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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340683701 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340683701 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340683701

20211340683701 08-07-2021 Bogotá D.C

Señor:

LEONARD MANRIQUE ABRIL

Dariomanrique898@gmail.com Asunto: Tránsito – traspaso de automotores de carga Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20213030993302 de 25 de mayo de 2021 en los cuales consulta aspectos relacionados con el traspaso de automotores de carga, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) solicito a ustedes la información necesaria para inscripción de un tractocamión para la respectiva Tarjeta de Registro Nacional de Transporte de Carga, dado que en meses pasados se realizó contrato de compraventa de tractocamión, pero el leasing Davivienda no ha procedido al respectivo traspaso, así mismo solicito que costos adicionales se verían reflejados en dicho contrato para que se perfeccione. en tanto que hasta que Davivienda no realice la transferencia de dominio no se ha podido realizar ningún tipo de contrato. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de

la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En primera medida es necesario señalar que el artículo 2.2.1.7.5.9 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” estableció: “(…) Las empresas de transporte y las autoridades de tránsito y transporte no podrán exigir a los propietarios y/o conductores de los vehículos de transporte de carga el porte o presentación de la tarjeta de registro nacional de transporte de carga. (…)” Es así, como las empresas de transporte y las autoridades de tránsito no podrán exigir a los propietarios y/o conductores de los automotores de transporte de carga el porte o 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340683701

20211340683701 08-07-2021 presentación de la tarjeta de registro nacional de transporte de carga, tan es así que el artículo 2.2.1.7.5.8 ibídem establece que no tienen efecto alguno.

Por otro lado, respecto del traspaso de vehículos se debe tener en cuenta que el artículo 12 de la Resolución 12379 de 2012 “por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito” expreso: “(…) Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo o del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Numeral modificado por la Resolución 5748 de 2016, artículo 1º. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la presentación y entrega del contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adhiriéndole las respectivas improntas en la parte final o al reverso del documento.

En los casos de vehículos adquiridos mediante operaciones de leasing, en las cuales el locatario haya finalizado la obligación de leasing o el contrato que dio origen se encuentre terminado y se haya ejercido la opción de compra o esta se encuentre contemplada de forma automática, la transferencia del derecho de dominio se podrá realizar de forma unilateral por la entidad financiera al locatario, siempre y cuando esta se encuentre inscrita en el sistema RUNT y adjunte copia del contrato respectivo y la declaración de la compañía arrendadora en

la que se manifieste que el contrato de leasing se encuentra terminado o que el locatario ha ejercido la opción de compra. En este evento no se requerirá de:

A. Validación de la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes.

B. Presentación de las improntas del número de motor, serie, chasis o VIN del vehículo.

C. Presentación del locatario (Comprador)

D. Inscripción del locatario (Comprador) en el sistema RUNT, para aquellos contratos de leasing financiero, anteriores al 3 de noviembre de 2009, fecha de inicio de operación del

RUNT.

E. Firma del formato único de solicitud de trámites, por parte del locatario (Comprador).

Parágrafo 1°. Lo dispuesto en el literal B. del presente numeral solo será aplicable para los vehículos registrados antes de la expedición de la presente resolución. Parágrafo 2°. Para aquellos vehículos que al momento de la matrícula inicial fue imposible tomar las improntas, se deberá presentar en el trámite de traspaso unilateral, certificación expedida por el fabricante o por el ensamblador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN. Parágrafo 3°. En los casos en los que el ejercicio de la opción de compra opere de manera automática a la terminación del contrato de leasing de conformidad con lo estipulado en el mismo, no será necesario que la Entidad Financiera adjunte copia de la declaración en la que manifieste que el locatario ha ejercido la opción de compra. Será suficiente adjuntar la copia del contrato de leasing.

2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. El organismo de tránsito procede a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con las

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340683701 08-07-2021 improntas adheridas en el documento y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda.

3. Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo. El organismo de tránsito procede a verificar que no existen órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo. Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario.

4. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida a través del sistema RUNT que el vehículo automotor cuente con el seguro obligatorio de

accidentes de tránsito, con la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes y que tanto el comprador como el vendedor se encuentren a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

5. Verificación del pago por concepto de retención en la fuente, impuesto sobre vehículos y validación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito verifica el pago por concepto de retención en la fuente y el pago de impuestos del vehículo automotor, para lo cual requiere las respectivas copias de los recibos de pago y valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.

6. Expedición de la nueva licencia de tránsito. El organismo de tránsito registra en el sistema RUNT los datos del nuevo propietario y procede a expedir la nueva licencia de tránsito.

Cuando el traslado de dominio o traspaso que se realiza es de un remolque o semirremolque, el documento que expide la autoridad de tránsito se denomina tarjeta de registro. ….

17. Numeral adicionado por la Resolución 2020 3040017985, artículo 3º. Para el traspaso de un vehículo de carga con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos. El organismo de tránsito, además, validará a través del sistema RUNT, que los vehículos de carga con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos cuenten con autorización para el registro inicial debidamente

otorgado por el Ministerio de Transporte. Si el vehículo presenta omisiones en su registro inicial o matrícula, sin que a la fecha del trámite de traspaso hayan sido subsanado conforme al procedimiento dispuesto mediante Resolución 3913 de 2019 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, el titular del derecho de dominio del vehículo podrá realizar el traspaso aportando documento de autorización otorgado por el comprador o nuevo titular del derecho de propiedad, indicando que acepta la continuación del trámite a pesar de conocer el estado de omisión del registro inicial del vehículo objeto de traspaso. Esta autorización no exonera al nuevo propietario de someterse al proceso de normalización, ni para que la autoridad de transporte dé cumplimiento a las acciones generadas por el no sometimiento al mismo. (…)” De acuerdo con la norma en cita, estos requisitos son los que deben cumplirse cuando se vaya a realizar cualquier trámite de traspaso, sin embargo debe prestarse total atención al numeral 17 que va referido hacia los vehículos objeto de la consulta con peso bruto vehicular superior a 10.500 kg para lo cual el organismo de tránsito validara en el sistema RUNT que cuenten con autorización para el registro inicial del vehículo objeto del traspaso. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340683701

20211340683701 08-07-2021 Si el vehículo presentare omisiones en su registro inicial sin que a la fecha hayan sido subsanadas, el titular del derecho de dominio podrá realizar el traspaso aportando documento de autorización otorgado por el comprador o nuevo titular del derecho de propiedad conociendo así del estado del automotor en cuanto a este trámite, el nuevo propietario deberá continuar con el trámite de normalización, pues esta condición no lo exonera. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gómez Rojas, Coordinador, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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