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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340696361 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340696361 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340696361

20211340696361 13-07-2021 Bogotá

Señor:

WILLIAM ALEXANDER ROJAS PARRA

williamrojasap@gmail.com Asunto: Tránsito – Aclaración concepto MT20211340136551 del 15 de febrero de 2021 sobre firma de testigo en comparendo.

Respetado señor: En atención a su comunicación allegada a esta cartera Ministerial a través del radicado 20213031025742 del 28 de mayo de 2021, mediante la cual solicita aclaración de concepto MT20211340136551 del 15 de febrero de 2021 sobre firma de testigo en comparendo., esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…)por medio de la presente, de manera atenta y respetuosa, me permito solicitar se aclare de manera URGENTE el alcance del concepto emitido por el jefe de la oficina asesora jurídica del Ministerio de Transporte Dr. PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO, específicamente al referirse al testigo en la orden de COMPARENDO de la siguiente manera: “Al respecto, los testigos son personas que deponen sobre los hechos que han presenciado siendo sujetos distintos a las partes intervinientes, (presunto infractor y/o la autoridad de tránsito), toda vez que se deberán garantizarse la imparcialidad de las partes en las pruebas aportadas en el trámite de la audiencia dentro del proceso contravencional, así como el debido proceso y el derecho a la defensa, entre otros preceptos de orden constitucional.” (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011

-modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta, es preciso señalar que esta Oficina Asesora una vez analizado el concepto emitido con número de radicado MT: No. 20211340136551 del 15 de febrero de 2021 objeto de consulta, se evidencia que el mismo versa sobre la 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340696361

20211340696361 13-07-2021 imposición del comparendo por infracción a las normas de tránsito y la firma del comparendo, señalando que este puede ser firmado por un testigo cuando el conductor

se negare a fírmalo. Complementando lo anterior, vale indicar que el comparendo es una orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. De otro lado, el Manual de Infracciones al Tránsito adoptado por la Resolución 3027 de 2010 expedida por el Ministerio de Transporte, frente al procedimiento a seguir ante la imposición de comparendo – diligenciamiento, establece: “Durante: Verificados los documentos, el miembro del cuerpo operativo de control de tránsito procede a diligenciar el formulario de Orden de Comparendo Único Nacional, a través del cual, le ordenará al presunto infractor, presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. El presunto infractor deberá suministrar los datos fidedignos y verídicos requeridos para el correcto diligenciamiento del citado formulario, entre los que se citan, la edad, dirección, número telefónico celular o fijo, dirección de correo electrónico entre otras. Diligenciado el formulario, el agente de control operativo firmará bajo la gravedad de juramento y solicitará al conductor la respectiva firma, sin que este acto, constituya de alguna forma, la aceptación de la falta o de la posterior sanción, toda vez que, firmar dicho documento, significa que éste quedó debidamente notificado y que se iniciará una actuación administrativa en la cual puede ser considerado como responsable. No obstante si el conductor se negare a firmar, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cedula de

ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono si lo tuviere. Esta actuación termina con la entrega en forma obligatoria de una copia de la respectiva orden de citación.” De conformidad con lo anterior y como complemento al concepto emitido señalado con anterioridad, es importante precisar que la firma de la orden de comparendo tiene un fin y es ratificar que el presunto contraventor a las normas de tránsito quedó debidamente notificado y que se iniciará una actuación administrativa en la cual puede ser considerado como responsable, en ese sentido, al firmar el testigo se debe inferir que lo que está ratificando con su firma es que el presunto contraventor quedo debidamente notificado. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340696361

20211340696361 13-07-2021 BEATRIZ HELENA GARCIA GUZMAN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: William de Jesús Gomez Rojas – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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