🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20211340673241 de 2021

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340673241 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340673241

20211340673241 06-07-2021 Bogotá D.C

Señora:

DANIELA ALEJANDRA GELVES SERRANO

juridica1@construvicol.com Asunto: Transporte – basculas para automotores de transporte de carga Respetada Señora: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20213030947222 de 19 de mayo de 2021 en los cuales consulta aspectos relacionados con las basculas para automotores de transporte de carga , esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) La presente solicitud a fin de tramitar un concepto técnico en el cual se especifiquen las resoluciones y normatividad vigente para determinar la estructura y funcionamiento de las basculas adscritas a los peajes de las vías nacionales. También indicar cuales son las obligaciones y/o reportes que debe presentar la báscula, especificando la periodicidad y ante cual entidad se debe realizar. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: De primer plano, vale la pena señalar que el artículo 2.2.1.7.14.1 del Decreto 1074 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo" estipulo: “(…) La Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad competente para instruir y expedir reglamentos técnicos metrológicos para instrumentos de medición sujetos a control metrológico. La Superintendencia de Industria y Comercio y las alcaldías municipales ejercerán control metrológico directamente o con el apoyo de organismos autorizados de verificación 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340673241

20211340673241 06-07-2021 metrológica y/u organismos evaluadores de la conformidad, en el territorio de su jurisdicción. Así mismo, cuando la Superintendencia de Industria y Comercio determine realizar campañas de control metrológico en determinada región del país, coordinará con las autoridades locales

las verificaciones e inspecciones que se estimen más convenientes. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá además implementar las herramientas tecnológicas o informáticas que considere necesarias para asegurar el adecuado control metrológico e instruirá la forma en que los productores, importadores, reparadores y responsables de los instrumentos de medición, reportarán información al sistema. La vigilancia adelantada por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con el control metrológico abarca de la misma manera a los titulares de los instrumentos de medición, a los reparadores, a los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica, a los Organismos Evaluadores de la Conformidad, y a todos aquellos actores que intervienen en las actividades metrológicas relacionadas en el siguiente artículo. La Superintendencia de Industria y Comercio reglamentará las condiciones y los requisitos de operación de los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica y Organismos Evaluadores de la Conformidad que actúen frente a los instrumentos de medición. (…)” De acuerdo a la norma en cita, es la Superintendencia de Industria y Comercio la encargada de realizar el control metrológico con el apoyo de los organismos autorizados de verificación metrológica, de tal modo que el funcionamiento y la calibración de las básculas serán vigilados por esta entidad, a su vez dicha superintendencia de industria y comercio reglamentara los requisitos y las condiciones de la operación de los organismos autorizados de verificación metrológica y organismos evaluadores de la conformidad que actúen frente a los instrumentos de la medición. Respecto de las directrices en relación con este control metrológico el artículo 2.2.1.7.14.2

ibídem estableció: “(…) Todos los equipos, aparatos, medios o sistemas que sirvan como instrumentos de medida o tengan como finalidad la actividad de medir, pesar o contar y que sean utilizados en el comercio, en la salud, en la seguridad o en la protección del medio ambiente o por razones de interés público, protección al consumidor o lealtad en las prácticas comerciales, deberán cumplir con las disposiciones y los requisitos establecidos en el presente capítulo y con los reglamentos técnicos metrológicos que para tal efecto expida la Superintendencia de Industria y Comercio y, en su defecto, con las recomendaciones de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) para cada tipo de instrumento. (…)” Es así, como todos los equipos, aparatos, medios o sistemas que sirvan como instrumentos de medida o tengan como finalidad la actividad de medir, pesar o contar y que sean utilizadas en el comercio, en la salud, en la seguridad o en la protección del medio ambiente o por cualquier otra razón de interés público, protección al consumidor o lealtad en las prácticas comerciales deben cumplir con las disposiciones y los requisitos establecidos conforme a los reglamentos técnicos metrológicos que expida la Superintendencia de Industria y Comercio y las recomendaciones de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) para los diferentes instrumentos. A su turno, el artículo 2.2.1.7.14.3 del Decreto 1074 de 2015 expreso: “(…) En especial, están sujetos al cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo los instrumentos de medida que sirvan para medir, pesar o contar, y que tengan como finalidad, entre otras:

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340673241

20211340673241 06-07-2021

1. Realizar transacciones comerciales o determinar el precio de servicios.

2. Remunerar o estimar en cualquier forma labores profesionales.

3. Prestar servicios públicos domiciliarios.

4. Realizar actividades que puedan afectar la vida, la salud o la integridad física, la seguridad nacional o el medio ambiente.

5. Ejecutar actos de naturaleza pericial, judicial o administrativa.

6. Evaluar la conformidad de productos y de instalaciones.

7. Determinar cuantitativamente los componentes de un producto cuyo precio o calidad dependa de esos componentes. (…)” En consecuencia, se sujetara al cumplimiento de dicha normatividad todo aquel instrumento de medida que sirva para medir, pesar o contar y cuyas finalidades sean: realizar transacciones comerciales, determinar el precio de servicios, remunerar o estimar en cualquier forma labores profesionales, prestar servicios públicos domiciliarios, realizar actividades que puedan afectar la vida, la salud o cualquier integridad física, la seguridad nacional o el medio ambiente, ejecutar actos de naturaleza pericial, judicial o administrativa, evaluar la conformidad de productos y de instalaciones, determinar

cuantitativamente los componentes de un producto cuyo precio o calidad dependa de esos componentes. Ahora bien, las fases para el control metrológico fueron señaladas en el artículo 2.2.1.7.14.4 ibídem en donde se describe: “(…) Los instrumentos de medición que se produzcan, importen o se utilicen en el territorio nacional deberán cumplir con las siguientes fases de control metrológico:

1. Evaluación de la conformidad. Previo a la importación o puesta en circulación, si es elaborado en el país, el importador o productor de un instrumento de medición deberá demostrar su conformidad con el reglamento técnico metrológico que para el efecto expida la Superintendencia de Industria y Comercio, en concordancia con lo establecido en la Sección 9 del presente capítulo o, en su defecto, demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Recomendación de la Organización Internacional de Metrología Legal

(OIML) que corresponda. Los instrumentos de medición sujetos a control metrológico que no demuestren su conformidad con el reglamento técnico metrológico respectivo, no podrán ser importados o puestos en circulación.

2. Instrumentos de medición en servicio. Toda persona que use o mantenga un instrumento de medición que sea usado en cualquiera de las actividades relacionadas en el presente capítulo será responsable del buen funcionamiento y de la conservación del instrumento de medición, en cuanto a sus características metrológicas obligatorias y a la confiabilidad de sus mediciones, así como del cumplimiento del reglamento técnico metrológico correspondiente.

Igualmente, deberá permitir la realización de las verificaciones periódicas establecidas en el

reglamento técnico o las que se hagan después de una reparación o modificación del instrumento, a su costa, permitiendo el acceso al instrumento de medición y a los documentos pertinentes. Parágrafo 1°. Se presume que los instrumentos de medición que están en los establecimientos de comercio se utilizan en las actividades comerciales que se desarrollan en dicho lugar. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340673241

20211340673241 06-07-2021 Los responsables del instrumento de medición, en cada una de las fases, tienen la obligación de cubrir los gastos correspondientes a las verificaciones e inspecciones que ordene o realice la autoridad de control. Parágrafo 2°. Mientras se expide el reglamento técnico respectivo, o cualquier otra alternativa de solución definida por la Superintendencia de Industria y Comercio, los instrumentos de medición sujetos a control metrológico, que se encuentren en servicio, deberán estar calibrados de manera periódica y después de reparación o ajuste. Dicha periodicidad se establecerá de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. En todo caso, los instrumentos sujetos a control metrológico deben estar en todo momento ajustados, asegurando la calidad de la medición. (…)”

De tal modo que las fases se describen como la evaluación de conformidad y los instrumentos de medición del servicio, se presumirá que los elementos de medición que se encuentran en los establecimientos de comercio se utilizan en las actividades comerciales que se desarrollan en esos lugares, los responsables de dichos instrumentos deberán cubrir los gastos que generen los mismos referentes a las verificaciones e inspecciones que realice la autoridad de control; los instrumentos sujetos a control metrológico deberán estar calibrados de manera periódica y después de reparación o ajuste, se entenderá que deberán estar ajustados. Es importante precisar que la Superintendencia de Transporte emitió circular externa 2122 de enero de 2016 en las cual define que es un titular de una báscula camionera del siguiente modo: “(…) Titular de Bascula Camionera: Persona natural o jurídica que posea o custodie, a cualquier título, una báscula o instrumento de medición en servicio, utilizada para los fines a los que se refieren las normas de control a los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor, para efectos de la presente circular ostentan esta condición los concesionarios portuarios y de carreteras y/o administradores de infraestructura de transporte no concesionada, que cuenten con dichos instrumentos de medición. (…)” De tal manera que cualquier titular de báscula camionera es sujeto de supervisión de la Superintendencia de Industria y Comercio trátese de un concesionario vial o de cualquier privado que sea titular de este instrumento de medición. Esta circular también preciso lo siguiente: “(…) Calibración de basculas: existen tres clases de calibración:

  • Calibración Previa: es la realizada a los equipos de medición o pesaje con anterioridad a la entrada en funcionamiento del sistema que desee emplear. - Calibración Periódica: Es aquella que se hace en periodos de tiempo definidos por los fabricantes de las basculas y las autoridades que regulan los sistemas de metrología y pesajes del país, con el objetivo de verificar el correcto funcionamiento de dichos sistemas. - Calibración Extraordinaria: Es la efectuada con ocasión a posibles reparaciones, modificaciones y/o ajustes que se realicen a los sistemas de pesaje.

Directrices de obligatorio cumplimiento para los titulares de las basculas camioneras A partir de la fecha, los titulares de las básculas camioneras deberán: 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340673241

20211340673241 06-07-2021 - Mantener publicado mediante un aviso instalado en un lugar visible en el sitio donde se ubica la báscula y se realiza el pesaje, el certificado de calibración de la báscula de cualquier clase. - Remitir a la Supertransporte los certificados de calibración de la báscula de cualquier clase, dentro de los 30 días calendario a partir de la fecha de calibración (…)”

Estableciéndose entonces que en la calibración referida por el consultante entendida como la periódica es el fabricante de la báscula junto con las autoridades metrológicas en el país quienes determinan los periodos de tiempo para calibrar asegurando el correcto funcionamiento de dichos sistemas, sin embargo los certificados de calibración deberán encontrarse en un lugar visible donde se ubique la báscula, a su vez el titular de la báscula deberá enviar los certificados de calibración a la Supertansporte para que esta entidad los publique en la página y puedan ser consultados por la ciudadanía. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gómez Rojas, Coordinador, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Consultar sobre este documento ...