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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340699251 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340699251 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340699251

20211340699251 13-07-2021 Bogotá

Señor:

SANTIAGO O. MARTÍNEZ GUTIÉRREZ

santiagoinsolvencia@hotmail.com Asunto: Tránsito – Normatividad sobre mecanismos tecnológicos como video y audio del procedimiento ante la conducción bajo el influjo de alcohol y sustancias psicoactivas.

Respetado señor: En atención a su comunicación trasladada a esta cartera Ministerial por Presidencia de la República a través del radicado 20213031045452 del 01 de junio de 2021, mediante la cual solicita la normatividad vigente relacionada con la reglamentación del procedimiento mediante el cual a través de mecanismos tecnológicos se registre en video o en audio el procedimiento que se adelanta ante la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes

términos: PETICIÓN “Con base al anterior, hecho solicito respetuosamente informar

1. Cuál es la implementación vigente de los mecanismos tecnológicos que habla el artículo 6° de la ley 1696 de 2013 aplicable en Colombia. 2.En caso de que la implementación cuente con alguna reglamentación, por favor informar adjuntando dicha reglamentación.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica

de este Ministerio, las siguientes:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su comunicación, es preciso citar apartes de la Ley 1669 de 2013 “por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas” tema objeto de 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340699251

20211340699251 13-07-2021 consulta, en los siguientes términos: “Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto establecer sanciones penales y administrativas a la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas. Artículo 6°. Medidas especiales para procedimientos de tránsito. El Gobierno Nacional

implementará los mecanismos tecnológicos necesarios para garantizar que los procedimientos de tránsito, adelantados por las autoridades competentes, queden registrados en video y/o audio que permita su posterior consulta.” De otro lado, la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre, frente a la actuación en caso de embriaguez, señala: “Artículo 150. Examen. Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas. Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores. Parágrafo. En los centros integrales de atención se tendrá una dependencia para practicar las pruebas anteriormente mencionadas. (…) Artículo 150. Examen. Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas. Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores. Parágrafo. En los centros integrales de atención se tendrá una dependencia para practicar las pruebas anteriormente mencionadas.

(…)” De conformidad con la norma en cita y frente a su consulta, es importante indicar que normativamente no se ha reglamentado el procedimiento mediante el cual a través de mecanismos tecnológicos se registre en video o en audio el procedimiento que se adelanta ante la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas. No obstante, vale indicar que a través de la Ley 1843 de 2017 se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones a la norma de tránsito así como también su instalación, su adecuada señalización. Aunado a lo anterior, el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, expidieron la Resolución 20203040011245 del 20 de agosto de 2020 “Por el cual se establecen los criterios técnicos de seguridad vial para la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340699251

20211340699251 13-07-2021 presuntas infracciones al tránsito”.

Por último, esta Oficina Asesora se permite adjuntar la normatividad citada. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William de Jesús Gomez Rojas – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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