MINTRANSPORTE - Concepto 20211340673261 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340673261 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340673261
20211340673261 06-07-2021 Bogotá D.C
Señora:
YULY KATHERIN RODRIGUEZ MONTAÑO
consultor3@consultoriaycapacitacionhseq.com Asunto: Transporte – tipo de servicio de los vehículos.
Respetada Señora: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20213030984572 de 24 de mayo de 2021 en los cuales consulta aspectos relacionados con el tipo de servicio de los automotores, esta Oficina Asesora de
Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Solicitamos comedidamente que nos sea aclarado el siguiente tema que tenemos en una empresa a quienes asesoramos y de esta manera generar una respuesta pronta y oportuna según la normatividad vigente, ya que según la información y búsqueda de la misma no ha presentado resultados concretos: La empresa, que bajo su actividad económica no es el transporte de mercancías ni de pasajeros, adquirió recientemente unos vehículos de marca Renault bajo la línea Kangoo VU, de servicio público (placa blanca) que fueron adquiridos por la empresa para el desarrollo de su actividad económica, pero estos vehículos no se encuentran afiliados a ninguna empresa de transporte, pero queremos saber si es necesario que este tipo de vehículos necesariamente tiene que encontrarse afiliado a una empresa de transporte para desempeñar su labor o si por el contrario se puede acoger dentro del plan estratégico de seguridad vial a pesar de su tipo de servicio según la placa (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de
enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 5 de la Ley 336 de 1996 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” definió el servicio público y privado de transporte de la siguiente manera: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340673261
20211340673261 06-07-2021 “(…) El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés
general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto. (…)” De tal modo que el servicio público de transporte es esencial por lo cual se encuentra bajo la especial regulación del estado, la Ley le otorga la operación a las empresas de transporte público, se dará prelación al interés general sobre el particular y más aún en lo que refiere a la garantía de la prestación del servicio de acuerdo a los derechos y obligación que señale la normatividad para cada modo. Respecto del servicio privado de transporte, se expresa que es aquel que tiende a satisfacer las necesidades de movilización de personas o cosas en el ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas, en este caso los automotores deberán cumplir con la reglamentación señalada por esta cartera ministerial. A su turno el artículo 23 ibídem y el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” establecieron respecto de los automotores: Artículo 23 de la Ley 336 de 1996
“(…) Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada Modo de transporte. (…)” Artículo 2 de la Ley 769 de 2002 “(…) Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas.
Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje. (…)” De acuerdo con las normas en cita, las empresas de transporte de acuerdo a su modalidad solo podrán prestar el servicio público de transporte con equipos debidamente matriculados o registrados para dicho servicio así como previamente homologados por esta cartera ministerial.
A su vez, puede observarse que los vehículos de servicio público solo podrán ser usados para la prestación del servicio público de transporte, al paso que los vehículos particulares solo podrán ser usados por el servicio privado de transporte. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340673261
20211340673261 06-07-2021 Por otro lado y de acuerdo con lo señalado por la consultante si la empresa no presta el servicio público de transporte, los vehículos debieron ser particulares y servir dentro de sus actividades exclusivas en el servicio privado de transporte y estar contemplados dentro de su Plan Estratégico de Seguridad Vial. Por ultimo si la empresa es habilitada y presta el servicio público de transporte los vehículos serán de servicio público e igual deberán estar contemplados dentro de su Plan Estratégico de Seguridad Vial; en ambos casos no se puede perder de vista lo señalado en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 “por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.” Modificado por el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019 expreso: “(…) Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como
mínimo:
1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.
2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.
3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.
4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función. (…)” Entendiéndose que cualquier entidad, organización o empresa del sector público o privado que cuente con una flota de automotores o no automotores superior a 10 unidades o que contrate o administre conductores debe implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial de acuerdo con la metodología expedida por esta cartera ministerial así como articularlo con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340673261 06-07-2021 BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Gómez, Coordinador, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal (e) Completo y cargo 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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