MINTRANSPORTE - Concepto 20211340684131 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340684131 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340684131
20211340684131 09-07-2021 Bogotá D.C,
Señor:
FRANCISCO ORDUZ BARON
Gerente de Proyectos Carreteros Vicepresidencia de Gestión Contractual Agencia Nacional de Infraestructura correspondencia@ani.gov.co Asunto: Transporte – Pago de peaje motocicletas spyder.
Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20213030982212 del 24 de mayo de 2021, por el cual solicita concepto sobre el cobro de peaje de las motocicletas spyder, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: “En atención a la comunicación del asunto en donde solicita "(...) tengo en mi propiedad una motocicleta spyder, sin embargo he intentado pasar por los peajes colombianos y en algunos casos me hacen pagar. quisiera saber que hacer en estos casos, puesto que las motocicletas no deben pagar. (...)” nos permitimos informarle, que de conformidad con el artículo 4º del Decreto Nacional 4165 de 2011 la ANI tiene por objeto: “(…) planear coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público Privada - APP, para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de transporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de asociación público privada para otro tipo infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno Nacional respecto de infraestructuras semejantes a las enunciadas en este artículo, dentro del respeto a las normas
que regulan la distribución de funciones y competencias y su asignación”. Una vez revisada su solicitud y teniendo las competencias de esta entidad, no permitimos informarle que su requerimiento fue elevado al Ministerio del Transporte, siendo esta la entidad encargada de emitir las definiciones de los tipos de vehículo en las cartas de propiedad y las resoluciones de cobro de peaje. (…)”
CONSIDERACIONES:
1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340684131
20211340684131 09-07-2021 Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar
un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Ley 769 de 2002, define el vehículo tipo motocicleta en los siguientes términos: “Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante.
Mototriciclo: Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia y capacidad para el conductor y un acompañante del tipo SideCar y recreativo.” En virtud de lo anterior, la motocicleta es un vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante.
A su turno, la norma define que el mototriciclo es un vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia y capacidad para el conductor y un acompañante. De otro lado, el artículo 21 modificado por el 1 de la Ley 787 de 2002, señala sobre el cobro de tarifa de peaje por el uso de la infraestructura, lo siguiente: “ARTICULO 21. Modificado por la Ley 787 de 2002, artículo 1º Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo. Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.
Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340684131
20211340684131 09-07-2021 Transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas. Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo; b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial.
…” En virtud de lo anterior, para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo. Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte. La tarifa deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de: motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial. En ese orden de ideas, el vehículo tipo motocicleta está exento del pago por concepto del valor de la tarifa de peaje. Vale precisar, que si bien el vehículo tipo motocicleta spyder se matricula como motocicleta, esta no reúne las condiciones técnicas para ser considerada una motocicleta de acuerdo a la definición contenida en el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, por tal razón desde el punto de vista normativo no estaría exenta del pago por concepto del valor de la tarifa de peaje.
No obstante, y como quiera que la consulta comporta aspectos técnicos dado que dichos vehículos se están matriculando como motocicletas, esta oficina elevó consulta a la dependencia técnica competente, esto es Dirección de Transporte y Transito de esta Cartera Ministerial, mediante memorando número 20211340081533 del 12 de julio de 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340684131
20211340684131 09-07-2021 2021, para que desde el punto de vista técnico se determine qué clase de vehículo es la motocicleta spyder y por ende como se debería matricular. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, BETRIZ HELENA GÁRCIA GUZMÁN Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal
Reviso: William de Jesús Gómez Rojas – Coordinador Grupo de Conceptos y Apoyo Legal ( E)
4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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