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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340655571 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340655571 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340655571

20211340655571 30-06-2021 Bogotá D.C.,

Señor:

JHONNY CONTRERAS

jhonny-andres.contreras-jimenez@bureauveritas.com Asunto: Transporte – Requisito de habilitación – certificado Sistema de Gestión de Calidad – transporte especial – radicado 20213030984242.

Respetado señor: En atención a sus comunicaciones allegada a esta Cartera Ministerial, a través de radicados No. 20213030984242 del 24 de mayo de 2021, mediante el cual consulta aspectos relacionados con el requisito de habilitación que deben cumplir las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte en la modalidad de especial, relacionado con el certificado del Sistema de Gestión de Calidad, esta Oficina Asesora de

Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Reciba un cordial saludo de Bureau Veritas Certification. Teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 478 del 12 de mayo 2021, por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte. El Decreto mencionado, en el artículo 7, la adición de un parágrafo transitorio al artículo 2.2.1.6.4.1. el cual establece lo siguiente: “PARÁGRAFO TRANSITORIO. Certificados de calidad. A las empresas habilitadas que durante el término que dure cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social

con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19 se les venza el término para la implementación y obtención de los certificados en el Sistema de Gestión de Calidad (NTC-IS0-9001 o la norma técnica que la modifique, adicione o sustituya) y Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (NTCIS0-45001 o la norma técnica que la modifique, adicione o sustituya), se les concederá un plazo adicional de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que se hizo exigible el cumplimiento de cada uno de estos requisitos.” Solicito por favor nos indique las disposiciones del Ministerio con relación al nuevo decreto, ya que las certificaciones que otorga Bureau Veritas Cerification, en Sistemas de Gestión y Sistemas de Seguridad y Salud, como Organismo de Certificación Acreditado, bajo lineamientos de ONAC - Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, se rigen con la Nortamitivdad Internacional de la IAF – International Accreditation Fórum, donde (sic) se establecen periodos de certificación de tres años, con seguimientos anuales.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340655571

20211340655571 30-06-2021 funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su comunicación, esta Oficina Asesora se permite citar apartes del Decreto 1079 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, modificado y adicionado por el Decreto 487 de 2021, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.6.4.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 12. Requisitos. Para obtener y mantener la habilitación para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, las empresas deberán presentar los documentos, demostrar y mantener los requisitos, cumplir las obligaciones y desarrollar los procesos que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.6.1 del presente decreto Específicamente, deberán enviar por correo físico certificado o entregar ante la Dirección

Territorial competente los siguientes documentos: (…)

16. Numeral modificado por el Decreto 478 de 2021, artículo 6º. Certificados de Sistema de Gestión de Calidad (NTC-ISO-9001 o la norma técnica que la modifique, adicione o sustituya) y Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (NTCISO-45001 o la norma técnica que la modifique, adicione o sustituya), expedidos por un organismo de certificación debidamente acreditado, de conformidad con las disposiciones nacionales vigentes, haciendo énfasis en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente capítulo.

Cuando la empresa solicite habilitación en la modalidad por primera vez, el solicitante podrá presentar un contrato y cronograma de implementación del Sistema de Gestión de Calidad, el cual no podrá exceder de los veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de la habilitación, y de treinta y seis (36) meses para el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dentro de estos plazos, las empresas deberán obtener y presentar los certificados respectivos. Para las empresas habilitadas con anterioridad al 14 de marzo de 2017, se otorgará un plazo máximo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha mencionada, para tener implementado el Sistema de Gestión de Calidad, y de treinta y seis (36) meses para el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo. (resaltado fuera de texto) Antes de la modificatoria del Decreto 478 de 2021, así: “Texto inicial del numeral 16: “Certificados de Gestión de Calidad NTC-ISO-9001 y Sistema de

Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, NTC OHSAS 18001, expedido por un organismo de certificación debidamente acreditado, de conformidad con las disposiciones nacionales vigentes, haciendo énfasis en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente capítulo. Cuando la empresa solicite habilitación en la modalidad por primera vez, el solicitante podrá presentar un contrato y cronograma de implementación del Sistema de Gestión de Calidad, el cual no podrá exceder de los 24 meses contados a partir de la fecha de la habilitación, y de 36 meses para el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional (OHSAS 18001). Dentro de estos plazos, las empresas deberán obtener y presentar los certificados respectivos. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340655571 30-06-2021 Para las empresas habilitadas con anterioridad al 14 de marzo de 2017, se otorgará un plazo máximo de 18 meses contados a partir de la fecha mencionada, para tener implementado el Sistema de Gestión de Calidad, y de 36 meses para el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional (OHSAS 18001).”. (…) Parágrafo transitorio. Adicionado por el Decreto 478 de 2021, artículo 7º. Certificados de

calidad. A las empresas habilitadas que durante el término que dure cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus Covid-19 se les venza el término para la implementación y obtención de los certificados en el Sistema de Gestión de Calidad (NTC-ISO-9001 o la norma técnica que la modifique, adicione o sustituya) y Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (NTCISO-45001 o la norma técnica que la modifique, adicione o sustituya), se les concederá un plazo adicional de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que se hizo exigible el cumplimiento de cada uno de estos requisitos.” Teniendo en cuenta las normas en cita, es preciso señalar que en virtud del Decreto 478 de 2021 se modificó el numeral 16 del artículo 2.2.1.6.4.1 del Decreto 1079 de 2015, relacionado con requisitos para que una empresa de transporte obtenga y mantenga la habilitación para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor entre esto los certificados de calidad señalando los siguientes: 1) Certificados de Sistema de Gestión de Calidad (NTC-ISO-9001 o la norma técnica que la modifique, adicione o sustituya), 2) Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (NTCISO-45001 o la norma técnica que la modifique, adicione o sustituya). Teniendo claro lo anterior, vale resaltar que la modificación de la norma está en el cambio de la Certificación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, NTC OHSAS 18001 por Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (NTCISO-45001), certificaciones

diferentes. Como complemento a lo anterior, es preciso resaltar que el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.6.4.1 del Decreto 1079 de 2015 se aplicará a las empresas habilitadas que durante el término que dure cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Covid-19 se les venza el término para la implementación y obtención de los certificados en el Sistema de Gestión de Calidad (NTC-ISO-9001 o la norma técnica que la modifique, adicione o sustituya) y Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (NTCISO-45001 o la norma técnica que la modifique, adicione o sustituya), se les concederá un plazo adicional de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que se hizo exigible el cumplimiento de cada uno de estos requisitos. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340655571 30-06-2021 BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: William de Jesús Gomez Rojas – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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