MINTRANSPORTE - Concepto 20211340687261 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340687261 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340687261
20211340687261 09-07-2021 Bogotá D.C. Señora
PAULA ALEJANDRA VARGAS RODRÍGUEZ
paulavargasabogada@gmail.com
Bogotá D.C ASUNTO: Transporte – Descuentos realizados empresas de Servicio Público de Transporte
Terrestre Automotor de Carga Respetada Señora, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20213030836812 del 30 de abril de 2021, trasladado a esta Dependencia del Despacho de la Viceministra de Transporte el 25 de junio de 2021, mediante la cual consulta acerca de los descuentos que pueden ser realizados por las empresas de transporte; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1. El artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1079 de 2015, por medio del cual se establece “Descuentos. Al Valor a Pagar pactado, los únicos descuentos que podrán efectuarse por parte de la empresa de transporte al propietario, poseedor o tenedor del vehículo del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, serán los derivados en la retención en la fuente por concepto de renta y del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y TablerosICA.”
2. Teniendo en cuenta lo anterior, ¿Le está permitido a una empresa de transporte de carga, realizar descuentos sobre el valor a pagar pactado, relacionados con gastos de papelería, gastos por transacciones bancarias, servicio de gps o cualquier otro costo que se deba
asumir y relacionado con la relación empresa-propietario del vehículo?
3. Si la respuesta es si, ¿qué descuentos son permitidos?
4. Si la respuesta anterior es no, ¿debe la empresa asumir dichos costos? O ¿cómo podría la empresa vincular al propietario del vehículo para que asuma dichos gastos?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones
1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20211340687261 09-07-2021 de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar
un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, mediante el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, se establecen las condiciones y requisitos que debe tener una empresa para prestar el servicio público de transporte en la modalidad de carga, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.7.1. Objeto y Principios. El presente Capítulo tiene como objeto reglamentar la habilitación de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor de Carga y la prestación por parte de estas, de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a las cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los Convenios Internacionales. (…) Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988. (…) Artículo 2.2.1.7.2.1. Habilitación. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, deberán solicitar y
obtener habilitación para operar. La habilitación lleva implícita la autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad. La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa pretende prestar el servicio en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad los requisitos de habilitación exigidos.” En virtud de lo anteriormente expuesto, la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, se debe realizar bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y habilitada en la mencionada modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988. Siendo así, la vinculación de un vehículo a una empresa de transporte púbico habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, se realiza y formaliza mediante la celebración de un contrato entre el propietario del vehículo y la empresa, conforme lo establecen los artículos 2.2.1.7.4.3 y 2.2.1.7.4.4 del Decreto 1079 de 2015: 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20211340687261 09-07-2021 “Artículo 2.2.1.7.4.3. Contratación de vehículos. Cuando una empresa no sea propietaria de los vehículos, para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, podrá celebrar el respectivo contrato de vinculación conforme al artículo 983 del Código de Comercio. Artículo 2.2.1.7.4.4. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado, debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permiten definir la existencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conflictos al que sujetarán las partes. Igualmente, el clausulado del contrato deberá contener los ítems que conformarán los pagos y cobros a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con ésta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada exacta los rubros y montos por cada concepto. Parágrafo. Las empresas de Transporte Público y los propietarios de los vehículos podrán vincular los equipos transitoriamente para la movilización de la carga, bajo la responsabilidad de la empresa que expide el manifiesto de carga.” Conforme a la norma expuesta, se puede determinar que para efectos de la incorporación de vehículos al parque automotor de empresas habilitadas en la modalidad de Servicio
Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, se realiza a través de un contrato de vinculación celebrado entre la empresa de transporte y el propietario del automotor como ya se mencionó en los acápites anteriores, dicho contrato se rige por las normas del derecho privado, como lo dispone el precitado artículo, el cual debe contener como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación, preavisos, prorrogas automáticas, ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad; en consecuencia, son las partes las que determinan los derechos y obligaciones a las que se comprometen con la suscripción del referido contrato. Al respecto, se hace necesario precisar que los contratos son actos jurídicos que nacen de un acuerdo de voluntades, de dos o más personas naturales o jurídicas con capacidad para contratar, manifestadas de forma verbal o escrita, que genera derechos y obligaciones para cada una de las partes regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad y cuyo cumplimiento puede compelerse de manera recíproca. Así las cosas, es importante precisar:
1. Que los contratos de vinculación hacen parte de la órbita del derecho privado y, en consecuencia, son las partes las que determinan los derechos que adquieren y las obligaciones a las que se comprometen con la suscripción del referido acuerdo.
2. Los ítems que conforman los cobros y pagos a que se comprometen las partes, hacen parte de las obligaciones del clausulado contractual y, por tanto, también se regirán bajo los parámetros del derecho privado.
3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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3. Las controversias que se susciten de los acuerdos de voluntades de naturaleza privada, como los son los contratos de vinculación, corresponde dirimirlas a la jurisdicción ordinaria y no a entidades administrativas como el Ministerio de
Transporte.
4. Debe realizar una revisión exhaustiva del contrato de vinculación que suscribió con la empresa, a fin de determinar con certeza cuáles son las obligaciones de cada una de las partes, y si dentro del mismo se dispuso cláusula especial de algún tipo de cobro o pago.
En este orden de ideas, y con el fin de darle respuesta a su consulta se puede determinar que si existe disposición reglamentaria que determina de manera expresa los valores que pueden descontarse en virtud de lo establecido mediante el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1079 de 2015: “Artículo 2.2.1.7.6.7. Descuentos. Al Valor a Pagar pactado, los únicos descuentos que
podrán efectuarse por parte de la empresa de transporte al propietario, poseedor o tenedor del vehículo del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, serán los derivados en la retención en la fuente por concepto de renta y del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros - ICA.” No obstante, algún otro valor que las empresas de transporte habilitadas en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, puedan cobrar a los propietarios de los vehículos vinculados a estas será en virtud de lo que las partes hayan pactado en el contrato de vinculación, de modo que, como se mencionó anteriormente, son las partes las que determinan los cobros y pagos a que se comprometen y su periodicidad, como también de fijar los mecanismos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas. A su vez, el artículo 981 del Código de Comercio establece lo siguiente: “ARTÍCULO 981. CONTRATO DE TRANSPORTE. <Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto extraordinario 01 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario. El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales. En el evento en que el contrato o alguna de sus cláusulas sea ineficaz y se hayan ejecutado prestaciones, se podrá solicitar la intervención del juez a fin de que impida que una parte se
enriquezca a expensas de la otra.” Así pues, en virtud del principio pacta sunt servanda dispuesto en el artículo 1602 del Código Civil, el cual prevé “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”, las partes participantes en la celebración de contrato de vinculación, son las encargadas de determinar y plasmar en el instrumento contractual las formas y distintas condiciones para la realización de algún tipo de cobro o pago. 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340687261
20211340687261 09-07-2021 Por otro lado, de conformidad con lo establecido mediante el artículo 2.2.1.3.1.2 del Decreto 1079 de 2015, el control y vigilancia de la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, está a cargo de la Superintendencia de Transporte, así: “Artículo 2.2.1.7.1.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la
prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte.” En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gómez RojasCoordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321