MINTRANSPORTE - Concepto 20211340636041 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340636041 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340636041
20211340636041 25-06-2021 Bogotá,
GIORGY ALBERTO MERCHÁN HERRERA
ggiorggy@yahoo.es Asunto: Transporte - Consulta de requisitos legales para vehículos artesanales Respetado ciudadano, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial con número de radicado 20213030831432 del 29 abril de 2021, mediante el cual solicita información sobre la regulación de las ambulancias, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICION: 1. ¿Qué requisitos legales debe cumplir una empresa para fabricar un automóvil artesanal (vehículo automotor) en Colombia? Favor suministrar normatividad. 2. ¿Puede ser patentado el diseño de un automóvil? 3. ¿Qué requisitos se deben cumplir para matricular o inscribir ante las autoridades de Tránsito y Transporte, un vehículo fabricado artesanalmente por una empresa? Favor suministrar normatividad.
CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter
público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340636041
20211340636041 25-06-2021 Con el fin de responder la presente petición se hace necesario precisar que no se encuentra una reglamentación especifica de lo que el ciudadano denomina “automóviles artesanales”. Razón por la que solicita que el usuario precise de forma clara a qué tipo de vehículo referencia, con el fin de poder responder debidamente todas sus inquietudes. Lo anterior, teniendo en cuenta el artículo 17 de la ley 1437 de 2011, el cual establece: Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de
radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. En esa medida, es necesario que el ciudadano aclare el objeto de la petición. Razón por la cual se devolverá el derecho de petición al interesado para que se aclare la referencia de “vehículos artesanales”. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN
Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Aura Nancy Pedraza P. - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gómez Rojas - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co