si por el contrario sus efectos continúan suspendidos en virtud de la providencia de fecha treinta (30) de abril de 2018, proferida por la Sección Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro del expediente número 11001-03-24-000-2016-00481-00. C.P. MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ. 2. . Se me informe si se ha expedido una nueva resolución o disposición normativa adicional que reemplace o complemente los efectos de la Resolución No. 2163 de 27 de mayo de 2016, “Por la cual se reglamenta el Decreto 2297 de 2015 y se

dictan otras disposiciones”, expedida por el Ministerio de Transporte” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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20211340635961 25-06-2021 un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Respuesta a su consulta No. 1: Se hace necesario precisar que la Resolución 2163 de 2016 del Ministerio de Transporte

tiene como objetivo regular el Decreto 2297 de 2015 que modifica y adiciona el decreto número 1079 de 2015, en relación con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en los niveles básico y de lujo. La resolución 2163 de 2016 fue objeto de control por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo en la providencia de fecha treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018) con número de radicado 11001-03-24-000-2016-00481-00 CP María Elizabeth García González toda vez que la expedición de la mencionada resolución desconocía el requisito de abogacía de la competencia que establece el artículo 7 de la ley 1340 de 2009, así: “Es decir que, el Ministerio de Transporte procedió a expedir la reglamentación del ofrecimiento y prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en la modalidad individual en el nivel de lujo definido en el Decreto 2297 de 2015, sin esperar el concepto de abogacía de la competencia , por lo que al haberse expedido este con posterioridad a la expedición de la regulación, se perdió la oportunidad de que la Autoridad de Transporte manifestara si acogía o no las observaciones efectuadas por la Superintendencia desde la perspectiva de la libre competencia”. De manera que, al no esperar el concepto de abogacía de la competencia para expedir la resolución 2163 de 2016, la mencionada resolución fue suspendida provisionalmente por la sección primera del Consejo de Estado. Es de aclarar que, la suspensión provisional de un acto administrativo de carácter general es una medida cautelar que puede ser ordenada por el juez contencioso según el artículo

238 de la Constitución Política, y el articulo 229 y 230 de la ley 1437 de 2011. En cuanto a sus efectos, en la sentencia T-045 de 1993 y C 069 de 1995 de la Corte Constitucional, se precisó que los efectos de la suspensión provisional no se pueden asimilar a los efectos de la nulidad toda vez que se trata de un juzgamiento provisional mientras se profiere una sentencia que decida si se infringe o no las disposiciones de jerarquía superior invocadas en la demanda que ataca la disposición cuestionada. Teniendo en cuenta que los efectos de la suspensión provisional de un acto administrativo no son definitivos, esta medida cautelar puede ser objeto de levantamiento, modificación y/revocatoria por parte del juez contencioso. Así, el inciso 2 del artículo 235 de la ley 1437 de 2011 preceptúa: “(…) La medida cautelar también podrá ser modificada o revocada en cualquier estado del proceso, de oficio o a petición de parte, cuando el Juez o Magistrado advierta que no se cumplieron los requisitos para su otorgamiento o que estos ya no se presentan o fueron superados, o que es necesario variarla para que se cumpla, según el caso; en estos eventos no se requerirá la caución de que trata el inciso anterior (…)” 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340635961 25-06-2021 De manera que, el Juez contencioso podrá modificar/revocar una medida cautelar, tal como la suspensión provisional, cuando se evidencie que ya no se presentan los requisitos para su otorgamiento. En ese sentido, la providencia del ocho (08) de agosto de dos mil dieciocho (2018) de la sección primera del Consejo de Estado con radicado No. 11001-03-24-000-2016-00481-00 levantó la medida cautelar de suspensión provisional decretada en la providencia treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018) teniendo como consideración que mantener la suspensión provisional de la resolución 2163 de 2016 podría engendrar un perjuicio más gravoso. Así las cosas, en cuanto al primer interrogante, es claro que la resolución 2163 de 2016 recobró sus efectos y se encuentra vigente actualmente. Lo anterior puede confirmarse, teniendo en cuenta que el Ministerio de Transporte fundamenta actualmente parte de sus conceptos en la mencionada disposición.1 Respuesta Consulta No. 2 Ahora bien, en cuanto al segundo interrogante, es necesario aclarar que la resolución 2163 de 2016 sigue produciendo efectos en el ordenamiento jurídico colombiano y no existe actualmente una disposición que la derogue. Sin embargo, existe una resolución que la complementa en lo que atañe la habilitación de la plataforma tecnológica STAXI en la empresa SIMPLIFICAR S.A.S., para la atención del servicio público de transporte individual de pasajeros como puede evidenciarse en la resolución 20213040023575 del 9

de junio de 2021 del Ministerio de Transporte. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, BEATRIZ HELENA GARCIA GUZMAN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Aura Nancy Pedraza – Abogada grupo de Conceptos y apoyo legal Revisó: William Jesús Gómez Rojas – Coordinador Grupo de Conceptos y Apoyo Legal. y cargo 1 Concepto 01-09-2020 del Ministerio de Transporte No.: 20201340514031 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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