MINTRANSPORTE - Concepto 20211340662251 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340662251 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340662251
20211340662251 01-07-2021 Bogotá D.C
Señor:
JORGE DIEGO SALAZAR LIZCANO
jorge.salazar@asistransport.com Asunto: Transporte – Normatividad Omisiones en Registro Inicial de Automotores en el Transporte de Carga Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20213030940652 de 18 de mayo de 2021en los cuales consulta aspectos relacionados con la normatividad aplicable a las omisiones en el Registro Inicial de Automotores de Carga, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) 1. A la fecha el Gobierno Nacional - Ministerio de Transporte NO SE PRONUNCIA que va a pasar con 18.000 vehículos de carga con omisiones en su registro inicial, a partir del 27 de agosto de 2021?Porqué el silencio?
2. Respecto del proceso saneamiento – normalización d aproximadamente 18.000 vehículos de carga con PRESUNTAS omisiones en su registro inicial debe tenerse claro SITUACIONES QUE DEBE ACLARAR CON SUPREMA TRANSPARENCIA Gobierno Nacional - Ministerio de
Transporte: a. Porqué el Gobierno Nacional - Ministerio de Transporte permitió que se otorgaran e ingresaran 18.000 vehículos para prestar el servicio público de transporte terrestre de carga sin que presuntamente tuvieran el cumplimiento de requisitos legales exigidos para el registro inicial?
b. Porqué permitió el Gobierno Nacional - Ministerio de Transporte que estas irregularidades se realizaran con la participación de las Secretarías de Tránsito y Transporte del país?
c. La razón de las anteriores conductas del Gobierno Nacional - Ministerio de Transporte la expone el Consejo de Estado así: ….. d. Por lo anterior EXISTE responsabilidad del Gobierno Nacional - Ministerio de Transporte en las presuntas omisiones en su registro inicial de los 18.000 vehículos de carga que ingresaron ilegalmente que debe ser reconocida y asumida por el Estado. Las omisiones documentales en el registro inicial de vehículos de carga le exigía al Gobierno Nacional – Ministerio de Transporte demandarlas o denunciarlas para que la justicia contenciosa o penal definiera la situación mediante fallo, y no lo habilitaba para extralimitarse en sus funciones dictando una reglamentación de saneamiento – normalización en contra de la Constitución y la ley. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340662251 01-07-2021 En aras de la legalidad y de la preservación del orden jurídico el Gobierno Nacional – Ministerio de Transporte debe reconocer los perjuicios causados por su extralimitación de funciones y poner en conocimiento de la justicia para su decisión los actos ilegales y fraudulentos detectados en los registros iniciales. Nuestro actuar es en defensa de la legalidad no de actos ilícitos y esperamos que la
jurisdicción contenciosa nos dé la razón y por ello respaldamos en un todo la demanda de inconstitucionalidad e ilegalidad presentada en el Consejo de Estado radicación 11001032400020200040600. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: De primer plano y con el objetivo de solucionar sus consultas precisando en la normatividad aplicable respecto del objeto de la consulta, es preciso señalar que el artículo 5 de la Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” definió: “(…) Regulaciones sobre Transporte y Tránsito. Es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales
sobre el transporte y el tránsito (…)” Es así, como a esta cartera ministerial le fue otorgada la potestad reglamentaria en materia de tránsito y transporte definiendo la política en dichas materias. A su turno, el artículo 1 del Decreto 087 de 2011 “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” estableció: “(…) El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte. (…)” De tal manera que este Ministerio tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación en materia de 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340662251 01-07-2021 transporte, transito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo,
fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. En consecuencia, dentro de las líneas definidas para la construcción de política pública del sector transporte y la modalidad de transporte terrestre automotor de carga, esta cartera ministerial expidió medidas especiales y transitorias para resolver la situación administrativa de los vehículos de transporte de carga que presentan omisión en su registro inicial entre los años 2005 y 2015. Dichas medidas especiales fueron entonces el Decreto 1514 de 2016 modificado por el Decreto 153 de 2017, que a su vez fue modificado por el hoy Decreto 632 de 2019 compilado entonces en el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.” A su vez, el artículo 1 del Decreto 1514 de 2016 por el cual se adiciona la Subsección 1 a la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015 entre ellos los artículos 2.2.1.7.7.1.4 y 2.2.1.7.7.1.5 que al tenor rezan: Artículo 2.2.1.7.7.1.4 del Decreto 1079 de 2015 adicionado por el Decreto 1514 de 2016 “(…) Omisiones en el registro inicial de un vehículo de transporte de carga. Las siguientes son las omisiones en las que se pudo incurrir al momento de realizar el registro inicial de un vehículo de carga y que pueden ser objeto de saneamiento:
1. Vehículos cuyo registro inicial se realizó sin la certificación de cumplimiento de requisitos o
sin la certificación de aprobación de la caución expedida por el Ministerio de Transporte de acuerdo con las normas vigentes para ese momento, y respecto de los cuales, con posterioridad a la fecha de su registro inicial, fue expedido el respectivo certificado por el Ministerio de Transporte.
2. Vehículos cuyo registro inicial se realizó sin la certificación de cumplimiento de requisitos o sin la certificación de aprobación de la caución expedida por el Ministerio de Transporte de acuerdo con las normas vigentes para ese momento, y respecto de los cuales nunca fue expedido el respectivo certificado. (…)” Artículo 2.2.1.7.7.1.5 ibídem “(…) El Ministerio de Transporte, en un término de quince (15) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Subsección, enviará a los organismos de tránsito los listados de los vehículos que presuntamente presentan omisiones en su registro inicial, resultantes del cruce de información realizado entre los vehículos registrados que son objeto del programa de reposición vehicular, frente a las certificaciones de cumplimiento de requisitos expedidas y las pólizas aprobadas.
Los organismos de tránsito, en un término de tres (3) meses contados a partir del suministro de la información por el Ministerio de Transporte, y con fundamento en esta, deberán verificar el listado de los vehículos de carga que presentan omisiones en su registro inicial e indicar al Grupo de Reposición Vehicular del Ministerio de Transporte la omisión en la que se encuentran los vehículos, de acuerdo con los tipos de omisiones enumerados en el artículo anterior. Adicionalmente, en caso de contar con información adicional, deberán actualizarla. Parágrafo 1°. La Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte determinará,
en un plazo de quince (15) días contados a partir de la publicación de la presente Subsección, 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340662251 01-07-2021 los estándares y mecanismos necesarios para la información que deben reportar los organismos de tránsito. Parágrafo 2°. El Ministerio de Transporte informará a las autoridades de control respectivas, en un plazo máximo de quince (15) días contados a partir del vencimiento del plazo previsto en el inciso 2° de este artículo, los organismos de tránsito que no remitieron al Ministerio la relación de vehículos que presentan omisiones en su registro inicial, para que adelanten las acciones a que haya lugar. Parágrafo 3°. Los Organismos de Tránsito, una vez envíen la información al Ministerio de Transporte de los vehículos que presentan omisiones en el proceso de registro inicial, deberán comunicar al propietario del vehículo dicha situación, informándole la posibilidad de acogerse o no al procedimiento establecido y el correo electrónico habilitado para dicho proceso. Parágrafo 4°. El Ministerio de Transporte, a través del sistema RUNT, realizará una anotación
en el Registro de aquellos vehículos que presentan las omisiones descritas en el presente acto administrativo y que fueron reportadas por los organismos de tránsito, las cuales podrán ser vistas cuando se realice la consulta del estado del vehículo. Parágrafo 5°. Los propietarios de vehículos de transporte de carga que consideren que el registro de su vehículo presenta alguna de las omisiones detalladas en el artículo 2.2.1.7.7.1.4 del presente Decreto podrán reportarla mediante correo electrónico al Grupo de Reposición Vehicular del Ministerio de Transporte. Para el efecto, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte establecerá y difundirá, en el término de ocho (8) días contados a partir de la publicación de la presente Subsección, los datos requeridos y el correo electrónico habilitado para ello. (…)” Siendo así como de primer plano desde el 20 de septiembre de 2016 teniendo en cuenta que el mentado Decreto rige a partir de su publicación y hasta el 03 de febrero de 2017 que fue modificado por el Decreto 153 de 2017. Durante este periodo la identificación de vehículos de transporte de carga que presuntamente presentaban omisiones en su registro inicial se realizó de la siguiente manera:
1. Dentro de los 15 días hábiles a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1514 de 2016 se enviaba un listado por parte de esta cartera ministerial a los organismos de tránsito de los vehículos que presuntamente presentaban alguna de las omisiones señaladas en el artículo 2.2.1.7.7.1.4. (la información que alimenta este listado se da al comparar el listado de vehículos registrados en el programa
de reposición vehicular con las certificaciones de cumplimiento de requisitos expedidos por el Ministerio de Transporte y las pólizas aprobadas por la misma cartera).
2. El organismo de tránsito quien matriculaba los automotores procedía a verificar dentro del término de tres meses la información suministrada por esta cartera ministerial.
3. Procedía entonces el organismo de tránsito a indicarle al Grupo de Reposición Vehicular el tipo de omisión en la que se encontraba el vehículo y si se tenía información adicional; la Dirección de Transporte y Transito fijaba los parámetros y estándares de la información que debía enviar el organismo de tránsito
4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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4. Una vez el organismo de tránsito enviaba la información al Ministerio de Transporte, comunicaba al propietario de la omisión en su registro inicial informándole la posibilidad de acogerse al procedimiento de saneamiento que menciona el artículo 2.2.1.7.7.1.6 y el correo electrónico habilitado para dicho
proceso.
5. El Ministerio de Transporte a través del sistema RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito) realizaba una anotación en el registro de los vehículos que presentaban alguna de las omisiones descritas en el artículo 2.2.1.7.7.1.4. del Decreto 1079 de
2015. Con base en lo anterior, si un propietario llegase a considerar que se encontraba dentro de las omisiones señaladas en el artículo 2.2.1.7.7.1.4 ibídem debería informar mediante correo electrónico al Grupo de Reposición Vehicular, también cabe anotar que si una vez pasados los 3 meses que tenía el organismo de tránsito para verificar y posterior a 15 días adicionales no se hubiese allegado la información por parte de los mismos se procedería a notificar a los entes de control para que tomen las acciones pertinentes. Posteriormente, el Decreto 153 de 2017 modifico y adiciono “la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con las medidas especiales y transitorias para normalizar el registro inicial de vehículos de transporte de carga.” Dentro de las modificaciones realizadas al Decreto 1079 de 2015 estuvo la modificación al artículo 2.2.1.7.7.1.4 que adiciono dos omisiones adicionales y el artículo 2.2.1.7.7.1.5 respecto de la identificación de vehículos con omisión, ambos quedaron de la siguiente manera: Artículo 2.2.1.7.7.1.4 del Decreto 1079 de 2015 modificado por el Decreto 153 de 2017
“(…) Los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe exenta de culpa, que presenten las siguientes omisiones en el registro inicial de un vehículo de carga, y que tengan conocimiento de esta circunstancia, podrán postular voluntariamente su vehículo para la normalización de trámites a través del RUNT:
1. Vehículos cuyo registro inicial se realizó sin la certificación de cumplimiento de requisitos o sin la certificación de aprobación de la caución expedida por el Ministerio de Transporte de acuerdo con las normas vigentes para ese momento, y respecto de los cuales, con posterioridad a la fecha de su registro inicial, fue expedido el respectivo certificado por el
Ministerio de Transporte.
2. Vehículos cuyo registro inicial se realizó sin la certificación de cumplimiento de requisitos o sin la certificación de aprobación de la caución expedida por el Ministerio de Transporte de acuerdo con las normas vigentes para ese momento, y respecto de los cuales nunca fue expedido el respectivo certificado.
3. Vehículos matriculados con la certificación de cumplimiento de requisitos o la certificación de aprobación de la caución expedida por el Ministerio de Transporte de acuerdo con las normas vigentes para ese momento, y que estaba destinada al registro de otro vehículo, aún si el mismo fuese utilizado o no.
4. Vehículos matriculados con la certificación de cumplimiento de requisitos o la certificación de aprobación de la caución, no expedidos por el Ministerio de Transporte. (…)” Artículo 2.2.1.7.7.1.5 ibídem
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20211340662251 01-07-2021 “(…) El Ministerio de Transporte, en un término de treinta (30) días hábiles contados a partir del 3 de febrero de 2017, enviará a los organismos de tránsito los listados de los vehículos que presuntamente presentan omisiones en su registro inicial, resultantes del cruce de información realizado entre los vehículos registrados que son objeto del programa de reposición vehicular, frente a las certificaciones de cumplimiento de requisitos expedidas y las pólizas aprobadas. Los organismos de tránsito, en un término de dos (2) meses contados a partir del suministro de la información por el Ministerio de Transporte, y con fundamento en esta, deberán verificar el listado de los vehículos de carga que presentan omisiones en su registro inicial e indicar al Grupo de Reposición Vehicular del Ministerio de Transporte la omisión en la que se encuentran los vehículos, de acuerdo con los tipos de omisiones enumerados en el artículo 2.2.1.7.7.1.4. Adicionalmente, en caso de contar con información adicional, deberán transmitirla al Ministerio. Parágrafo 1°. La Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte determinará, en un plazo de quince (15) días contados a partir del 3 de febrero de 2017, los estándares y
mecanismos necesarios para la información que deben reportar los organismos de tránsito. Parágrafo 2°. El Ministerio de Transporte informará a las autoridades de control respectivas, en un plazo máximo de quince (15) días contados a partir del vencimiento del plazo previsto en el inciso 2° de este artículo, los organismos de tránsito que no remitieron al Ministerio la relación de vehículos que presentan omisiones en su registro inicial, para que adelanten las acciones a que haya lugar. Parágrafo 3°. Los organismos de tránsito, una vez envíen la información al Ministerio de Transporte de los vehículos que presentan omisiones en el proceso de registro inicial, deberán comunicar al propietario del vehículo dicha situación y le informarán la posibilidad de acogerse o no al procedimiento establecido y el correo electrónico habilitado para dicho proceso. Parágrafo 4°. El Ministerio de Transporte, a través del sistema RUNT, realizará una anotación en el Registro de aquellos vehículos que presentan las omisiones descritas en el artículo 2.2.1.7.7.1.4 de este decreto, reportadas por los organismos de tránsito, las cuales podrán ser vistas cuando se realice la consulta del estado del vehículo. Parágrafo 5°. Cualquier persona que tenga conocimiento de que un vehículo de transporte de carga presenta alguna de las omisiones detalladas en el artículo 2.2.1.7.7.1.4 del presente decreto podrá reportarla mediante correo electrónico al Grupo de Reposición Vehicular del Ministerio de Transporte. Para el efecto, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte establecerá y difundirá, en el término de ocho (8) días contados a partir del 3 de febrero de 2017, los datos
requeridos, el correo electrónico habilitado para ello y el procedimiento de verificación de la información”. (…)” De tal manera que el procedimiento era muy similar, sin embargo se dieron algunos cambios tales como:
1. Se le otorgaba a esta cartera ministerial ya no 15 días si no 30 días a partir del 03 de febrero de 2017 para enviar a los organismos de tránsito los listados de los vehículos que presuntamente presentaban omisión en su registro inicial, información que provenía de los vehículos registrados en el programa de reposición vehicular frente a los certificados de cumplimiento de requisitos expedidos por esta cartera ministerial y las pólizas aprobadas.
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2. A los organismos de tránsito ya no se les daba un plazo de 3 meses sino de 2 meses para verificar el listado de los vehículos de carga que presentan omisiones en su registro inicial e informar al Grupo de Reposición Vehicular del Ministerio de Transporte la omisión en la que se encuentran de las mencionadas en el artículo 2.2.1.7.7.1.4 y en caso de que contaran con información adicional deberían transmitirla.
En consecuencia se aumentaba un plazo a esta cartera ministerial para él envió de dichos listados y se disminuía el plazo para la verificación de los mismos por parte del organismo de tránsito así como para la información que debían reportar al Grupo De Reposición Vehicular, en lo consiguiente el procedimiento seguía de la misma manera que lo había señalado el Decreto 1514 de 2016; esto desde el 03 de febrero de 2017 y hasta el 12 de abril de 2019. Por otro lado mediante Decreto 632 de 2019 “por el cual se modifica, adiciona y deroga algunas disposiciones de la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte.” Entre estos se volvió a modificar el artículo 2.2.1.7.7.1.4 y 2.2.1.7.7.1.5 del Decreto 1079 de 2015 los cuales quedaron de la siguiente manera: Artículo 2.2.1.7.7.1.4 del Decreto 1079 de 2015 modificado por el Decreto 632 de 2019 “(…) Los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe, que presenten las siguientes omisiones en el registro inicial de un vehículo de servicio particular y público de transporte de carga, y que tengan conocimiento de esta circunstancia, podrán postular voluntariamente su vehículo para la normalización de su registro inicial a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT):
1. Vehículos cuyo registro inicial se realizó sin la certificación de cumplimiento de requisitos o sin la certificación de aprobación de la caución expedida por el Ministerio de Transporte de
acuerdo con las normas vigentes para ese momento, y respecto de los cuales nunca fue expedido el respectivo certificado.
2. Vehículos matriculados con la certificación de cumplimiento de requisitos o la certificación de aprobación de la caución expedida por el Ministerio de Transporte de acuerdo con las normas vigentes para ese momento, y que estaba destinada al registro de otro vehículo, aún si el mismo fue utilizado o no.
3. Vehículos matriculados con la certificación de cumplimiento de requisitos o la certificación de aprobación de la caución, no expedidos por el Ministerio de Transporte.
Parágrafo. Para el caso de los vehículos cuyo registro inicial se realizó sin la certificación de cumplimiento de requisitos o sin la certificación de aprobación de la caución expedida por el Ministerio de Transporte de acuerdo con las normas vigentes para ese momento, y respecto de los cuales, con posterioridad a la fecha de su registro inicial, fue expedido el respectivo certificado, el Ministerio de Transporte normalizará automáticamente su registro inicial, si aplica, y eliminará la anotación que se haya efectuado en virtud del parágrafo 4° del artículo 2° del Decreto número 153 de 2017, en caso de que haya lugar”. (…)” Artículo 2.2.1.7.7.1.5 ibídem “(…) Para efectuar el proceso de identificación de vehículos que presuntamente presentan omisiones en su registro inicial, se deberá efectuar el siguiente procedimiento: 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340662251 01-07-2021 a) El Ministerio de Transporte registrará en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) la información de los certificados de cumplimiento de requisitos o el documento que haga sus veces y las aprobaciones de caución para los que aplique, que se expidieron para el registro inicial de vehículos de carga entre el 2 de mayo de 2005 y la expedición de la reglamentación correspondiente por parte del Ministerio de Transporte, asociándolos a los vehículos que corresponda que se encuentren migrados y matriculados en el sistema RUNT y que no hubieran sido registrados con anterioridad; b) En el evento que se evidencie falta de información o se requiera confirmación de la información contenida en los certificados de cumplimiento de requisitos y las aprobaciones de caución, el Ministerio de Transporte enviará copia a los Organismos de Tránsito a los que se les hubiere remitido inicialmente los referidos certificados o el documento que haga sus veces, o las aprobaciones, para que validen, complementen y certifiquen la información faltante, así como la identificación plena de los vehículos que presentan omisiones en su registro inicial con el objetivo de finalizar el registro; c) Los organismos de tránsito deberán remitir certificación firmada por el director o quien haga sus veces, donde se presente la relación entre vehículo, certificado de cumplimiento de requisitos o aprobación de caución y los demás datos que determine el Ministerio de
Transporte, en el formato que se indique, dentro de los plazos y términos que este reglamente; d) El Ministerio de Transporte registrará en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) la información certificada por parte de los Organismos de Tránsito, asociándola a los vehículos registrados en el RUNT. De los procesos de identificación y asociación de documentos que el Ministerio de Transporte adelante periódicamente, los vehículos matriculados entre el 2 de mayo de 2005 y la expedición de la reglamentación correspondiente por parte del Ministerio de Transporte, que no tengan registrado en el sistema RUNT certificado de cumplimiento de requisitos o el documento que haga sus veces, o aprobación de caución y en consecuencia, que se determine que presentan las omisiones descritas en el artículo 2.2.1.7.7.1.4 de este decreto, se incluirán en listados de vehículos que presentan omisiones en su registro inicial y se realizará la anotación en el RUNT y en el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC). Los citados listados serán publicados por el Ministerio de Transporte en sus canales oficiales para que los interesados puedan revisar o contradecir la situación de los vehículos, previo a la anotación descrita anteriormente, la cual deberá ser consultada para efectos de las obligaciones establecidas en los artículos 2.2.1.7.7.1.13 y 2.2.1.7.7.1.14 del Decreto número 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte. El primer listado de vehículos que presentan omisiones en su registro inicial será publicado dentro de los ocho (8) días
siguientes a la expedición de la reglamentación correspondiente. Los vehículos que hayan sido previamente identificados con omisiones en su registro inicial, aquellos que se identifiquen como resultado del proceso anteriormente descrito y cualquier otro sobre el cual se tenga conocimiento que presenta omisiones en su registro inicial, deberán iniciar el trámite de normalización de su registro inicial, conforme al procedimiento que reglamente el Ministerio de Transporte. Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte pondrá en conocimiento de los entes de control respectivos la omisión de los organismos de tránsito en el cumplimiento del procedimiento antes establecido, con el fin que se inicien las acciones a que hubiere lugar. Parágrafo 2°. El cumplimiento de las obligaciones por parte de los organismos de tránsito descritas en el presente artículo será requisito para la asignación de especies venales asociadas a la matrícula de vehículos automotores y no automotores”. (…)” Entonces, bajo la luz de la modificación que incorpora el Decreto 632 de 2019 el procedimiento paso por paso quedo de la siguiente manera: 8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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