MINTRANSPORTE - Concepto 20211340669201 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340669201 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340669201
20211340669201 06-07-2021 Bogotá D.C,
Señor:
DAVID TRUJILLO
supervisor.cobrocoactivo@sertsoacha.com Tránsito – Improntas.
Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20213030962152 del 20 de mayo de 2021, por el cual solicita concepto sobre la toma de improntas, de manera atenta esta Oficina Asesora da Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: “Cordial saludo, Teniendo en cuenta que el Ministerio de Transporte es la máxima autoridad en cuanto a tránsito y transporte, por medio del presente escrito solicito amablemente su colaboración aclarando una dicotomía que surge respecto de las improntas, y es que de conformidad con el artículo 12 numeral 1, parte final, de la resolución 12379 del 2012 expedida por el Ministerio de Transporte, en el cual indica: Artículo 12. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo y del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: 1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la presentación y
entrega del contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adhiriéndole las respectivas improntas en la parte final o al reverso del documento. En ese sentido, surge la contrariedad al momento de interpretar la norma, en cuanto a que, en el momento de la atención de un trámite, el Organismo de Tránsito debe confrontar las improntas adheridas en el documento soporte del trámite con las registradas en la matricula inicial del vehículo o por el contrario la entidad de tránsito solamente valida que las improntas estén adheridas en el documento soporte del trámite. De otro lado se solicita sea aclarado que cuando la norma indica “adhiriéndole las respectivas improntas en la parte final o al reverso del documento.” se entiende que las mismas deben ir adheridas al documento soporte del trámite, no diferencia si las improntas se adhieren directamente sin residuos de papel o por el contrario el usuario puede adherir las improntas en un papel, recortar y pegarlas al documento. Sin otro particular, quedo atento a la información solicitada. Cordialmente, David Gustavo Trujillo Oviedo” 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340669201
20211340669201 06-07-2021
CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: “Artículo 12. Modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 3º. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo o del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y
cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Numeral modificado por la Resolución 5748 de 2016, artículo 1º. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud
de trámite debidamente diligenciado, la presentación y entrega del contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adhiriéndole las respectivas improntas en la parte final o al reverso del documento.” Para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, dicha autoridad requerirá al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado. Además deberá presentar y entregar el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adhiriéndole las respectivas improntas en la parte final o al reverso del documento. En virtud de lo anterior, las improntas se adhieren al documento en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, verbigracia contrato de compraventa. A su turno, frente a la toma de improntas de los vehículos, preceptúa el artículo 2 de la Resolución 5748 de 2016: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340669201
20211340669201 06-07-2021 “Artículo 2°. Improntas de los vehículos. Cuando para realizar la matrícula inicial de un vehículo, sea imposible tomar las improntas del mismo debido al difícil acceso, se podrá presentar certificación expedida por el fabricante o por el ensamblador del vehículo o por el importador, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN. Para aquellos vehículos que cuenten con otro tipo de identificación del vehículo como adhesivos, fotoimprontas, código QR entre otros, se podrá aceptar dicha imagen en lugar de la impronta. Para los trámites diferentes a la matrícula inicial cuyas improntas sea imposible tomar debido al difícil acceso de las mismas, se podrá presentar una certificación de revisión del vehículo realizada y expedida por la DIJÍN o por una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación. Parágrafo 1°. La certificación de que trata el presente artículo, deberá contener los guarismos de identificación y se expedirá una por cada vehículo automotor para los trámites diferentes a la matrícula inicial.” Así las cosas, cuando para realizar la matrícula inicial de un vehículo, sea imposible tomar las improntas del mismo debido al difícil acceso, se podrá presentar certificación expedida por el fabricante o por el ensamblador del vehículo o por el importador. Así mismo, para aquellos vehículos que cuenten con otro tipo de identificación del vehículo como adhesivos, fotoimprontas, código QR entre otros, se podrá aceptar dicha imagen en lugar de la impronta.
De otro lado, determina la norma que cuando se trate de trámites diferentes a la matrícula inicial cuyas improntas sea imposible tomar debido al difícil acceso de las mismas, se podrá presentar una certificación de revisión del vehículo realizada y expedida por la DIJÍN o por una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación. Conforme a lo anterior, en tratándose de la toma de improntas (números que identifican los vehículos en el motor, chasis y serie) la norma no establece la manera en que deben ir adheridas al documento, no obstante de estar ubicadas en un lugar de difícil acceso el usuario podrá presentar certificación expedida por el fabricante o por el ensamblador del vehículo o por el importador, así mismo, para aquellos vehículos que cuenten con otro tipo de identificación del vehículo como adhesivos, fotoimprontas, código QR entre otros, se podrá aceptar dicha imagen en lugar de la impronta y por ultimo cuando se trate de trámites diferentes a la matrícula inicial cuyas improntas sea imposible tomar debido al difícil acceso de las mismas, se podrá presentar una certificación de revisión del vehículo realizada y expedida por la DIJÍN o por una autoridad de policía judicial que por sus facultades. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340669201 06-07-2021 Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: William Jesús Gómez Rojas – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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