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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340636001 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340636001 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340636001

20211340636001 25-06-2021 Bogotá, LUIS FELIPE CÁRDENAS ÁVILA Secretario de Tránsito y Transporte de Tunja transito@tunja.gov.co Asunto: - Transporte - Cobro de tarifa por ingreso a terminales Respetado ciudadano, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial con número de radicado 20213031133532 del 16 de junio de 2021, mediante el cual solicita concepto relacionado con el espacio para el estacionamiento de vehículos de transporte público del municipio, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICION: “1: Si dentro del marco normativo existente en el País en materia de Transporte y en materia de Terminales de Transporte Terrestre (ley, decreto, resolución); existen facultades y competencias para que los representantes de los Terminales de Transporte puedan generar Tarifas por el Ingreso al Terminal para los Vehículos que prestan el Servicio Público de Transporte Individual de Pasajeros en vehículos Taxi”. 2: Si dentro del marco normativo y técnico existente en el País en materia de Transporte (ley, decreto, resolución); existen parámetros determinados relacionados con el ingreso a Terminales de Transporte Terrestre que se puedan incorporar dentro de la Tarifa que se estable para el Servicio Público de Transporte Individual de Pasajeros en vehículos Taxi. 3: De ser procedente el cobro de la Tarifa por el ingreso al Terminal, cómo se clasifica este cobro, es decir, es una tasa de uso, un gravamen o un impuesto”.

CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de

enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340636001

20211340636001 25-06-2021 Respuesta consulta No. 1: Con el fin de responder la inquietud del ciudadano es necesario tener en cuenta la definición de tributo cuya regulación constitucional se encuentra en los artículos 95, 150, 287, 294 338 y 363 de la Carta Política. En la sentencia C-260 de 2015 MP Gloria Stella Ortiz Delgado, la Corte Constitucional

señaló que no existe una definición precisa del concepto de tributo, al que ocasionalmente se le denomina contribución, impuesto o tasa. De manera que, ante la amplitud de la noción, se ha considerado el tributo como aquel ingreso corriente de la Nación – tributarios y no tributariosque se les imponga a los ciudadanos. El numeral 12 del artículo 150 y 338 de la Constitución Política establece un principio de legalidad en cuanto a la imposición de tributo, entendido de manera amplia, con el fin de preservar la democracia tributaria en el País. Así sólo la ley puede crear tributos, tanto de nivel nacional como del nivel territorial pues no puede existir un tributo sin representación toda vez que este es un precepto superior de los principios de representación popular en un Estado Social de Derecho. En ese sentido, no le corresponde a entidades de carácter territorial determinar los elementos del tributo, sino al congreso de la República. Así, teniendo en cuenta que la legislación colombiana no prevé que las terminales de transporte impongan alguna carga económica a los usuarios, que sea catalogada en la amplia definición de tributo, carece de fundamento legal que estos últimos impongan una tarifa a los usuarios que se transportan en vehículos de servicio público de transporte individual de pasajeros – Taxi-, sin perjuicio de la discutible inconstitucionalidad que provocaría dicha medida. Es de aclarar que, si bien es cierto el numeral 10 del artículo 13 del decreto 2762 de 2001 establece como obligación de las empresas terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera cobrar tasas de uso, no es menos cierto que estas deberán ser

fijadas por el Ministerio de Transporte con anterioridad en los términos del decreto precitado. Y el ministerio no ha autorizado ni fijado a las terminales de transporte para imponer una carga económica a los usuarios de los mismos. En conclusión, es claro que no existe un fundamento legal para que se imponga la mencionada carga a los usuarios del terminal de transporte que hacen uso del servicio prestados por vehículos de transporte terrestre individual-Taxi. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,

BEATRIZ HELENA GARCIA GUZMAN

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340636001

20211340636001 25-06-2021 Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Aura Nancy Pedraza – Abogada grupo de Conceptos y apoyo legal

Revisó: William Jesús Gómez Rojas – Coordinador Grupo de Conceptos y Apoyo Legal. Completo y cargo

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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