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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340676031 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340676031 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340676031

20211340676031 07-07-2021 Bogotá D.C. Señora

MARILU TORRES PIAMBA

Secretaria de Tránsito y Transporte Municipio Valle del Guamuez transito@valledelguamuez-putumayo.gov.co Valle del GuamuezPutumayo ASUNTO: TransporteResolución 7811 de 2001 y 1658 de 2011 Autorización libertad de horariosFormato IUIT. Respetada Señora, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20213030956642 del 19 de mayo de 2021, mediante la cual consulta acerca de la Resoluciones 7811 de 2001 y 1658 de 2011 del Ministerio de Transporte y del formato del Informe Único de Infracciones al Transporte -IUIT-de conformidad con la Resolución 4247 de 2019 del Ministerio de Transporte; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Teniendo en cuenta que, mediante la Resolución No 7811 de 2001, modificada por la Resolución No. 1608 de 2011, se estableció la libertad de horarios para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretea, autorizando la modificación e incremento de horarios en las rutas que legalmente tengan autorizadas las empresas de transporte, de manera atenta y respetuosa me permito elevar la siguiente consulta ¿La autorización de libertar de horarios consagrada en la Resolución No. 7811 de 2001, modificada por la Resolución No. 1658 de 2011, para qué modalidad de servicio es aplicable?

Por otra parte, la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal Valle del Guamuez, no cuenta con el formato para el Informe Único de Infracciones al Transporte de conformidad a la Resolución 0004247 del 12 de septiembre de 2019, siendo este indispensable para la vigilancia y control del sector transporte en el municipio. Por lo anterior ¿Cuál sería el procedimiento que debe adelantar el organismo de tránsito para implementar el Informe Único de Infracciones al Transporte de acuerdo a la Resolución 0004247 del 12 de septiembre de 2019? ¿Se debe o no solicitar asignación de rangos par el formato de Informe Único de Infracciones al Transporte?” 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20211340676031 07-07-2021 CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En cuanto al primer interrogante de su consulta, este Despacho se permite indicar que la Resolución 7811 de 2001 “Por medio de la cual se establece la libertad de horarios para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera” y la Resolución 1658 de 2011 “Por la cual se mantiene la medida de libertad de horarios para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, establecida en la Resolución 7811 del 20 de septiembre de 2001”, fueron ambas expedidas para dar aplicación a la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera únicamente, tal como se establece de manera explícita en el epígrafe y el articulado de las mismas. Frente a los interrogantes referentes al formato del Informe Único de Infracciones al Transporte -IUIT-, en primer lugar, se hace necesario indicar que la Resolución 4247 de 2019 del Ministerio de Transporte mencionada por usted en el escrito de consulta, no se encuentra vigente, ya que fue derogada por la Resolución 20203040003785 del 26 de

mayo de 2020 “Por la cual se adecua la reglamentación para la adopción del Informe Único de Infracciones al Transporte “IUIT” y se dictan otras disposiciones”, así: “Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 4247 del 12 de septiembre de 2019 del Ministerio de Transporte.” Así las cosas, la Resolución 20203040003785 de 2020 establece en los artículos 2 y 3 lo siguiente: “Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución está dirigida a las autoridades de transporte o en las que estas deleguen tal atribución y los Cuerpos Operativos de Control. Artículo 3°. Informe Único de Infracciones al Transporte. Adóptese el formato para el Informe Único de Infracciones al Transporte “IUIT”, anexo a la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.” 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20211340676031 07-07-2021 De otro lado, la Resolución 20203040024865 del 27 de noviembre de 2020 del Ministerio

de Transporte “Por la cual se prorroga el plazo establecido en el artículo 6 de la Resolución 20203040003785 del 26 de mayo de 2020“por la cual se adecua la reglamentación para la adopción del Informe Único de Infracciones al Transporte “IUIT” y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 1. Prorrogar el plazo establecido en el artículo 6 de la Resolución 20203040003785 del 26 de mayo de 2020 del Ministerio de Transporte, por seis (6) meses más.” De manera que, en virtud de los precitados artículos, el ámbito de aplicación de dicha resolución está establecido para todos las autoridades de transporte o en las que estas deleguen tal atribución y los Cuerpos Operativos de Control, es decir, que para iniciar a implementar lo establecido en la mencionada resolución, las autoridades de transporte en su jurisdicción, no deben realizar algún tipo de procedimiento ante esta Cartera Ministerial, ya que para adoptar y dar aplicación al formato del Informe Único de Infracciones al Transporte –IUITestas se encuentran facultadas por la Resolución 20203040003785 de 2020 del Ministerio de Transporte. En cuanto al formato del Informe Único de Infracciones al Transporte –IUIT-, este se encuentra anexo a la resolución, siendo parte integral de la misma. Por último, se hace necesario resaltar que las autoridades de control operativo deberán implementar el formato adoptado mediante la Resolución 20203040003785 de 2020 del Ministerio de Transporte, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de dicho acto administrativo, mediante el procedimiento establecido en el parágrafo

transitorio del artículo 6 de la misma resolución, el cual establece lo siguiente: “Artículo 6°. Implementación. Las autoridades de control operativo deberán implementar el formato aquí adoptado, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Parágrafo transitorio: Las autoridades de control podrán continuar usando los formatos existentes, adoptados mediante las Resoluciones 10800 del 12 de diciembre de 2003 y 4247 del 12 de septiembre de 2019, hasta agotar su inventario o hasta que finalice el plazo de implementación, lo que ocurra primero.

Durante el uso transitorio del formato de Informe Único de Infracciones al Transporte adoptado mediante las Resoluciones 10800 del 12 de diciembre de 2003 y 4247 del 12 de septiembre de 2019, se deberá, a la hora de su diligenciamiento, consignar y especificar las conductas presuntamente transgresoras de las normas del transporte, las normas presuntamente transgredidas y los demás elementos que se consideren necesarios para la clarificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Bajo ninguna circunstancia y en ningún lugar se indicará “código de infracción” alguno.” Aunado a lo anterior, es importante indicar que dicho plazo fue ampliado mediante la mencionada resolución 20203040024865 de 2020 del Ministerio de Transporte. 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20211340676031 07-07-2021 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Anexo: Resolución 20203040003785 de 2020 del Ministerio de Transporte Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gómez RojasCoordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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