MINTRANSPORTE - Concepto 20211340639991 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340639991 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340639991
20211340639991 26-06-2021 Bogotá D.C.
Señores:
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Calle 12 No. 7 - 65 info@cendoj.ramajudicial.gov.co Asunto: TránsitoRemisión por competencia Respetados señores: En virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, me permito trasladar por competencia el oficio radicado en este ministerio con número MT N° Radicado MT No. 20213030687152 del 09 de abril de 2021 y 20213030888652 del 10 de mayo de 2021 (anexo, por el señor Henin Niño Herrera, mediante el cual consulta lo siguiente: “respecto del alcance que tiene un abogado en ejercicio habilitado con licencia provisional para avocar representación de infractor ante los inspectores de tránsito, más específicamente por el literal f) de la Ley 1696 de 2013 embriaguez, lo anterior con la finalidad de que tenga con claridad el ejercicio de mi competencia para actuar en representación legal de un presunto infractor ante las inspecciones de tránsito, lo anterior en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 del decreto 176 de 1971,” Ahora bien, la Ley 769 de 2002 por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones en EL artículo 131, literal F señala: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los
infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (..)
F. Literal adicionado por la Ley 1696 de 2013, artículo 4°. Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este Código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado.
1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340639991
20211340639991 26-06-2021 El estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses” Finalmente, solicitamos amablemente enviar copia a la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, de la respuesta proporcionada al señor Henin Niño
Herrera. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Anexó: MT N° 20211340640021 del 26 de junio de 2021, MT N° 20213030687152 del 09 de abril de y MT N° 2021 20213030888652 del 10 de mayo de 2021.
Elaboró: Orfi Carolina Nova GómezAbogada Oficina Asesora de Jurídica Revisó: William Jesús Gómez RojasCoordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E)
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co