MINTRANSPORTE - Concepto 20211340684121 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340684121 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340684121
20211340684121 09-07-2021 Bogotá D.C,
Señor:
FIDEL HUMBERTO ROCHA RAMÍREZ
fidelhumbertorramirez@hotmail.com Asunto: Transporte – Control de peso en bascula.
Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20213030976372 del 21 de mayo de 2021, por el cual se eleva consulta relacionada con el control de peso en bascula de un vehículo, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes
términos: PETICION: “Buenos días, estoy de acuerdo con la libre competencia ya que hay vehículos nuevos con mejores capacidad de carga y no está permitido yo tengo un vehículo jac modelo 2014 y en bascula para con 7680 kilos el carro pesa 4200 kilos no puedo cargar sino 3300 kilos por qué si le echo más hay basculas que tiene diferentes tolerancia y es un vehículo que viene para cargar 5.000 a 6.000 kilos de carga la diferencia es mucha y pues hay en muchas partes que no dan carga y hay vehículos viejos que pasan hasta con 8.000 toneladas y este vehículo jac viene con un motor Cummins 4bt original caja de Hino 500 y transferencia de Hino 500 e hay el dilema ojalá nos colaboren arreglando eso en las básculas muchas gracias” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340684121
20211340684121 09-07-2021 La Resolución 2308 de 2014, “por la cual se establecen medidas para el control de peso a vehículos de transporte de carga y se dictan otras disposiciones” establece en el artículo 1 que los vehículos de transporte de carga registrados a partir del 1 de enero de 2013, deberán someterse al control del peso bruto vehicular en báscula, el cual se hará tomando como límite máximo, el establecido por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación.
En ese orden de ideas, si el vehículo objeto de consulta destinado a prestar el servicio público terrestre automotor de carga se registró a partir del 1 de enero de 2013, el control de peso bruto vehicular en báscula se hará tomando como límite máximo, el establecido por el fabricante en la ficha técnica de homologación. De otro lado, la Resolución 6427 de 2009 “por la cual se dictan unas disposiciones para el control de peso a Vehículos de Transporte de Carga de dos ejes” modificada por las Resoluciones 4918 y 2498 de 2018, en el artículo 1 modificado por el artículo 1 de la Resolución 2498 de 2018, establece que los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga registrados antes del 1 de enero de 2013, se someterán al control de peso en báscula, de acuerdo al peso bruto vehicular máximo establecido en la siguiente tabla: Rango Peso Bruto Vehicular Máximo peso bruto (PBV) registrado en el RUNT vehicular permitido en control de básculas (kilogramos) Menor o igual a 5.000 5.500 kilogramos Mayor a 5.000 kilogramos y 7.000 menor o igual a 6.000 kilogramos Mayor a 6.000 kilogramos y 9.000 menor o igual a 7.000 kilogramos Mayor a 7.000 kilogramos y 10.500 menor o igual a 8.000 kilogramos Mayor a 8.000 kilogramos y 11.500 menor o igual a 9.000 kilogramos Mayor a 9.000 kilogramos y 13.500
menor o igual a 10.500 kilogramos Mayor a 10.500 kilogramos y 15.500 menor o igual a 13.000 kilogramos Mayor a 13.000 kilogramos y 17.500 menor o igual a 17.500 kilogramos 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340684121
20211340684121 09-07-2021 A su turno, el parágrafo transitorio del referido artículo señala que el peso máximo establecido en la tabla del artículo 1 de la precitada resolución tendrá vigencia por un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de publicación de la misma. Vale precisar, que a partir del vencimiento de este plazo los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga que transiten por el territorio nacional se someterán al control de peso bruto vehicular en báscula de conformidad con el Peso Bruto Vehicular (PBV) estipulado por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación (FTH) y para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación como límite máximo el asignado en el Registro Nacional Automotor según se establece en el inciso dos
del parágrafo 1° del artículo 1 de la presente resolución. En virtud de lo anterior, si el vehículo objeto de consulta se registró antes del 1 de enero de 2013, el control de peso en báscula se establecerá de acuerdo al peso bruto vehicular máximo establecido en la tabla contenida en el artículo 1 de la Resolución 2498 de 2018, es importante señalar que a partir del vencimiento del plazo de 5 años contados a partir de la publicación de la referida Resolución, es decir a partir del 28 de junio de 2018 fecha en la cual se publicó la citada resolución en el diario oficial y que entró a regir, que los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga registrados antes del 1º de enero de 2013, se someterán al control de peso bruto vehicular en báscula de conformidad con el Peso Bruto Vehicular (PBV) estipulado por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación (FTH). En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,
BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica
Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: William Jesús Gómez Rojas – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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