MINTRANSPORTE - Concepto 20211340695461 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340695461 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340695641
20211340695641 12-07-2021 Bogotá D.C
Señor:
FRAY BAUTISTA
frayyalid@gmail.com Asunto: Tránsito - Impuestos de automotores Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20213031008762 de 27 de mayo de 2021 en los cuales consulta aspectos relacionados con los impuestos de automotores, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) ¿desde dónde tomamos la fecha para proceder la exoneración de los respectivos impuestos y determinar la deuda a los antiguos propietarios, para continuar su cobro? (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 138 de la Ley 488 de 1998 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria
y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales” estableció lo siguiente: “(…) Impuesto sobre vehículos automotores. Créase el impuesto sobre vehículos automotores el cual sustituirá a los impuestos de timbre nacional sobre vehículos automotores, cuya renta se cede, de circulación y tránsito y el unificado de vehículos del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y se regirá por las normas de la presente ley. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340695641
20211340695641 12-07-2021 El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá podrá mantener el gravamen a los vehículos de servicio público que hubiere establecido antes de la vigencia de esta ley. (…)” Creándose así el impuesto sobre los automotores el cual sustituirá a los impuestos de timbre nacional sobre automotores, cuya renta de circulación y tránsito y el unificado de los automotores del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá se regirá por las normas señaladas en la Ley. Ahora bien, los artículos del 139 al 142 ibídem manifestaron algunos aspectos relevantes
tal como al tenor se expresa: Artículo 139 de la Ley 488 de 1998 “(…) Beneficiarios de las rentas del impuesto. La renta del impuesto sobre vehículos automotores, corresponderá a los mun icipios, distritos, departamentos y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en las condiciones y términos establecidos en la presente ley. PARÁGRAFO. Para los efectos de este impuesto, el departamento de Cundinamarca no incluye el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. (…)” Articulo 140 ibídem “(…) Hecho generador. Constituye hecho generador del impuesto, la propiedad o posesión de los vehículos gravados. (…)” Articulo 141 ibídem “(…) Vehículos gravados. Están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo los siguientes: a. Las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada; b. Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola; c. Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas; d. Vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público; e. Los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga. PARÁGRAFO 1º.- Para los efectos del impuesto, se consideran nuevos los vehículos automotores que entran en circulación por primera vez en el territorio nacional.
PARÁGRAFO 2º.- En la internación temporal de vehículos al territorio nacional, la autoridad aduanera exigirá, antes de expedir la autorización, que el interesado acredite la declaración y pago del impuesto ante la jurisdicción correspondiente por el tiempo solicitado. Para estos efectos la fracción de mes se tomará como mes completo. De igual manera se procederá para las renovaciones de las autorizaciones de internación temporal. (…)” Articulo 142 ibídem “(…) Sujeto pasivo. El sujeto pasivo del impuesto es el propietario o poseedor de los vehículos gravados. (…)” En consecuencia es beneficiario de las rentas del impuesto sobre vehículos automotores los municipios, distritos, departamentos y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, así mismo el hecho generador del impuesto es el tan solo ser propietario de un vehículo 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340695641 12-07-2021 automotor sea nuevo o usado excepto los señalados en los literales a, b, c, d y e del señalado articulo 141 y de acuerdo con el articulo 142 el sujeto pasivo es el propietario o
poseedor de los vehículos gravados. Por último se recomienda entonces que la consulta se realice ante los municipios en los cuales se encuentran matriculados los vehículos objeto de la consulta teniendo en cuenta toda la normatividad señalada y que para realizar traspaso de automotores se requiere estar a paz y salvo en los impuestos. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gómez Rojas, Coordinador, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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