MINTRANSPORTE - Concepto 20211340671251 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340671251 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340671251
20211340671251 06-07-2021 Bogotá, D.C., Coronel JOSÉ DANIEL GUALDRÓN MORENO Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (E) Calle 13 18 24 Ferrocarriles Nacionales Bogotá. ditra.accin@policia.gov.co Asunto: Tránsito. Licencia de Conducción para el manejo de vehículos policiales. Respetado Coronel, En atención al oficio radicado con el No. 20213030842672 del 3 de mayo de 2021, mediante el cual manifiesta que esa institución se encuentra adelantando un proyecto para la creación de la Escuela de Conducción, en la cual se capacitaría al personal de la Policía Nacional que conduce vehículos policiales, planteando la posibilidad de la expedición de una licencia específica para el servicio de Policía y con fundamento en ello solicita lo siguiente: “De acuerdo a lo anterior, en aras de la cooperación interinstitucional, se solicita a la Señora Ministra se estudie la posibilidad de:
1. Incluir en la Resolución 001500 de 2005 (junio 27), la categoría para la conducción de vehículos policiales.
2. Expedición de la reglamentación necesaria para que no se genere cobro en la expedición de licencias de conducción, exámenes teórico –prácticos y certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos de la Policía Nacional por parte de las entidades autorizadas.” CONSIDERACIONES En primer lugar, es preciso señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087
del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
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20211340671251 06-07-2021 interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto. Así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis. En segundo lugar, en relación con el tema objeto de consulta y en lo atinente a las Licencias de Conducción y de sus categorías, se tiene que la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", define la licencia de conducción, en los siguientes términos: “Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e
intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional”. Ahora bien, por disposición legal, la licencia de conducción se clasifica solamente en dos así: licencia de conducción para el servicio particular o licencia de conducción para servicio público, consagrando además, los requisitos y condiciones que debe cumplir el conductor respectivo, para obtener su licencia en una u otra clase. Así las cosas y en desarrollo del artículo 20 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, efectivamente esta cartera ministerial expidió la Resolución 1500 de 27 de junio de 2005, disposición reglamentaria que consagra las categorías de la Licencia de Conducción de acuerdo con la clasificación señalada en el párrafo anterior. Por lo anterior, es preciso concluir que por expresa disposición legal, en Colombia solo existe la precitada clasificación de las licencias de conducción y no es viable que por vía de reglamentación, se contemple una clase de licencia de conducción diferente, como sería la planteada por usted en el caso que nos ocupa, para la conducción de vehículos policiales, toda vez que para dicho efecto, será necesaria la expedición de una norma de rango legal que así lo determine y entre tanto, será imperioso darle aplicación a las disposiciones legales vigentes en la materia. Ahora, de considerarlo procedente, se estima necesario que a través del Ministerio de Defensa se impulse dicha iniciativa legislativa, tendiente a incluir la clase de licencia por usted referida. Así se da respuesta a la primera inquietud. De otra parte y en cuanto a la solicitud de “reglamentación necesaria para que no se
genere cobro en la expedición de licencias de conducción, exámenes teórico –prácticos y certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos de la Policía Nacional por parte de las entidades autorizadas”, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia, tampoco se considera viable esta solicitud. Lo anterior, encuentra su sustento en la Ley 1005 de 19 de enero de 2006 “Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002”, disposición legal 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340671251 06-07-2021 que preceptúa en el Capítulo II denominado “Disposiciones relacionadas con el valor de los derechos de tránsito de algunas especies venales y disposiciones finales”, disposición legal que consagra en sus artículos 15 y 17 lo siguiente: “Artículo 15. Modificado por la Ley 2027 de 2020, artículo 3º. Competencia y fijación de los derechos de tránsito. Corresponde a las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales, de conformidad con el artículo 338 de la Carta Política y el artículo 168 de
la Ley 769 de 2002, fijar el sistema y método para determinar las tarifas por los derechos de tránsito que se realizan en los organismos de tránsito ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Las tarifas por los derechos de tránsito estarán basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio con indicadores de eficiencia, eficacia y economía, en el cual, se deberá incluir por concepto de los costos inherentes a la facultad que tiene el Ministerio de Transporte de asignar series, códigos y rangos de las especies venales correspondientes a licencia de tránsito, placa única nacional, tarjeta de registro y licencia de conducción, el equivalente a 0,70 Unidades de Valor Tributario (UVT) por la generación o modificación de una especie venal de tránsito, independientemente que se realice de manera individual o conjunta en una sola solicitud. El ciudadano deberá cancelar esta tarifa a través de los medios dispuestos para tal fin a favor del Ministerio de Transporte. Parágrafo Transitorio. El valor que le corresponde al Ministerio de Transporte establecido en el presente artículo, se debe transferir a partir del 1° de enero de 2021 y a través de los medios dispuestos para tal fin, mientras tanto se continuará transfiriendo el porcentaje del 35% establecido en el artículo 15 de la Ley 1005 de 2006, debiendo liquidarse y cancelarse al momento de hacer el trámite y serán girados por el organismo de tránsito a más tardar el 30 de cada mes. El Ministerio de Transporte podrá suscribir acuerdos de pago por las sumas que se le adeuden por el porcentaje o valor que le corresponde de
los derechos de tránsito de que trata el artículo 15 de la Ley 1005 de 2006, conforme las disposiciones legales vigentes que regulen la materia. Artículo 17. Sujetos pasivos y activos. Son sujetos activos beneficiarios de la tarifa de que trata el artículo anterior el organismo de tránsito correspondiente y el Ministerio de Transporte, en el porcentaje señalado derivado de la facultad de asignar series, códigos y rangos de la licencia de conducción, licencia de tránsito y placa única nacional. Son Sujetos Pasivos de la tarifa, el titular en el caso de la licencia de conducción y el propietario del vehículo para los casos de la licencia de tránsito y la Placa Única Nacional”. Por todo lo anterior, es preciso concluir que los costos y demás tarifas que se generan por el examen teórico–práctico y certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz, que son requisitos previos y necesarios para la expedición de la licencia de conducción, así como las tarifas fijadas para la expedición de esta especie venal, son de creación legal y su valor debe ser pagado por el titular de la misma, quien, al tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1005 de 19 de enero de 2006, antes trascrito, tiene la calidad de sujeto pasivo de la respectiva tarifa. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340671251 06-07-2021 Así, queda respondida su inquietud sobre el asunto objeto de análisis. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: MERCEDES PRIETO M. – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: WILLIAM JESÚS GOMEZ ROJAS – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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