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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340642871 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340642871 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340642871

20211340642871 28-06-2021 Bogotá D.C.,

Señora:

YANED BARRAGAN GUZMÁN

yaned.b.guzman01@gmail.com Asunto: Tránsito – Expedición de licencia de conducción Radicado MT No. 20213030973532

Respetada señora: En atención a sus comunicaciones allegada a esta Cartera Ministerial, a través de radicados No. 20213030973532 del 21 de mayo de 2021, mediante el cual consulta aspectos relacionados con la expedición de licencia de conducción, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “ Mi hijo Milton forero Barragan identificado con cedula de ciudadanía número 1000520685, empezo a (sic) el proceso de solcitud (sic) de pase para conducir siendo menor de edad (17años), en el año 2017, por motivo de fuerza mayor le toco viajar fuera del pais por lo que solo realizo los cursos de conducción como registra en documentos adjuntos , la idea era regresar antes de cumplir su mayoría de edad pero no lo logró por temas de pandemia en diciembre de 2019 sacamos cita en el Sim del terminal de la ciudad de bogotá para solicitar que pasaran el curso que tenía pendiente en la tarjeta de identidad número 1000520685 al mismo número pero con cedula de ciudadnia pues ya era mayor de edad para poder seguir con el trámite , ellos nos hicieron pagar un tiquet la verdad no se porque , pero nos informaron que el ministerio no habia pasado el curso de conduccion al runt y que debía dirigirse a

una de sus oficinas del ministerio de transporte, cosa que ha sido imposible desde diciembre de diciembre de 2019, la verdad solcitar cualquier trámite con ustedes es imposible solo hasta hoy encontré una funcionaria de esas que se ponen la camiseta por la empresa y me dio este coreo y para expusiera mi caso y me dieran una solucion.. Cabe aclarar que el joven no sacó su licencia y la escuela que le prestó el servicio en su momento tenía convenio con ustedes ya no existe pues tengo entendido que la legislacion cambio, pero ellos realizaron su función como consta en los documentos adjuntos.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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20211340642871 28-06-2021 e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las

funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su petición, esta Oficina Asesora de Jurídica se permite citar apartes normativos de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre y la Resolución 12379 de 2012 adicionada por la Resolución 20203040017985 del 28 de octubre de 2020, expedida por el Ministerio de Transporte - por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito, entre estos la expedición de la licencia de conducción, en los siguientes términos: Ley 769 de 2002: “Artículo 19. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo

119. Requisitos. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: Para vehículos particulares: a) Saber leer y escribir. b) Tener dieciséis (16) años cumplidos. c) Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción para vehículos particulares, ante las autoridades públicas o privadas que se encuentren debidamente registradas en el sistema RUNT. d) Obtener un certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística registrado ante el RUNT. e) Presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para

conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o como un Centro de Reconocimiento de Conductores, registrado ante el RUNT. Para vehículos de servicio público: Se exigirán los requisitos previstos en los literales a, d y e anteriormente señalados. Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y aprobar el examen teórico y práctico de conducción de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener la certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte. Parágrafo. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340642871 28-06-2021 recategorización, o la renovación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según los parámetros y límites internacionales entre otros:

las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la podría horizontal y vertical. Parágrafo transitorio. El Ministerio de Transporte continuará realizando las habilitaciones, hasta que se cuente con el desarrollo en el sistema RUNT, para que dichos organismos realicen el registro de manera directa, plazo que no podrá ser mayor a 6 meses contados a partir de la expedición del presente decreto ley prorrogables por 3 meses más. Para todos los efectos legales, el registro en el RUNT hará las veces de habilitación.”(…)” Resolución 12379 de 2012: “Artículo 1º. Objeto. La presente resolución adopta los procedimientos y determina los requisitos necesarios para adelantar los trámites asociados al Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y al Registro Nacional de Conductores ante los organismos de tránsito, por parte de los usuarios. Por tanto ningún organismo de tránsito podrá, en la realización de los trámites aquí previstos, exigir requisitos diferentes a los establecidos en el presente acto administrativo. Artículo 2º. Proceso de inscripción de personas ante el Registro Único Nacional de Tránsito. Para adelantar los trámites descritos en la presente resolución ante los organismos de tránsito, es requisito indispensable que las personas naturales o jurídicas se encuentren debidamente inscritas en el sistema RUNT. Este proceso debe ser adelantado en cualquier organismo de tránsito o Dirección Territorial del Ministerio

y no generará costo alguno al usuario. Para la realización del proceso de inscripción el organismo de tránsito registrará en el sistema los datos referentes a tipo y número del documento de identidad del usuario, nombres, apellidos, fecha de nacimiento, grupo sanguíneo y RH, sexo, dirección, teléfono fijo y móvil, correo electrónico, registro de la firma y captura de la huella del usuario. Parágrafo. Las personas que residan en el extranjero podrán adelantar el proceso de inscripción de personas en el Registro Único Nacional de Tránsito a través de un tercero mediante contrato de mandato para tal efecto. Artículo 3º. Verificación de la inscripción del usuario en el Sistema RUNT. Para iniciar cualquier trámite asociado al Registro Único Nacional de Tránsito, el organismo de tránsito, previa presentación del documento de identidad y la captura de la huella del usuario, confronta la información con la registrada en el sistema y confirma que el ciudadano que adelanta el trámite es el mismo que se encuentra inscrito o registrado en el sistema. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340642871 28-06-2021 Artículo 3A. Adicionado por la Resolución 2020 3040017985, artículo 1º. Proceso de

actualización de personas naturales ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) por cambio del componente sexo o documento de identidad. Para la actualización de la inscripción de los datos de persona natural en el sistema RUNT por cambio del componente sexo o documento de identidad, los ciudadanos nacionales o extranjeros, deberán aportar según corresponda, el nuevo documento expedido o certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil o por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, según el caso, en los siguientes eventos, una vez realizada la validación correspondiente:

1. Cambio de número de cédula de extranjería.

2. Cambio de número de cédula de ciudadanía.

3. Cambio de número de cédula de ciudadanía a cédula de extranjería.

4. Cambio de número de cédula de ciudadanía y datos correspondientes por cambio de componente de sexo.

5. Cambio de cédula de extranjería por cédula de ciudadanía.

6. Cambio de pasaporte por cédula de ciudadanía.

7. Cambio de pasaporte por cédula de extranjería.

8. Cambio de número de cédula y datos correspondientes por reafirmación sexual.

9. Cambio de datos de persona natural respecto de nombres y/o apellidos.

Este proceso debe ser adelantado en cualquier organismo de tránsito o Dirección Territorial del Ministerio, cancelando la tarifa vigente y correspondiente al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) por modificación de datos de inscripción de persona natural o jurídica, pública o privada, solicitud que deberá ser atendida dentro de los dos (2) días hábiles contados a partir de la radicación de la solicitud.” De otro lado, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1500 de 2005 modificada

por la Resolución 35 de 2006 “Por la cual se reglamentan las categorías de la Licencia de Conducción, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 769 de 2002” mediante la cual frente al tema que nos ocupa señala: “Artículo 6°. Equivalencias. Las categorías de las Licencias de Conducción actualmente en circulación, adoptadas en la legislación anterior, tendrán las siguientes equivalencias respecto a las categorías de las licencias que se establecen en el presente reglamento: Cuadro modificado por la Resolución 35 de 2006, artículo 1º.

CATEGORIAS

NUEVAS CATEGORIAS

(Legislación Anterior) 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340642871 28-06-2021 01 Al

02 A2 03 B1 04 B1 o C1 05 B2 o C2 06 B3 o C3

Parágrafo 1°. Modificado por la Resolución 35 de 2006, artículo 1º. Los titulares de las actuales licencias de conducción de categorías 04, 05 y 06 renovarán su licencia de conducción de acuerdo con las anteriores equivalencias debiendo optar por

el servicio particular o por el servicio público. Parágrafo 2º. La conducción de motocicletas se efectuará indispensablemente con las categorías A1 o A2, según el caso. Parágrafo 3º. Las personas que obtengan Licencia de Conducción por primera vez para conducir vehículos de servicio particular a los 16 años cumplidos, deberán cambiarla después de los 18 años sin exigirle los exámenes teórico-prácticos y de actitud física y mental previstos en el artículo 19 de la Ley 769 de 2002.” De otra parte, con relación a la información registrada en el Runt por parte de los centros de enseñanza automovilística y centros de reconocimiento de conductores, es preciso citar el Decreto 1500 de 2009 – el cual frente a los centros de enseñanza automovilística, establece: “Artículo 18. Certificaciones para conductores. Cumplido y aprobado el proceso de instrucción, el Centro de Enseñanza Automovilística deberá proceder a realizar el examen teórico en los términos establecidos por el Ministerio de Transporte, y una vez aprobado por el sistema, el Centro de Enseñanza Automovilística reportará al Registro Unico Nacional de Tránsito –RUNT–, los datos del alumno capacitado para que el sistema le genere el número de identificación nacional del certificado en la categoría que corresponda, con base en las exigencias que se establezcan para el funcionamiento de este registro. El certificado de aprobación del curso en conducción será tramitado de acuerdo con los parámetros que para el efecto determine el Ministerio de Transporte.” En el mismo sentido, el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 3245 de

2009 – dispone: “6.3 DECISION SOBRE LA CERTIFICACION ACADEMICA 6.3.1 La decisión sobre la certificación de un aspirante debe ser tomada únicamente por el Centro de Enseñanza Automovilística basándose en la información reunida durante el proceso de formación. 6.3.2 El instructor autorizado por el Centro de Enseñanza Automovilística con base en 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340642871 28-06-2021 las destrezas alcanzadas por el aspirante, verificará si los resultados obtenidos por el aspirante se encuentran dentro de los parámetros requeridos para obtener, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción u obtener la licencia de instructor. 6.3.3 Si el aspirante cumplió con la capacitación, aprobó el examen teórico y adquirió las destrezas requeridas, se procederá a registrar esta información en el RUNT, para que a su vez este genere el Número de Identificación Nacional del Certificado de Aptitud en Conducción y/o la Licencia de Instructor, que deberá ser impreso en el documento físico que se expida al solicitante. 6.3.4 El Certificado de Aptitud en Conducción y/o la Licencia de Instructor deberán

ajustarse a la información y a los formatos señalados para el efecto por el Ministerio de Transporte. información con la del Sistema RUNT y previo el cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre, citados con anterioridad.” Por otra parte, con relación a los centros de reconocimiento de conductores, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 217 de 2014 – “por la cual reglamenta la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos y se dictan otras disposiciones” derogada parcialmente por el Resolución 20203040011355 de 2020, mediante la cual dispone: “Artículo 22. Modificado por la Resolución 5228 de 2016, artículo 13. Expedición del certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz. Para expedir el certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz, el centro de reconocimiento de conductores, debe cumplir con las siguientes etapas: (…)

4. Una vez se haya surtido este proceso, de manera sistematizada y desde las direcciones IP autorizadas para el Centro de Reconocimiento de Conductores, la persona delegada por el Centro reportará la información de la certificación del proceso al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), para que este genere el Número de Identificación Nacional del Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz y realice el cargue del mismo.

5. El Sistema RUNT, para proceder al cargue y numeración del certificado, realizará una validación previa del cumplimiento de las condiciones que impone el Sistema Integrado de Seguridad para Control y Vigilancia, dando lugar, cualquier omisión

identificada, al rechazo del cargue del certificado respectivo. Cuando la omisión sea subsanable, se contará con treinta (30) días para el efecto. Una vez surtido el proceso y registrado el certificado en el sistema RUNT, el Centro de reconocimiento de Conductores integrará el mismo a su archivo físico o digital, debidamente numerado y hará entrega del mismo al candidato como constancia de aprobado. (…)” 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340642871 28-06-2021 Teniendo en cuenta las normas en cita y en atención a su consulta, es preciso señalar que a través de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre se determinó los requisitos para el otorgamiento de la licencia de conducción, señalando (para conducir vehículos particulares), que el interesado en obtenerla deberá saber leer y escribir, tener mínimo 16 años cumplidos, aprobar exámenes teórico y práctico de conducción para vehículos particulares, obtener un certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística y presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, expedido por una Institución Prestadora de Salud o por

un Centro de Reconocimiento de Conductores. Aunado a lo anterior, es importante señalar que en virtud del Decreto 1500 de 2009, las Resoluciones 3245 de 2009, 2228 de 2016 expedidas por el Ministerio de Transporte serán los centros de enseñanza automovilística y los centros de reconocimiento de conductores respectivamente los que deberán reportar al Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT, los datos del alumno capacitado y la información de la certificación del proceso para la expedición del certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz. De otro lado, cabe indicar que conforme lo establece la Resolución 1500 de 2005 las personas que obtengan Licencia de Conducción por primera vez para conducir vehículos de servicio particular a los 16 años cumplidos, deberán cambiarla después de los 18 años sin exigirle los exámenes teórico-prácticos y de actitud física y mental previstos en el artículo 19 de la Ley 769 de 2002. Por otra parte, se debe indicar que si bien es cierto el Ministerio de Transporte funge como ente regulador de la normatividad en materia de tránsito y transporte a nivel nacional, no ostenta la calidad de superior jerárquico de las autoridades y los organismos de apoyo al tránsito, dado que éstos son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, por tanto, sus decisiones no son sujetas a revisión por parte de esta cartera ministerial, en ese sentido, es importante indicar que normativamente no se contempló el evento que señala en su consulta, razón por la cual, dicha situación deberá ser consultada a los organismos de

apoyo al tránsito (centro de enseñanza automovilística y centro de reconocimiento de conductores), correspondientes. Para finalizar se debe indicar que la Superintendencia de Transporte es la entidad encargada de vigilar y controlar los Organismos de Tránsito y demás entes de apoyo, conforme lo dispone el parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 de 2000 y sus modificatorias, así como las funciones delegadas y establecidas por los artículos 4º y 5º del Decreto 2409 de 2018, respectivamente. Por tal razón cualquier irregularidad en el ejercicio de sus funciones debe ser puesta en conocimiento de dicho ente de control. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Radicado MT No.: 20211340642871

20211340642871 28-06-2021 BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: William de Jesús Gomez Rojas – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) 8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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