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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340651221 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340651221 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340651221

20211340651221 29-06-2021 Bogotá D.C

Señor:

JOSE LUIS PRADA SOTO

sinalco.Colombia@gmail.com Asunto: Transporte – sobrepeso en el transporte terrestre automotor de carga Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20213030902612 de 11 de mayo de 2021, en el cual consulta aspectos relacionados con el sobrepeso en el transporte terrestre automotor de carga, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Primero. Se emita concepto técnico y jurídico por parte del Ministerio de Transporte, en lo que tiene que ver con la responsabilidad del conductor al momento de ser objeto de una infracción de tránsito por transportar carga con peso superior al autorizado, cuando ha sido la empresa transportadora la que carga el vehículo y entrega al conductor certificado del peso total. Segundo. Se emita concepto técnico y jurídico por parte del Ministerio de transporte, en lo que tiene que ver con la responsabilidad de las empresas al momento de ser objeto de una infracción de tránsito por transportar carga con peso superior al autorizado, cuando ellas han sido las que entregan los vehículos cargados con certificación de peso total de la carga.

Tercero: Se informe cual es la entidad que regula las basculas de las empresas transportadoras con las cuales hacen el pesaje de los vehículos y si estas tienen una relación con las estaciones de servicio de pesaje (basculas) Cuarto se me informe cual es la entidad que regula las basculas de las estaciones de servicio de pesaje en tanto su calibración y revisión, por la cual tiene que pasar los vehículos de carga.

Quinto. Cuál es el periodo de tiempo en el cual las basculas de las estaciones de servicio de pesaje son calibradas y revisadas. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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20211340651221 29-06-2021 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: De primer plano, vale la pena resaltar que el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 “por la cual

se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” definió tránsito y transporte de la siguiente manera: “(…) Tránsito: Es la movilización de personas, animales o vehículos por una vía pública o privada abierta al público.

Transporte: Es el traslado de personas, animales o cosas de un punto a otro a través de un medio físico. (…)” Es así como el tránsito es entendido como la movilización de personas, animales o vehículos por una vía abierta al publica, al paso que el transporte es el traslado de personas, animales o cosas de un punto a otro, a través de un medio físico, una gran diferencia es que el segundo se da como resultado de una relación contractual en la cual el transportador se obliga a la conducción de personas, animales o cosas.

Una vez aclarado este aspecto, cuando hablando de infracciones por exceso de peso en el transporte terrestre automotor de carga, nos podemos referir a las infracciones al régimen normativo del sector transporte en cuyo caso debe imponerse un Informe Único de Infracción al Transporte, el cual fue definido por el artículo 2.2.1.8.3.3 del Decreto 1079 de 2015 que estableció: “(…) Los agentes de control levantarán las infracciones a las normas de transporte en el formato que para el efecto reglamentará el Ministerio de Transporte. El informe de esta autoridad se tendrá como prueba para el inicio de la investigación administrativa correspondiente. (…)” De tal manera que cuando una autoridad operativa de transporte se encuentre con que posiblemente se ha dado una infracción a las normas del transporte impondrá un Informe

Único de Infracción al transporte el cual es prueba dentro de un proceso administrativo sancionatorio por conductas tales como lo es el exceso de peso en el transporte terrestre automotor de carga contemplada en el literal d) del artículo 46 de la Ley 336 de 1996 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” el cual expreso: “(…) Con base en la graduación que se establece en el presente artículo, las multas oscilarán entre 1 y 2000 salarios mínimos mensuales vigentes teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción y procederán en los siguientes casos: En los casos de incremento o disminución de las tarifas de prestación de servicios no autorizada, o cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso y carga. (…)” Ahora bien, la Superintendencia de Transporte es la encargada de realizar este procedimiento administrativo sancionatorio, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” el cual dispone: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340651221 29-06-2021 “(…) Sujetos de las Sanciones. Las autoridades que determinen las disposiciones legales impondrán sanciones por violación a las normas reguladoras del transporte, según las disposiciones especiales que rijan cada modo de transporte.

Podrán ser sujetos de sanción:

1. Los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales. 2. las personas que conduzcan vehículos.

3. Las personas que utilicen la infraestructura de transporte.

4. Las personas que violen o faciliten la violación de las normas.

5. Las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte.

6. Las empresas de servicio público. (…)” En consecuencia, la Superintendencia de Transporte por la comisión de esta conducta podría sancionar a las empresas de transporte, a los conductores, a toda aquella persona que utilice la infraestructura de transporte, a los que violen o faciliten la violación de normas, a los propietarios de los equipos, a los operadores del servicio público de transporte y de los servicios especiales.

A su vez, puede darse infracción de tránsito por este tipo de conducta la cual se encuentra descrita en el literal D-13 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” la cual manifestó: “(…) Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así:

D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios

vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: D.13. En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado. (…)” De tal manera que aquel conductor y/o propietario que incurra en la conducta citada será sujeto de la imposición de un comparendo y deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 en donde deberá garantizarse el derecho a la defensa por parte de la autoridad de tránsito que lleve a cabo el procedimiento contravencional. Ahora bien, la Superintendencia de Transporte será la encargada como ente de inspección, vigilancia y control de verificar acorde con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 336 de 1996, en concordancia con el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 a quien le realiza apertura de investigación determinándolo con precisión y claridad, bien sea al propietario, conductor o a la empresa de transporte de acuerdo a las considerandos que dicha entidad tenga en cuenta al momento de la formulación de cargos. Para responder a su primera y segunda consulta respecto de quien es responsable, respecto de la sanción económica que pueda darse, se deberá resolver conforme al 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340651221 29-06-2021 contrato de vinculación sea transitorio o si es permanente en el manuscrito de dicho contrato, es menester manifestar que los contratos de vinculación son de naturaleza privada y esta cartera ministerial no puede establecer responsabilidades respecto de lo que hayan pactado las partes en los contratos, pues es principio del derecho contractual la autonomía de la voluntad, sin embargo en materia de tránsito de acuerdo con el artículo 93-1 de la Ley 769 de 2002 existe solidaridad entre propietario y empresa del siguiente modo: “(…) Solidaridad por multas. Serán solidariamente responsables por el pago de multas por infracciones de tránsito el propietario y la empresa a la cual esté vinculado el vehículo automotor, en aquellas infracciones imputables a los propietarios o a las empresas. (…)” De tal modo que en materia de tránsito quien define si la infracción puede ser imputada al propietario o a la empresa o a ambos será la autoridad de tránsito que lleve a cabo el proceso contravencional. Respondiendo a su tercera y cuarta consulta de acuerdo con el artículo 2.2.1.7.14.1 del Decreto 1595 de 2015 “por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el Capítulo VII y la Sección 1 del Capítulo VIII del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones.” es autoridad de

control metrológico: “(…) La Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad competente para instruir y expedir reglamentos técnicos metrológicos para instrumentos de medición sujetos a control metrológico. La Superintendencia de Industria y Comercio y las alcaldías municipales ejercerán control metrológico directamente o con el apoyo de organismos autorizados de verificación metrológica y/u organismos evaluadores de la conformidad, en el territorio de su jurisdicción. Así mismo, cuando la Superintendencia de Industria y Comercio determine realizar campañas de control metrológico en determinada región del país, coordinará con las autoridades locales las verificaciones e inspecciones que se estimen más convenientes. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá además implementar las herramientas tecnológicas o informáticas que considere necesarias para asegurar el adecuado control metrológico e instruirá la forma en que los productores, importadores, reparadores y responsables de los instrumentos de medición, reportarán información al sistema. La vigilancia adelantada por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con el control metrológico abarca de la misma manera a los titulares de los instrumentos de medición, a los reparadores, a los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica, a los Organismos Evaluadores de la Conformidad, y a todos aquellos actores que intervienen en las actividades metrológicas relacionadas en el siguiente artículo. La Superintendencia de Industria y Comercio reglamentará las condiciones y los requisitos de operación de los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica y Organismos

Evaluadores de la Conformidad que actúen frente a los instrumentos de medición. (…)” De acuerdo con la norma en cita la entidad encargada de realizar control metrológico es la Superintendencia de Industria y Comercio en compañía de las alcaldías municipales y con el apoyo de los organismos autorizados de verificación metrológica o los evaluadores de conformidad con el territorio de su jurisdicción. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340651221 29-06-2021 Es importante precisar que la Superintendencia de Transporte emitió circular externa 2122 de enero de 2016 en las cual define que es un titular de una báscula camionera del siguiente modo: “(…) Titular de Bascula Camionera: Persona natural o jurídica que posea o custodie, a cualquier título, una báscula o instrumento de medición en servicio, utilizada para los fines a los que se refieren las normas de control a los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor, para efectos de la presente circular ostentan esta condición los concesionarios portuarios y de carreteras y/o administradores de infraestructura

de transporte no concesionada, que cuenten con dichos instrumentos de medición. (…)” De tal modo que cualquier titular de báscula camionera es sujeto de supervisión de la Superintendencia de Industria y Comercio trátese de un concesionario vial o de cualquier privado que sea titular de este instrumento de medición respondiéndose por completo a su tercera y cuarta consulta. Por último y con el objetivo de responder a su quinta consulta la ya mencionada circular preciso lo siguiente: “(…) Calibración de basculas: existen tres clases de calibración: - Calibración Previa: es la realizada a los equipos de medición o pesaje con anterioridad a la entrada en funcionamiento del sistema que desee emplear. - Calibración Periódica: Es aquella que se hace en periodos de tiempo definidos por los fabricantes de las basculas y las autoridades que regulan los sistemas de metrología y pesajes del país, con el objetivo de verificar el correcto funcionamiento de dichos sistemas. - Calibración Extraordinaria: Es la efectuada con ocasión a posibles reparaciones, modificaciones y/o ajustes que se realicen a los sistemas de pesaje. Directrices de obligatorio cumplimiento para los titulares de las basculas camioneras A partir de la fecha, los titulares de las básculas camioneras deberán: - Mantener publicado mediante un aviso instalado en un lugar visible en el sitio donde se ubica la báscula y se realiza el pesaje, el certificado de calibración de la báscula de cualquier clase. - Remitir a la Supertransporte los certificados de calibración de la báscula de cualquier clase, dentro de los 30 días calendario a partir de la fecha de calibración (…)”

Estableciéndose entonces que en la calibración referida por el consultante entendida como la periódica es el fabricante de la báscula junto con las autoridades metrológicas en el país quienes determinan los periodos de tiempo para calibrar asegurando el correcto funcionamiento de dichos sistemas, sin embargo los certificados de calibración deberán encontrarse en un lugar visible donde se ubique la báscula, a su vez el titular de la báscula deberá enviar los certificados de calibración a la Supertansporte para que esta entidad los publique en la página y puedan ser consultados por la ciudadanía. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340651221 29-06-2021 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes.

Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Gómez, Coordinador, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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