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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340683811 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340683811 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340683811

20211340683811 09-07-2021 Bogotá D.C

Señora:

LUZ ANGELA GÓMEZ SUÁREZ

Coordinador

LIDERTUR S.A

Carrera 68 A N° 67B-10 coordinación@lidertur.com.co 3203001319

La Ciudad Asunto: TransporteFormato Único Extracto de Contrato (FUEC): Radicado MT No. 20213030793902 del 23 de abril de 2021.

Respetada señora: En atención al radicado MT No. 20213030793902 del 23 de abril de 2021, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN “Solicitamos muy amablemente sea aclarado por qué ya no es válido el anexo de contrato ante las autoridades de transito ya que algunos agentes en la vía aseguran que ya no se puede utilizar, pero hay otros que si lo aceptan por ende la solicitud de la aclaración de dicho anexo” CONSIDERACIONES Y MARCO NORMATIVO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8° del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o

privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Ahora bien, con el fin de generar respuesta a su consulta es importante mencionar que el Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.” señala: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340683811

20211340683811 09-07-2021 “Artículo 2.2.1.6.3.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 6º. Contratación. El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial solo podrá contratarse con empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas para esta modalidad; en ningún caso se podrá prestar sin la celebración del respectivo contrato de transporte suscrito entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre

Automotor Especial deberán estar numerados consecutivamente por la empresa de transporte y contener como mínimo:

1. Condiciones.

2. Obligaciones.

3. Valor de los servicios contratados.

4. Número de pasajeros a movilizar.

5. Horarios de las movilizaciones.

6. Áreas de operación.

7. Tiempos estimados de disponibilidad de los vehículos.

8. Así como toda la información necesaria para desarrollar un plan de rodamiento que permita al Ministerio de Transporte determinar los factores de ocupación y las necesidades de incremento de la capacidad transportadora global.

Lo anterior, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo. Parágrafo 1°. Ninguna empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial podrá vincular o prestar el servicio con vehículos que hayan cumplido su tiempo de uso. Parágrafo 2°. Ninguna persona natural o jurídica podrá contratar el servicio de transporte con empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial que ofrezcan vehículos que hayan cumplido su tiempo de uso, ni contratar directamente vehículos sin acudir a la empresa debidamente habilitada. Parágrafo 3°. Adicionado por el Decreto 478 de 2021, artículo 2º. Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial estarán sometidos a la Ley 2024 del 23 de julio de 2020, a lo reglado al respecto en el Código de Comercio o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan. (…) Artículo 2.2.1.6.3.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 8º. Extracto del

contrato. Durante toda la prestación del servicio, el conductor del vehículo deberá portar el extracto del contrato, el cual deberá expedirse conforme la regulación que expida el Ministerio de Transporte. Parágrafo 1°. El Ministerio de transporte reglamentará la expedición del extracto del contrato, de manera que este pueda ser consultado y verificado a través de un sistema información que permita y garantice el control en línea y en tiempo real. Parágrafo 2°. La inexistencia o alteración del extracto del contrato, advertida por la autoridad de control de tránsito en vía, dará lugar a la inmovilización del vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c del artículo 49 de la Ley 336 de 1996. Los 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340683811

20211340683811 09-07-2021 errores mecanográficos que no presenten enmendaduras ni tachones, no constituyen inexistencia o alteración del documento.” Por lo anterior, la norma en cita estipuló que el contrato de prestación de servicios de transporte especial es un contrato de naturaleza privada, suscrito entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que

requiera el servicio, y que como mínimo debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 del Decreto 431 de 2017 , entre otros "tiempo estimado de disponibilidad de los vehículos ", dicho contrato se celebra entre la empresa de transporte y un grupo específico de personas, sean estos, estudiantes, asalariados, turistas, personas con discapacidad o movilidad reducida, pacientes no crónicos o particulares que requieren de un servicio expreso y las partes son las que establecen la duración del mismo. De igual forma, la Resolución 6652 de 2019 “por la cual se reglamenta la expedición del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC) para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial y se dictan otras disposiciones” expedida por esta cartera ministerial en el artículo 2°, 3° señala: “Artículo 2°. Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). Es el documento de transporte que debe expedir la empresa de transporte legalmente habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, a los vehículos propios, vinculados y en convenio, el cual deberá portar en todo momento el conductor del vehículo durante la prestación del servicio. Artículo 3°. Contenido del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). El Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) deberá contener los siguientes datos, conforme a lo señalado en la ficha anexa a la presente resolución:

1. Número del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC).

2. Razón Social de la Empresa.

3. Número del Contrato.

4. Contratante.

5. Objeto del contrato.

6. Origen-destino.

7. Convenio de Colaboración Empresarial, en caso de que aplique.

8. Duración del contrato, indicando su fecha de iniciación y terminación.

9. Características del vehículo (placa, modelo, marca, clase y número interno).

10. Número de Tarjeta de Operación.

11. Identificación del conductor o los conductores que demande el respectivo contrato de

Transporte Terrestre Automotor Especial. Artículo 4°. Conformación del número consecutivo del FUEC. La identificación del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) estará constituida por los siguientes números: a) Los tres primeros dígitos de izquierda a derecha corresponderán al código de la Dirección Territorial que otorgó la habilitación o de aquella a la cual se hubiese trasladado la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Antioquia-C 3 Huila-Caqu 4 hocó 0 etá 4 5 1 Atlántico 2 Magdalena 2 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340683811

20211340683811 09-07-2021 0 4 8 7

Bolívar-San 2 Meta-Vaup 5 Andrés y 1 és-Vichada 5 Providencia 3 0 Boyacá-Cas 4 Nariño-Put 3 anare 1 umayo 5 5 2 Caldas 3 N/Santand 4 1 er-Arauca 5 7 4 Cauca 3 Quindío 3 1 6 9 3 Cesar 2 Risaralda 3 2 6 0 6 Córdoba-Su 2 Santander 4 cre 2 6 3 8 Cundinama 4 Tolima 4 rca 2 7 5 3 Guajira 2 Valle del 3 4 Cauca 7 1 6 c) Los dos siguientes dígitos corresponderán a los dos últimos del año en que la empresa fue habilitada; d) A continuación, cuatro dígitos que corresponderán al año en el que se expide el extracto del contrato; e) Posteriormente, cuatro dígitos que identifican el número del contrato. La numeración debe ser consecutiva, establecida por cada empresa y continuará con la numeración dada a los contratos de prestación del servicio celebrados con anterioridad a la expedición de la presente resolución para el transporte de estudiantes, empleados, turistas, usuarios del servicio de salud y grupo específico de usuarios. En el evento en que el número consecutivo del contrato de la empresa supere los cuatro dígitos, se tomarán los últimos cuatro dígitos del consecutivo; f) Finalmente, los cuatro últimos dígitos corresponderán a los cuatro dígitos del número consecutivo del extracto de contrato de la empresa que se expida para la ejecución de

cada contrato. En el evento en que el número consecutivo del extracto de contrato de la empresa supere los cuatro dígitos, se tomarán los últimos cuatro dígitos del consecutivo. (…) Artículo 7°. Suscripción del FUEC. Todos los Formatos Únicos de Extracto del Contrato (FUEC) deben estar suscritos por el gerente de la empresa habilitada para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. No será necesaria la firma del contratante ni su presencia durante la prestación del Servicio de Transporte Terrestre Automotor Especial. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340683811

20211340683811 09-07-2021 (….) Artículo 10. Porte y Verificación del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). Durante la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, las autoridades de control deben verificar que se porte el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), debidamente diligenciado. En el evento en que la autoridad de control en vía advierta la inexistencia o alteración del mismo deberá inmovilizar el vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 49 de la Ley 336 de

1996 y el parágrafo 2° del artículo 2.2.1.6.3.3 del Decreto 1079 de 2015, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, por infracción a las normas de transporte. En el evento en que las autoridades de control requieran verificar y confrontar el contenido del contrato con el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), lo harán posteriormente en las instalaciones de la empresa, permitiéndose que el vehículo continúe el recorrido. De encontrarse alguna irregularidad, se deberá poner en conocimiento de la Superintendencia de Transporte para lo de su competencia. Parágrafo. Por ningún motivo, el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) podrá diligenciarse a mano ni presentar tachones o enmendaduras. (…) Artículo 15. Vigencia del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). La vigencia del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) no podrá ser superior al término de duración del contrato suscrito para la prestación del servicio a estudiantes, empleados, turistas, usuarios del servicio de salud y grupo específico de usuarios. Parágrafo. Se debe emitir un nuevo extracto por vencimiento del plazo inicial del mismo o por cambio del vehículo. Artículo 16. Disposiciones Finales. Cuando el servicio contratado sea en un solo sentido y el vehículo se regrese vacío, el recorrido se podrá efectuar presentando el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) que expidió la empresa para el desplazamiento al destino del viaje. En caso de que inicialmente el servicio contratado sea en un solo sentido y para su

regreso se suscriba un nuevo contrato, se admitirá que el vehículo de la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial realice el recorrido de retorno con el nuevo Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), diligenciado por parte de la empresa y remitido por medio electrónico para su impresión. Cuando el vehículo no esté prestando el servicio y por tanto circule únicamente con el conductor, no será exigible el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) por parte de la autoridad de tránsito competente.” En consonancia con la normatividad en cita y generando respuesta a su consulta, el artículo 2.2.1.6.3.3 del Decreto 1079 de 2015 en cuanto al Formato Único de Extracto del Contrato deberá portarse por el conductor del vehículo durante toda la prestación del servicio, lo anterior conforme a lo dispuesto igualmente en la Resolución 6652 de 2019 expedida por esta cartera ministerial, el cual deberá contener: el número del formato único de extracto del contrato (FUEC), razón social de la empresa, número del contrato, contratante, objeto del contrato, origen-destino, convenio de colaboración empresarial, en caso de que aplique, duración del contrato, indicando su fecha de iniciación y terminación, características del vehículo (placa, modelo, marca, clase y número interno), número de tarjeta de operación, identificación del conductor o los conductores que 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340683811 09-07-2021 demande el respectivo contrato de transporte terrestre automotor especial. Ahora bien, la Ley 336 de 1996 señala: “Artículo 4°. El transporte gozará de la especial protección estatal y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia, las que se incluirán en el Plan Nacional de Desarrollo, y como servicio público continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado, sin perjuicio de que su prestación pueda serle encomendada a los particulares.” De igual forma el Decreto 1079 de 2015 señala en cuanto a las autoridades para ejercer el control lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.1.2. Inspección, vigilancia y control. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público de Transporte terrestre Automotor Especial estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte o la entidad que la sustituya o haga sus veces. Parágrafo 1°. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 2º. El control operativo de los vehículos estará a cargo de las autoridades de tránsito competentes, a través de su personal especializado. La Superintendencia de Puertos y Transporte o la entidad que la sustituya o ejerza sus funciones, por medio de personal debidamente identificado, podrá participar en los operativos que realicen las autoridades de tránsito. Parágrafo 2°. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 2º. Cuando los municipios

no cuenten con personal operativo de control propio o por convenio, la Policía Nacional, a través de su personal especializado, deberá realizar los correspondientes operativos de control, en ejercicio de la competencia a prevención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°, parágrafo 4°, de la Ley 769 de 2002.” Conforme lo anterior, en el evento en que las autoridades de control en el marco de sus competencias, requiera verificar el porte y correcto diligenciamiento del Formato único de Extracto del Contrato (FUEC) la ley lo faculta y si llegase a advertir la inexistencia, mal diligenciamiento o alteración del mismo, deberá dar inicio a la respectiva investigación preliminar y posterior proceso por contravención a las normas del transporte, de igual forma, la Superintendencia de Transporte podrá en cualquier momento solicitarle a la empresa de transporte, el respectivo contrato de prestación del servicio de transporte especial, con la respectiva relación de las personas movilizadas; por tal razón, están deben mantenerlos en sus archivos. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340683811 09-07-2021

BEATRÍZ HELENA GARCÍA GUZMÁN

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Orfi Carolina Nova GómezAbogada Oficina Asesora de Jurídica Revisó: William Jesús Gómez RojasCoordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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