MINTRANSPORTE - Concepto 20211340663901 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340663901 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340663901
20211340663901 02-07-2021 Bogotá D.C,
Señora: YINA MAGDALIA DIAZ GARCIA Jefe Oficina Contratación Municipal Pitalito Huila dtac_alcaldia @pitalito-huila.gov.co
Carrera 3 # 4-78 Pitalito - Huila
Asunto: Transporte – Carga.
Respetada señora: En atención al oficio con número de radicado 20213030923952 del 13 de mayo de 2021, por el cual solicita concepto sobre la contratación del transporte de material tipo recebo en volquetas para el mantenimiento de vías rurales y urbanas, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: “¿Es posible que una Entidad Pública pueda contratar el servicio de transporte de material tipo recebo en volquetas, destinado al mantenimiento de las vías urbanas y rurales con una persona jurídica que tiene forma de cooperativa Multiactiva y que agremia a los propietarios de los vehículos de carga tipo volqueta, los cuales, finalmente se utilizarían para llevar a cabo aquel transporte, precisando que la cámara de comercio registra como actividad principal de esa persona jurídica “El servicio de transporte de carga por carretera"? . Se anexa el certificado de cámara de comercio.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340663901
20211340663901 02-07-2021 El artículo 2.2.1.7.3 define el servicio público de transporte de carga en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el
servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988.” En virtud de lo anterior, el servicio público de transporte terrestre automotor de carga es aquel que satisface necesidades de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988. A su turno, frente a la habitación el artículo 2.2.1.7.2.1. y del Decreto 1079 de 2015, señala que las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación lleva implícita la autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad. Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.1.7.2.3. del referido decreto establece los requisitos para obtener la habilitación y la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga. Así mismo, el artículo 1 del Decreto 2044 de 1998, establece que: el ganado menor en pie, aves, peces y productos que a continuación se relacionan en forma enunciativa, por sus singulares características de producción y acarreo, podrán movilizarse mediante contratación directa entre el usuario y el propietario del vehículo de servicio público o su representante:
1. ANIMALES: Ganado menor en pie, aves vivas y peces.
2. PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: Huevos, leche cruda o pasteurizada y lácteos en general.
3. EMPAQUES Y RECIPIENTES USADOS: Envases, guacales, tambores vacíos.
4. PRODUCTOS ELABORADOS: Cerveza, gaseosa y panela.
5. PRODUCTOS DEL AGRO: Aquellos cuyo origen se dé en el campo con destino a un centro urbano, excepto el café y productos procesados.
6. MATERIALES DE CONSTRUCCION: Ladrillo, teja de barro, piedra, grava, arena, tierra, yeso, balasto, mármol y madera.
7. DERIVADOS DEL PETROLEO: Gas propano, kerosene, cocinol, carbones minerales y vegetales envasados y empacados para venta directa al consumidor.
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340663901
20211340663901 02-07-2021 En virtud de lo anterior, el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 de 1998, dentro del cual se encuentra el transporte piedra, grava, arena, tierra, no requiere efectuarse bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y
debidamente habilitada en esta modalidad, podrán movilizarse mediante contratación directa entre el usuario y el propietario del vehículo. Vale reiterar, que dicha contratación deberá hacerse directamente entre el usuario y el propietario del vehículo, ahora bien, si es una persona jurídica bajo la forma de cooperativa Multiactiva la cual agremia a los propietarios de los vehículos de carga tipo volqueta, es la que ofrece el servicio de transporte, la misma deberá estar debidamente constituida y habilitada en los términos de los artículos 2.2.1.7.2.1. y 2.2.1.7.2.3. del Decreto 1079 de 2015. Por último, cabe resaltar que la contratación deberá hacerse de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, BETRIZ HELENA GÁRCIA GUZMÁN Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: William de Jesús Gómez Rojas – Coordinador Grupo de Conceptos y Apoyo Legal ( E)
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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