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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340702041 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340702041 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340702041

20211340702041 13-07-2021 Bogotá D.C,

Señor:

JOSÉ DAVID HERNÁNDEZ HERRERA

josedavidhernandezh@gmail.com Calle 74 a # 77 b 14 piso 2 Bogotá D.C.

Asunto: Transporte – Vida útil especial - escolar.

Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20213030987802 del 24 de mayo de 2021, por el cual solicita concepto sobre el termino de vida útil de los vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor espacial escolar, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICION: “Comedidamente en ejercicio del derecho del derecho de petición consagrado en el art. 23

C.N., ruego a ustedes se sirvan conceptuar el alcance del decreto citado en referencia, en cuanto si los vehículos de servicio especial, homologados para prestar servicio de transporte escolar; pueden prestar el servicio de transporte escolar durante el término o vigencia de la prórroga una vez cumplan los 20 años de vida útil establecidos por este decreto. (…) No obstante la forma como queda redactado el artículo, puede generar duda, confusión y sobre todo libre interpretación por parte de las autoridades de Tránsito y Transporte, limitando la prestación del servicio escolar a estos vehículos, cuando realmente son las más perjudicados en todo aspecto con la aplicación de las medidas sanitarias; tanto que a la fecha aún no se ha reactivado este servicio.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de

enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 2.2.1.6.2.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 478 de 2021, establece frente al tiempo de uso de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, lo siguiente: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340702041

20211340702041 13-07-2021 “Artículo 2.2.1.6.2.2. Modificado por el Decreto 478 de 2021, artículo 1º. Tiempo

de uso de los vehículos. El tiempo de uso de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será de veinte (20) años contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. El parque automotor que cumpla el tiempo de uso debe ser sometido a desintegración física total y podrá ser objeto de reposición por uno nuevo de la misma clase o por uno nuevo de diferente clase, evento en el cual se deberán garantizar las equivalencias entre el número de sillas del vehículo desintegrado y el vehículo nuevo a ingresar, de conformidad con lo que para tal efecto disponga el Ministerio de Transporte. Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, registrados a partir del 14 de marzo de 2017, solo podrán prestar el servicio escolar por dieciséis (16) años, contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. Vencido el tiempo de uso antes establecido, podrán continuar prestando el servicio en los otros grupos de usuarios de la modalidad tales como turismo, empleados, servicios de salud y grupo específicos de usuarios, hasta alcanzar los veinte (20) años de uso, momento en el cual deberán ser objeto de desintegración física total. Parágrafo 1°. Los vehículos matriculados con anterioridad al 14 de marzo de 2017 podrán continuar prestando el servicio de transporte escolar hasta los veinte (20) años de uso, contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. Parágrafo 2°. Los vehículos matriculados con anterioridad al 30 de mayo de 2020, fecha en que finalizó la primera vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de

Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el coronavirus Covid-19, contarán con un tiempo de uso de cuatro (4) años adicional al establecido en el presente artículo. La presente disposición no aplicará para los vehículos que debían ser desintegrados con anterioridad a la declaratoria de la referida emergencia. La presente disposición también será aplicable a los vehículos que cumplieron el tiempo de uso entre el 12 de marzo de 2020 y la fecha de entrada en vigencia de la presente modificación.” En virtud de lo anterior, por regla general el tiempo de uso de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será de veinte (20) años contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. Ahora bien, la norma establece las siguientes casuísticas relacionadas con el término de vida útil de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, así: - Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, registrados a partir del 14 de marzo de 2017, solo podrán prestar el servicio escolar por dieciséis (16) años, dicho término se empezara a contar a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. Vencido el tiempo de uso antes establecido, podrán continuar prestando el servicio en los otros grupos de usuarios de la modalidad, hasta alcanzar los veinte (20) años de uso, momento en el cual deberán ser objeto de desintegración física total. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340702041

20211340702041 13-07-2021 - Los vehículos matriculados con anterioridad al 14 de marzo de 2017, podrán continuar prestando el servicio de transporte escolar hasta los veinte (20) años de uso, contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. - Los vehículos matriculados con anterioridad al 30 de mayo de 2020, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el coronavirus Covid-19, contarán con un tiempo de uso de cuatro (4) años adicional al establecido en el presente artículo. La presente disposición no aplicará para los vehículos que debían ser desintegrados con anterioridad a la declaratoria de la referida emergencia. - La presente disposición también será aplicable a los vehículos que cumplieron el tiempo de uso entre el 12 de marzo de 2020 y la fecha de entrada en vigencia de la presente modificación. Así las cosas, en cuanto a si el tiempo de uso de cuatro (4) años adicional establecido en el artículo 2.2.1.6.2.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 478 de 2021, aplica para los vehículos de servicio especial, destinados a prestar servicio de transporte escolar, es preciso señalar que la norma no estableció ningún tipo de

excepción frente a estos, esta dispuso que no aplicará para los vehículos que debían ser desintegrados con anterioridad a la declaratoria de la emergencia sanitaria. Lo anterior, sin perjuicio de los tiempos de registro establecidos en el en el artículo 2.2.1.6.2.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 478 de 2021. Aunado a lo anterior, vale precisar que de acuerdo a la memoria justificativa del Decreto 478 de 2021, el mencionado término adicional tuvo en cuenta el cese, durante un lapso prolongado, de la actividad de transporte, y de otro, que los efectos adversos de la pandemia aún son latentes y que el proceso de reactivación económica aún continúa; lo anterior, si se tiene en cuenta que los vehículos de la modalidad no han sido utilizados en su máxima capacidad en atención al retorno lento a la normalidad de diferentes sectores de la economía de los cuales depende directamente el transporte especial, como son los sectores educativo, turismo y empresarial. Igualmente, las referidas situaciones implican que los vehículos no han operado ni operarán al menos en un tiempo razonable en condiciones típicas, lo cual a su vez deriva en un menor desgaste para los mismos y la reducción del riesgo de seguridad con la concesión de ese plazo adicional. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido

Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340702041

20211340702041 13-07-2021 BEATRÍZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William de Jesús Gómez Rojas – Coordinador Grupo de Conceptos y Apoyo Legal (E) 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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