MINTRANSPORTE - Concepto 20211340671351 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340671351 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340671351
20211340671351 06-07-2021 Bogotá, D.C., Señor
FREDY ALEXANDER ROJAS PARRADO
gerenciaautolineaslasacacias@gmail.com
Asunto: Transporte. Tarjetas de Operación.
Respetado señor, En atención al oficio radicado con el No. 2021303001742 del 26 de mayo de 2021, mediante el cual expone una situación presentada con los vehículos de la empresa que lidera en una ruta de Servicio de Transporte Intermunicipal de Pasajeros y con fundamento en ello solicita concepto sobre lo siguiente: CONSULTA “1. Se expida concepto para hacer claridad que una cosa es el servicio de la ruta y otra muy distinta el servicio en lo que se refiere al vehículo.
2. De manera particular indicar que, si la empresa tiene establecido el servicio directo entre Bogotá a Girardot, (que no entra a ciudades intermedias) ¿se nos puede obligar a ingresar a un municipio simplemente porque los organismos municipales lo exigen?.
3. Independientemente de las respuestas a los petitorios anteriores amablemente solicito la viabilidad para que sean modificadas a nuestro costo, todas las tarjetas de operación (18 en total) de los vehículos del grupo B y C vinculados a mi representada para que en la casilla de NIVEL DE SERVICIO se coloque “LUJO” o “DIRECTO”, en razón a que allí aparece es “Básico” hecho que se interpreta erradamente con el nivel de servicio de una ruta, y ninguna de las rutas autorizadas a la empresa tiene ese servicio autorizado.
4. Escando (sic) de la petición anterior, y teniendo en cuenta que lo solicitado solo es un cambio en el Formato de la Tarjeta de Operación manteniendo todas las demás condiciones, pido se me indique si el cambio se hará de oficio (por la presente comunicación) o requiere una formalidad adicional en la solicitud para dar trámite a ella.
(…)” CONSIDERACIONES En primer lugar, es preciso señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340671351
20211340671351 06-07-2021 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto. Así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá
de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En segundo lugar, en relación con el tema objeto de consulta es preciso señalar que en materia de Servicio Público Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, el Decreto 1079 de 2015 " por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte", contempla las siguientes definiciones: “Ruta: es el trayecto comprendido entre un origen y un destino, unidos entre sí por una vía, con un recorrido determinado.” (Artículo 2.2.1.4.4 del decreto en cita). “Tarjeta de operación. Es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros por carretera bajo la responsabilidad de una empresa, de acuerdo con los servicios a esta autorizados y/o registrados.” (Artículo 2.2.1.4.9.1) De otra parte y en lo que atañe al contenido de la Tarjeta de Operación, la precitada disposición normativa, en el artículo 2.2.1.4.9.4 consagra: “Contenido. La tarjeta de operación contendrá al menos los siguientes datos:
1. De la empresa: razón social o denominación, sede y radio de acción.
2. Del vehículo: clase, marca, modelo, número de la placa, capacidad y tipo de combustible.
3. Otros: nivel de servicio, fecha de vencimiento, numeración consecutiva y firma de la autoridad que la expide.
Parágrafo. La tarjeta de operación deberá ajustarse como mínimo a la ficha técnica que para el efecto expida el Ministerio de Transporte”. (Negrillas fuera
del texto). Así las cosas y respecto a las inquietudes planteadas por usted, es preciso darle cumplimiento a la autorización otorgada en su momento, es decir el acto administrativo que le adjudicó el servicio y de esta forma, determinar de manera precisa la autorización otorgada a su asistida, si la ruta le fue autorizada sin lugares de parada, será necesario prestar el servicio en la forma allí señalada y en la clase de vehículo en que fue autorizada dicha ruta. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340671351
20211340671351 06-07-2021 Como la autorización del servicio de la ruta tiene un origen y un destino y según su manifestación es directo, no tendría sitio de parada diferente al de su destino, en consecuencia, será en esos mismos términos en los que se debe prestar el servicio. Así las cosas, respecto al hecho que las autoridades locales realicen cambios en la ruta, será necesario acudir en procura de los intereses de su representada, ante la autoridad de transporte competente, para esclarecer la situación y de esta forma se normalice la prestación del servicio en los términos y condiciones de la ruta autorizada.
En los anteriores términos, se responden las inquietudes 1 y 2. Para dar respuesta al interrogante 3 es preciso recordar que el Decreto 1079 de 2015, preceptúa en el artículo 2.2.1.4.1.1, la clasificación para la prestación del servicio y en el numeral segundo, establece el relativo al nivel se servicio así: “2. Según el nivel de servicio. a) Básico. Es aquel que garantiza una cobertura adecuada en todo el territorio nacional, estableciendo frecuencias mínimas de acuerdo con la demanda, cuyos términos de servicio y costo lo hacen accesible a todos los usuarios. En este nivel de servicio es obligatoria la expedición del tiquete de viaje, con excepción de las rutas de influencia cuando en estas no existan medios electrónicos de pago. b) Lujo. Es aquel que ofrece a los usuarios mayores condiciones de comodidad, accesibilidad, operación y seguridad en términos de servicio, con tarifas superiores a las del servicio básico. Requiere la expedición de tiquetes y el señalamiento de los sitios de parada en el recorrido. (…)” (Negrillas fuera del texto). Por lo anterior y de acuerdo con la normatividad vigente en la materia, es preciso señalar que solo existen el nivel de servicio básico y lujo y éste último, se otorga únicamente para rutas largas, en vehículos bus los cuales cumplen con unas especificaciones técnicas muy precisas, razón por la cual son homologados con dicho propósito. Además, en este nivel de servicio, se señalan de manera exacta los sitios de parada en su recorrido, lo cual se
refleja en el acto administrativo que otorga el servicio. Ahora, en lo atinente a la Tarjeta de Operación arriba definida, tal y como lo señala el parágrafo del artículo 2.2.1.4.9.4 del Decreto 1079 antes trascrito, la misma deberá ajustarse a la ficha técnica que para el efecto expida el Ministerio de Transporte, razón por la que dichas tarjetas de operación, deberá ser expedidas por las Direcciones Territoriales de este ente ministerial, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1484 de 2014 o la norma que la modifique o sustituya, no siendo viable colocar allí información diferente 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340671351
20211340671351 06-07-2021 a la contemplada en la precitada disposición reglamentaria, razón por la cual, no se considera procedente acceder a su solicitud en este sentido. Por último y respecto a la inquietud número 4, es preciso concluir que debe darse aplicación a los términos y condiciones en que se autorizaron los servicios y, por las razones antes aducidas, se estima improcedente, elevar una solicitud en este sentido.
En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: MERCEDES PRIETO M. – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal CAROLINA MONTOYA CAICEDO – Contratista, Oficina Asesora Jurídica Reviso: WILLIAM JESÚS GOMEZ ROJAS – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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