MINTRANSPORTE - Concepto 20211340672901 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340672901 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340672901
20211340672901 06-07-2021 Bogotá D.C
Señora:
NADIA FLOREZ
ALCALDIA MUNICIPAL DE SOACHA
nflorez.cto@alcaldiasoacha.gov.co
Asunto: TránsitoSemaforización Respetada Señora, En atención a la comunicación allegada mediante radicado N° 20213030909402 del 12 de mayo 2021 y 20213030909572 del 12 de mayo de 2021, esta Oficina Asesora de
Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN: “ (..) se solicita se informe a esta oficina si existe dentro de la legislación nacional lineamientos o procedimientos para recibir semaforización de parte de los urbanizadores cuando sea el caso que el urbanizador no es la entidad territorial sino un tercero ejemplo un promotor de un Plan Parcial La anterior inquietud es para definir requerimientos técnicos, jurídicos y administrativos para el recibo de semaforización en el municipio (..)” CONSIDERACIONES Y MARCO NORMATIVO Sea lo primero señalar que de conformidad con lo previsto por el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la Oficina Asesora Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En atención a la consulta realizada, en primer lugar, es necesario indicar que las autoridades de tránsito dentro de su jurisdicción y conforme a sus competencias, son quienes deben velar por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público, sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios en la vía. Por lo anterior, el artículo 6° en el parágrafo 3°, inciso 2° de la Ley 769 de 2002 señala: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340672901 06-07-2021 “Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: (..) Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y
vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código.” Aunado a lo anterior, en cuanto a la jurisdicción y facultades de las autoridades de tránsito el artículo 115 y 119 de la norma antes mencionada, indica: “Artículo 115. Reglamentación de las señales. El Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime conveniente. Estas señales serán de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional. Parágrafo 1°. Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. Parágrafo 2°. En todo contrato de construcción, pavimentación o rehabilitación de una vía urbana o rural será obligatorio incluir la demarcación vial correspondiente, so pena de incurrir el responsable, en causal de mala conducta.( subrayado por fuera del texto original) (..) Artículo 119. Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.” Ahora bien, el Manual de Señalización Vial – Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorutras de Colombia, adoptado mediante Resolución
1885 de 2015, expedida por el Ministerio de Transporte, en su capítulo 7° dispuso lo referente a los semáforos, estableciendo entre otros aspectos, lo siguiente: “(…) 7.1. GENERALIDADES Los semáforos son dispositivos de señalización mediante los cuales se regula la circulación de vehículos motorizados, bicicletas y/o peatones en las vías, asignando el derecho de paso o prelación de vehículos y peatones secuencialmente, por las indicaciones de luces de color rojo, amarillo y verde, operadas por una unidad electrónica de control. 7.1.1. Función El semáforo es un dispositivo útil para el control y la seguridad, tanto de vehículos como de peatones. Debido a la asignación, prefijada o determinada por el tránsito, del derecho de vía para los diferentes movimientos en intersecciones y otros sitios de las vías, el semáforo ejerce una profunda influencia sobre el flujo del tránsito. Por lo tanto, es de vital importancia que la selección y uso de tan importante artefacto de regulación sea precedido de un estudio que evalúe como mínimo las condiciones expuestas en la sección 7.5.1. Los semáforos se usan para desempeñar, entre otras, las siguientes funciones: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340672901 06-07-2021 ● Alternar periódicamente el tránsito de un flujo vehicular o peatonal para permitir el paso de otro flujo vehicular, a partir del reparto programado del tiempo entre los flujos concurrentes. ● Regular la velocidad de los vehículos para mantener la circulación continua a una velocidad constante en una vía con intersecciones semaforizadas continuas (sincronismo). ● Controlar la circulación por carriles. ● Minimizar el número y gravedad de algunos tipos de accidentes, principalmente los que implican colisiones perpendiculares. ● Proporcionar un ordenamiento y seguridad del tránsito (…) 7.6. SIGNIFICADO DE LAS INDICACIONES DE LOS SEMÁFOROS DE CONTROL VEHICULAR (…) 7.6.1. Interpretación de los colores en los semáforos ● Verde: Los conductores de los vehículos que observen esta luz podrán seguir de frente o girar a la derecha, a menos que una señal prohíba dicho giro, y siempre y cuando se tenga la vía despejada de peatones o de otros vehículos. Los transeúntes que avancen hacia el semáforo podrán cruzar, a menos que un semáforo especial para peatones indique lo contrario. En vías unidireccionales, se podrá girar a la izquierda cuando el sentido vial lo permita, a menos que una señal SR-06 lo prohíba. -Amarillo: Advierte a los conductores de los vehículos que el período de verde asignado a un flujo vehicular ha terminado y está a punto de iniciar el período de rojo y, por lo tanto, deben
asumir una conducta de prevención deteniendo su marcha antes de la línea de detención, a menos que se estén muy próximos a la intersección y una frenada brusca pueda ocasionar situaciones peligrosas con los vehículos de atrás. ● Rojo: Los vehículos y el tránsito vehicular deben detenerse antes de la línea de detención y si esta no exisitiera a una distancia no menor a tres (3) metros antes del semáforo y permanecer detenidos hasta que inicie la señal luminosa verde. Ningún peatón frente a esta luz debe cruzar la vía perpendicularmente al sentido del tráfico, a menos que esté seguro de no interferir con algún vehículo o que un semáforo peatonal indique su paso. ● Rojo y amarillo: Se puede dar al final del período rojo y advierte a los conductores de los vehículos que está próximo el inicio del período de verde; de igual forma alerta a los conductores de dar inicio a la maniobra de arranque segundos antes de empezar dicho período, lo cual se traduce en la respuesta pronta del conductor y por lo tanto en la reducción del tiempo de pérdida en el arranque que se da en el período de verde. Este estado es totalmente opcional. 7.6.2. Secuencia de Encendido y Apagado El orden en que se encienden y apagan las luces de los semáforos, entre otros, pueden tener la siguiente secuencia: En semáforos vehiculares: ● Rojo – Verde – Amarillo – Rojo ● Rojo – Rojo y Amarillo - Verde – Amarillo – Rojo 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:
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En semáforos peatonales: ● Rojo – verde - rojo ● Rojo-verde - verde Intermitente - Rojo 7.6.4. Notas Aclaratorias en cuanto a los Colores y las Secuencias ● En ningún caso se puede cambiar de luz verde a luz roja o rojo intermitente sin que antes aparezca el amarillo. Sin embargo, no se debe mostrar luz amarilla en cambios de rojo a verde total con flecha direccional, o al amarillo intermitente. ● Cuando se emita la señal luminosa amarilla con destellos intermitentes, los conductores de los vehículos deben realizar el cruce con precaución. El amarillo intermitente debe emplearse en la vía principal o de mayor jerarquía funcional empleando la roja intermitente por la vía secundaria. Cuando se ilumine un módulo rojo con destellos intermitentes, los conductores de los vehículos deben detenerse obligatoriamente antes de la línea de detención. El rojo intermitente se debe emplear en el acceso a una intersección por una vía secundaria o de menor jerarquía funcional, y opera como una señal vertical PARE (SR-01). ● El amarillo fijo no debe ser usado como señal de precaución.
● Nunca deben aparecer simultáneamente combinaciones en los colores de los semáforos, excepto cuando haya flechas direccionales verdes simultáneamente con amarillo o con rojo, o cuando se use el amarillo con rojo para alertar a los conductores del próximo cambio a verde. (…) 7.1.2. Autoridad Legal Los semáforos que controlan el tránsito deben ser instalados y operados en vías públicas y privadas abiertas al uso público únicamente por la autoridad de tránsito competente, o en quien esté delegada esta actividad. La instalación de señales u otros artefactos que obstaculicen o interfieren la visibilidad de cualquier semáforo debe ser prohibida.” De lo anterior, se puede señalar que el semáforo es un dispositivo útil para el control y la seguridad, tanto de vehículos como de peatones. Debido a la asignación, prefijada o determinada por el tránsito, del derecho de vía para los diferentes movimientos en intersecciones y otros sitios de las vías, el semáforo ejerce una profunda influencia sobre el flujo del tránsito. Por lo tanto, es de vital importancia que la selección y uso de tan importante artefacto de regulación sea precedido de un estudio que evalúe como mínimo las condiciones, por lo anterior, los semáforos y su instalación deben satisfacer las especificaciones técnicas generales y llenar las condiciones esenciales previstas en el Manual citado. Ahora bien, generando respuesta a su consulta es importante precisar que los semáforos que controlan el tránsito deben ser instalados y operados en vías públicas y privadas abiertas al uso público únicamente por la autoridad de tránsito competente, o en quien
esté delegada esta actividad; en la legislación nacional expresamente no se observan lineamientos o procedimientos exactos para recibir semaforización por parte de los urbanizadores como lo son los promotores de los Planes Parciales del Decreto 1077 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” y el Decreto 1203 de 2017 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio y se reglamenta la Ley 1796 de 2016, en lo relacionado con el estudio, trámite y 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340672901 06-07-2021 expedición de las licencias urbanísticas y la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones”, se sugiere tener en cuenta lo indicado frente a la señalización en el desarrollo de dichos decreto y puntualmente lo referente a los servicios de alumbrado público. Lo anterior, puesto que la Comisión de Regulación de Energía y GasCREGha señalado
que el sistema de semaforización forma parte integrante del alumbrado público de acuerdo con la definición de servicio de alumbrado público, contenida en el artículo 1° de la resolución CREG-043 “Por la cual se regula de manera general el suministro y el cobro que efectúen las empresas de Servicios Públicos Domiciliarios a municipios por el servicio de energía eléctrica que se destine para alumbrado público”: “Artículo 1. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Servicio de alumbrado público. Es el servicio público consistente en la iluminación de las vías públicas, parques públicos, y demás espacios de libre circulación que no se encuentren a cargo de ninguna persona natural o jurídica de derecho privado o público, diferente del municipio, con el objeto de proporcionar la visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las actividades tanto vehiculares como peatonales. También se incluirán los sistemas de semaforización y relojes electrónicos instalados por el municipio. Por vías públicas se entienden los senderos peatonales y públicos, calles y avenidas de tránsito vehicular. Suministro. Es la cantidad de energía eléctrica que el municipio o distrito contrata con una empresa de servicios públicos para dotar a sus habitantes del servicio de alumbrado público. Mantenimiento. Es la revisión y reparación periódica de todos los dispositivos y redes involucrados en el servicio de alumbrado público, de tal manera que pueda garantizarse a la comunidad del municipio un servicio eficiente y eficaz. Expansión. Es la extensión de nuevas redes y transformadores exclusivos de alumbrado público por el desarrollo vial o urbanístico del municipio o por el redimensionamiento del
sistema existente.”(Subrayado por fuera del texto original) Conforme a lo anterior, el sistema de semaforización se encuentra incluido dentro del servicio público, entendiendo este último como el servicio público consistente en la iluminación de las vías públicas, parques públicos y demás espacios de libre circulación, cuya finalidad es proporcionar la visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las actividades vehiculares y peatonales, lo anterior, con el fin de que al momento de recibir la semaforización por parte del respectivo urbanizador sea tenido en cuenta que el sistema de semaforización es considerado como un servicio público. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340672901 06-07-2021
BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN
Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Orfi Carolina Nova Gómez – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: William Jesús Gómez Rojas – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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