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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340698201 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340698201 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340698201

20211340698201 13-07-2021 Bogotá

Señor:

HECTOR GIOVANY GONZÁLEZ RÍOS

Jefe Seccional de Tránsito y Transporte de Bogotá mebog.e30-OAC@policia.gov.co Asunto: Tránsito – Aclaración de concepto MT20211340136551 del 15 de febrero de 2021 sobre firma de testigo en comparendo.

Respetado señor: En atención a su comunicación allegada a esta cartera Ministerial a través del radicado 20213031045272 del 01 de junio de 2021, mediante la cual solicita aclaración de concepto MT20211340136551 del 15 de febrero de 2021 sobre firma de testigo en comparendo., esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Teniendo en cuenta el comunicado MT N° 20211340136551 de fecha 15-02-2021, con el cual se emite una respuesta respecto a “el procedimiento policial de agentes de tránsito de especialidad de carreteras cuando al hacer un procedimiento impone un comparendo y la validez de firma de otro policial (sic)”, donde se extrae que el pronunciamiento en uno de sus apartes se realizó con los siguientes términos: “Al respecto, los testigos son personas que deponen sobre los hechos que han presenciado siendo sujetos distintos a las partes intervinientes, (presunto infractor y/o la autoridad de tránsito), toda vez que se deberán garantizarse la imparcialidad de las partes en las pruebas aportadas en el trámite de la audiencia dentro del proceso contravencional, así

como el debido proceso y el derecho a la defensa, entre otros preceptos de orden constitucional.” (…) Así las cosas, resulta necesario precisar que el testigo no es quien observo la infracción, si no quien sirve como instrumento para dar fe de la notificación de la orden de comparendo, actuación que podría realizar un policía, indistinta su especialidad, así como cualquier ciudadano que denote la negativa al derecho que le asiste al conductor de rehusarse a firmar la orden de comparendo. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340698201

20211340698201 13-07-2021 (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar

un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta, es preciso señalar que esta Oficina Asesora una vez analizado el concepto emitido con número de radicado MT: No. 20211340136551 del 15 de febrero de 2021 objeto de consulta, se evidencia que el mismo versa sobre la imposición del comparendo por infracción a las normas de tránsito y la firma del comparendo, señalando que este puede ser firmado por un testigo cuando el conductor se negare a fírmalo. Complementando lo anterior, vale indicar que el comparendo es una orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. De otro lado, es pertinente citar apartes del Manual de Infracciones al Tránsito adoptado por la Resolución 3027 de 2010 expedida por el Ministerio de Transporte, frente al procedimiento a seguir ante la imposición de comparendo y su diligenciamiento, en los siguientes términos: “Capítulo 5. Diligenciamiento del comparendo. (…)

CASILLA 17. DATOS DEL TESTIGO.

En el caso de que el conductor se niegue a firmar, firmará por él un testigo, no como testigo presencial de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a la orden de comparendo, sino como testigo de la notificación del comparendo. (…)” Durante: Verificados los documentos, el miembro del cuerpo operativo de control de tránsito procede a diligenciar el formulario de Orden de Comparendo Único Nacional, a través del cual, le ordenará

al presunto infractor, presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. El presunto infractor deberá suministrar los datos fidedignos y verídicos requeridos para el correcto diligenciamiento del citado formulario, entre los que se citan, la edad, dirección, número telefónico celular o fijo, dirección de correo electrónico entre otras. Diligenciado el formulario, el agente de control operativo firmará bajo la gravedad de juramento y solicitará al conductor la respectiva firma, sin que este acto, constituya de alguna forma, la aceptación de la falta o de la posterior sanción, toda vez que, firmar dicho documento, significa que éste quedó debidamente notificado y que se iniciará una actuación administrativa en la cual puede ser considerado como responsable. No obstante si el conductor se negare a firmar, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cedula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono si lo tuviere. Esta actuación termina 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340698201

20211340698201 13-07-2021 con la entrega en forma obligatoria de una copia de la respectiva orden de citación.

(…) De conformidad con lo anterior y como complemento al concepto emitido señalado con anterioridad, es importante precisar que la firma de la orden de comparendo tiene un fin y es ratificar que el presunto contraventor a las normas de tránsito quedó debidamente notificado y que se iniciará una actuación administrativa en la cual puede ser considerado como responsable, en ese sentido, al firmar el testigo se debe inferir que lo que está haciendo, es ratificando con su firma que el presunto contraventor quedo debidamente notificado. De conformidad con lo anterior, se debe colegir que al señalar el concepto objeto de consulta “(…) los hechos que han presenciado (…)”, se debe entender como hechos la debida notificación del comparendo al presunto contraventor por la presunta infracción a las normas de tránsito para iniciar la actuación administrativa (proceso contravencional señalado en los artículos 135 y 136 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre) al que podrá hacerse parte para ejercer su derecho a la defensa y contradicción. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

BEATRIZ HELENA GARCIA GUZMAN

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: William de Jesús Gomez Rojas – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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