MINTRANSPORTE - Concepto 20211340635981 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340635981 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340635981
20211340635981 25-06-2021 Bogotá, Señores
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
Atn. Jorge Isnardo Neira González Subsecretario de Desarrollo Social Calle 35 N 10-43 Edificio Fase I
Asunto: Transito – Cebras Peatonales Respetado Ciudadano, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial con número de radicado 20213031127272 del 16 de junio de 2021, mediante el cual solicita concepto relacionado con una intervención urbanística de cebras peatonales, esta Oficina Asesora de Jurídica se
pronuncia en los siguientes términos: PETICION: 1 . A través del presente oficio, elevamos consulta al Ministerio que usted dirige a fin de dar viabilidad a esta intervención en la ciudad de Bucaramanga, contando con la garantía y respaldo de este despacho CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar
un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Respuesta a su consulta: Con el fin de responder la inquietud del ciudadano, se hace necesario citar el contenido del artículo 5 de la ley 769 de 2002, 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340635981
20211340635981 25-06-2021 Artículo 5o. demarcación y señalización vial. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de esta ley, las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción. Parágrafo 1o. El Ministerio de Transporte respetará y acogerá los convenios internacionales que se hayan suscrito o se suscriban en relación con la reglamentación de la ubicación, instalación, demarcación y señalización vial. Parágrafo 2o. La información vial y la señalización urbana, deberá hacerse con material antivandálico, vitrificado, que garantice una vida útil mínima de 10 años
y, cuando así se aconseje, material retrorreflectante De la disposición anteriormente mencionada es preciso concluir que el Ministerio de Transporte tiene la facultad y la competencia para regular las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial. En el mismo sentido, el artículo 115 de la ley 769 2002 establece: Artículo 115. reglamentación de las señales. El Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime conveniente. Estas señales serán de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional. Parágrafo 1o. Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. Parágrafo 2o. En todo contrato de construcción, pavimentación o rehabilitación de una vía urbana o rural será obligatorio incluir la demarcación vial correspondiente, so pena de incurrir el responsable, en causal de mala conducta. Así, la reglamentación del diseño y la definición de las características de las señales de tránsito, su uso su ubicación y su color serán objeto de regulación del Ministerio de Transporte y sus disposiciones serán de obligatorio cumplimiento. Con el fin de determinar la reglamentación de las señales de tránsito, el Ministerio expidió la resolución 1885 de 2015 mediante la cual se adopta el “Manual de Señalización VialDispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia”, el cual forma parte integral del presente acto administrativo. En el manual de señalización vial 2015, se establecen los siguientes requisitos de la señalización vial en la sección 1.7 : Toda señal de tránsito debe satisfacer los siguientes requisitos mínimos para cumplir integralmente su objetivo: a. Debe ser necesaria b. Debe ser visible y llamar la atención c. Debe ser legible y fácil de entender 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340635981 25-06-2021 d. Debe dar tiempo suficiente al actor del tránsito para responder adecuadamente e. Debe infundir respeto f. Debe ser creíble Así, todas las señalizaciones deben cumplir con los requisitos establecidos en la disposición mencionada anteriormente. Ahora bien, en cuanto al cruce de cebra, la sección 3.16-6 del Manual de señalización vial establece que las características que debe tener la demarcación del cruce de cebra. Dichas demarcaciones de un cruce cebra consisten en una línea de detención por sentido
y una sucesión de líneas paralelas de 40 a 50 cm de ancho, separadas entre sí 40 a 100 cm y colocadas en posición perpendicular al flujo peatonal en forma “cebreada”, con una longitud igual al ancho de las aceras entre las que se encuentren situadas, pero en ningún caso menor de 2,0 m. Para flujos peatonales superiores a 500 peatones por hora, el ancho de dicho paso peatonal debe aumentar en 0,5 m por cada 250 peatones por hora, hasta alcanzar un máximo de 5 m. Para estos efectos, el flujo peatonal debe calcularse como el promedio de las 4 horas de mayor demanda peatonal. Así como se puede evidenciarse en el siguiente gráfico: Si bien es cierto que el Manual de señalización vial establece que las cebras deberán ser de color blanco, no es menos cierto que esta característica puede variar en función de la utilidad que esta variación represente. Así, esta oficina ministerial no encuentra un fundamento constitucional o legal para impedir que las cebras sean pintadas con colores 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340635981 25-06-2021 representativos de la bandera LGTBI siempre y cuando se sigan los lineamientos técnicos
anteriormente expuestos. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Aura Nancy Pedraza P. - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gómez Rojas - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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